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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (20/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2022 El Peruano / estimar el recurso de apelación del señor recurrente en este extremo, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. 2.24. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.15.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por don Jorge Edwards Bobadilla Leiva, personero legal titular de la organización política Frente Regional de Cajamarca; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00379-2022-JEE-CAJA/ JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Helga Geovanna Gómez Vargas y doña Maribel Mestanza Mantilla como candidatas a regidoras para el Concejo Distrital de Los Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cajamarca continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de las referidas candidatas. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Edwards Bobadilla Leiva personero legal titular de la organización política Frente Regional de Cajamarca; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00379-2022-JEE-CAJA/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Santos Julio Dávila Silva, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Los Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Ley Nº 31307, publicada el 23 de julio de 2021 en el diario ofi cial El Peruano . 3 Aprobado por el Decreto Legislativo Nº 635, promulgado el 3 de abril de 1991 y publicado el 8 del mismo mes y año. 4 Aprobado por la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993 en el diario o fi cial El Peruano . 5 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 6 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 7 Resoluciones Nº 0248-2019-JNE, del 28 de noviembre de 2019; Nº 287- 2019-JNE, del 2 de diciembre de 2019; N.° 0079-2021-JNE, del 12 de enero de 2021, y Nº 191-2021-JNE, del 2 de febrero de 2021. 2097412-1Confirman la Resolución N° 00285-2022- JEE-SPAB/JNE RESOLUCIÓN Nº 2450-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025687 SAN GREGORIO - SAN MIGUEL - CAJAMARCAJEE SAN PABLO (ERM.2022008368)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Francisco Cholán Terán, personero legal titular de la organización política Frente Regional de Cajamarca (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00285-2022-JEE-SPAB/JNE, del 22 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Ángel salvador Espinoza Castro como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Gregorio, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 22 de julio de 2022, el JEE emitió la resolución del visto y declaró, en su artículo primero, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. La decisión se fundamentó, principalmente, en que la sentencia que consignó en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV) es por el delito de cohecho activo genérico; por lo que se encuentra impedido de postular, conforme al literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 26 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00285-2022-JEE-SPAB/JNE, en el referido extremo, bajo los siguientes términos: a) La resolución recurrida causa agravio, toda vez que deje fuera de la contienda electoral al señor candidato. b) Restringe el derecho a participar en forma individual o grupal en la vida política. c) En la condena por el delito de cohecho activo propio, se inhabilitó al señor candidato para contratar con el Estado, pero no para que participe en las ERM 2022. d) Los impedimentos previstos en la Ley Nº 26864, modi fi cada por la Ley Nº 30717, no son de aplicación al señor candidato, porque este nunca fue funcionario público. 2.2. Asimismo, el señor recurrente designó como abogados defensores a don Antonio Chingay Salazar y Raúl Cano Castillo, para quienes solicitó el uso de la palabra en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Nuevo Código Procesal Constitucional 1 (en adelante, NCPC) 1.1. El segundo párrafo del artículo VII del Título Preliminar indica: