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89 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2022 El Peruano / 2.19. Por lo expuesto, respecto a los hechos materia de la presente causa, sí se con fi guraría el impedimento citado (ver SN 1.4.) para el señor candidato a alcalde; asimismo, el señor candidato a regidor no pudo acreditar el requisito legal exigido en el numeral 2 del artículo 6 de la LEM (ver SN 1.6.). En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado en el extremo impugnado. 2.20. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00667-2022-JEE-CHYO/JNE, del 16 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Jimmy Joel García Sirlopu, candidato a alcalde, y don José Gustavo Peyte Espinoza, candidato a regidor, para el Concejo Distrital de Pacora, provincia y departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Ley Nº 31307, publicada el 23 de julio de 2021. 2 Aprobado por el Decreto Legislativo Nº 635, promulgado el 3 de abril de 1991 y publicado el 8 del mismo mes y año. 3 Aprobado por la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 5 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 6 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2097413-1 Resuelven apelación presentada contra la Resolución N° 00379-2022-JEE-CAJA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2449-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025482 LOS BAÑOS DEL INCA - CAJAMARCA - CAJAMARCAJEE CAJAMARCA (ERM.2022008799)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Edwards Bobadilla Leiva, personero legal titular de la organización política Frente Regional de Cajamarca (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00379-2022-JEE-CAJA/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Santos Julio Dávila Silva, candidato a alcalde; doña Helga Geovanna Gómez Vargas, candidata a regidora 2; y doña Maribel Mestanza Mantilla, candidata a regidora 4, para el Concejo Distrital de Los Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante Resolución Nº 00095-2022-JEE-CAJA/ JNE, del 16 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Los Baños del Inca y concedió un plazo de dos (2) días calendario para levantar, entre otras, las siguientes observaciones: i) respecto a don Santos Julio Dávila Silva (en adelante, señor candidato a alcalde), presentar documentación referente a la sentencia penal por colusión que señaló en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV) para su veri fi cación; ii) respecto a doña Helga Geovanna Gómez Vargas (en adelante, señora candidata a regidora 2), presentar descargos referentes a la fecha de renuncia a su anterior organización política; y iii) respecto a doña Maribel Mestanza Mantilla (en adelante, señora candidata a regidora 4), presentar cargo de la solicitud de la licencia sin goce de haber, al haber declarado de labora en la Municipalidad Provincial de Cajabamba. 1.2. El señor recurrente, el 23 de junio de 2022, presentó escrito para subsanar las observaciones advertidas. 1.3. El 8 de julio de 2022, el JEE emitió la resolución del visto, con la que declara, en su artículo segundo, improcedente la solicitud de inscripción de los referidos candidatos. La decisión se fundamentó en que no se subsanaron las siguientes observaciones: a) El señor candidato a alcalde fue condenado como autor del delito de colusión; en ese sentido, se encuentra inmerso en el impedimento para postular previsto en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). b) La señora candidata a regidora 2 no cumplió con el requisito del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), que señala que debe renunciar a la organización política a la que se encuentra a fi liada para postular por otro partido. c) La señora candidata a regidora 4 no acreditó licencia sin goce de haber, a pesar del requerimiento del JEE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 25 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00379-2022-JEE-CAJA/JNE, en el referido extremo, bajo los siguientes términos: a) El señor candidato a alcalde, a pesar de haber sido condenado, se encuentra rehabilitado, también se pagó la reparación civil. Además, la Ley Nº 30717 no tiene efectos retroactivos en su aplicación. b) Respecto a la señora candidata a regidora 2, hubo una colisión entre normas. La Ley N.º 31357 modi fi có la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), y la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), normas que estipulan que los candidatos a regidores deben estar a fi liados a la organización política por la cual postulan; caso contrario, deben renunciar hasta el 31 de diciembre de 2021.