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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (20/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2022 El Peruano / 2.2. Se adjuntaron los siguientes documentos al escrito de subsanación: a) Copia de la Resolución Nº 8, sentencia del 17 de noviembre de 2005 (Exp. Nº 0168-2005-0-1710-JR-PE-01), que lo condenó por el delito de violación sexual a 4 años de pena privativa de la libertad suspendida por 2 años en agravio de menor de edad. b) Copia de Dictamen Nº 53-2006, del 12 de enero de 2006, que opina que la Sala Superior debe con fi rmar la sentencia de primera instancia. c) Copia de Resolución S/N del 7 de abril de 2006, emitida por la Sala Penal Superior Chiclayo, que con fi rmó la sentencia de primera instancia. 2.3. La evaluación conjunta de dichos documentos genera certeza a este organismo colegiado de que el señor candidato registra sentencia por el delito de violación sexual, tipi fi cado en el artículo 170 del Código Penal (ver SN 1.2.). Por lo tanto, se encuentra inmerso en uno de los impedimentos para ser candidato establecido en el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.3.), en concordancia con el literal d del numeral 24.1 del artículo 24 (ver. SN 1.4.). 2.4. Por otro lado, respecto a la inaplicación de la Ley Nº 30717 porque no tiene efectos retroactivos, toda vez que al señor candidato le fue impuesta la sentencia antes de la vigencia de la referida ley, es preciso indicar que nuestro ordenamiento jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos, por lo que las leyes entran en vigencia y se aplican de forma inmediata a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes en dicho momento, tal como lo ha reconocido el Tribunal Constitucional, entre otros, en los Expedientes Nº 00606-2004-AA/TC, Nº 00002-2006-PI/TC y Nº 00008-2008-PI/TC (ver SN 1.5., 1.6. y 1.7.); en consecuencia, la referida ley sí alcanza a los actos por los que fue objeto de una condena. 2.5. En esa línea, este Supremo Tribunal Electoral, respetuoso de la Constitución Política del Perú y la constitucionalidad de la Ley Nº 30717, no puede dejar de aplicar los dispositivos que contiene la referida ley, en razón al segundo párrafo del artículo VII del NCPC (ver SN 1.1.). 2.6. Asimismo, se observa que, bajo la vigencia de la Ley Nº 30717, se aprobó la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2022 y su respectivo cronograma electoral, por tanto, la citada ley es exigible y de cumplimiento obligatorio en el presente proceso electoral. 2.7. Entonces, a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz por parte del señor recurrente, son exigibles los impedimentos establecidos por la Ley Nº 30717, situación que no es desconocida para la organización política, pues no es la primera vez que participa en procesos electorales desde que entró en vigencia la referida norma. 2.8. Es preciso resaltar que el derecho a ser elegido no es absoluto, pues deben observarse los parámetros establecidos para su ejercicio, los cuales se encuentran determinados en las normas electorales. Estas normas, en algunos casos, limitan o restringen la participación política de quienes aspiran ser seleccionados para un cargo de elección popular, ello en concordancia con los fundamentos 104 y 106 de la Opinión Consultiva Nº OC-28/21 (ver SN 1.8.). 2.9. Justamente, una de estas limitaciones al derecho de participación la establece el literal g del numeral 8.1. del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.3.), que restringe el derecho a ser elegido de una persona que haya sido condenada por los delitos que describe y sentenciada por la autoridad penal competente. 2.10. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada en el referido extremo. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Vicente Torres Fernández, personero legal de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00654-2022-JEE-CHYO/JNE, del 15 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Ausberto Sánchez Saldaña como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Ley Nº 31307, publicada el 23 de julio de 2021 en el diario ofi cial El Peruano . 3 Aprobado por Decreto Legislativo Nº 635, promulgado el 3 de abril de 1991 y publicado el 8 del mismo mes y año. 4 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2097419-1 Confirman la Resolución N° 00300-2022- JEE-HRCH/JNE RESOLUCIÓN Nº 2442-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025706 ANTIOQUÍA - HUAROCHIRÍ - LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2022016440)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00300-2022-JEE-HRCH/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Ángel Videncio Mantari Ramos como candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.