Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (19/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2022 El Peruano / departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2096949-1 Resuelven apelación interpuesta contra la Resolución N° 00339-2022-JEE-HRAZ/JNE RESOLUCIÓN Nº 2508-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024129 HUARAZ - ÁNCASH JEE HUARAZ (ERM.2022015114)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Cristian Víctor Inchicaqui Rosales, personero legal titular de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00339-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Inocencio Nemecio Villafuerte Colonia, doña Margarita Pilar Salazar Atusparia, don Javier Marcial Nieves Silvestre, doña Emilia Inez Cruz Cordero de Torres, don Fidel Eduardo Bañez Mautino, doña Hide Zenaida Cruz Rodríguez, don Otoniel Jairo Garcilazo Medrano y doña Ángela Romina Rondan Guerrero, candidatos a alcalde y regidores para la Municipalidad Provincial de Huaraz, departamento de Áncash (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00161-2022-JEE- HRAZ/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del visto, entre otros, por las siguientes observaciones: a) En el acta de elecciones internas presentada por la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano (en adelante, OP) no se consignaron los datos de la totalidad de candidatos.b) La OP debe precisar el motivo del reemplazo de la décima candidata a regidora. 1.2. El 28 de junio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación. 1.3. El 8 de julio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00339-2022-JEE-HRAZ/JNE, en cuyo artículo primero, declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, debido a que sus nombres y documentos nacionales de identidad (DNI), consignados en el acta de elección interna presentada en el escrito de subsanación, no coinciden con los consignados en la solicitud de inscripción. Además, no se subsanó la observación referida al reemplazo de la décima candidata a regidora. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSa) El 19 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00339-2022-JEE-HRAZ/JNE, principalmente, bajo el argumento de que la OP cumplió con presentar toda la documentación necesaria para la admisión de la lista. Sin embargo, el JEE, sin valorar todos los actuados del expediente, por un error material, ha declarado la improcedencia de la solicitud de inscripción de varios candidatos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas 1.1. El numeral 7 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley N.° 31357 1, precisa lo siguiente: 7. En las elecciones internas se eligen de manera obligatoria a candidatos titulares y de forma facultativa a los accesitarios. Estos últimos se consideran de entre los candidatos que ocupan las posiciones posteriores al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada, y pueden reemplazar a los primeros en virtud de las renuncias, ausencia o negativa a integrar las listas que presenten los candidatos titulares elegidos en las elecciones internas , en el plazo comprendido entre la realización de estas últimas y el de la inscripción de listas. Para la inscripción de la lista fi nal de candidatos es obligatorio presentar únicamente una lista completa de acuerdo a [sic] ley [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 1.2. El artículo 15 señala que, para la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, se consideran los resultados de la elección interna organizada por la ONPE. 1.3. Los numerales 28.2, 28.6 y 28.7 del artículo 28 señalan, como requisitos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, los siguientes documentos: 28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente [resaltado agregado]: a. Lugar y fecha de suscripción. b. Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 14 del presente reglamento.