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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (20/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo VII. Control difuso e interpretación constitucional […] Los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido con fi rmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción popular [resaltado agregado]. […] En el Código Penal del Perú2 1.2. El artículo 397 determina: Artículo 397.- Cohecho activo genérico El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un funcionario o servidor donativo, promesa, ventaja o bene fi cio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años […]. En la LEM 1.3. Los numerales g y h del numeral 8.1. del artículo 8 prescriben: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…] g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. […] h) Las personas que, por su condición de funcionarios públicos y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 3 1.4. El literal d del numeral 24.1 del artículo 24 preceptúa: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […] d) No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM […]. En la Opinión Consultiva Nº OC-28/21, del 7 de junio de 2021 4 1.5. Los fundamentos 104 y 106 mencionan: 104. La Corte advierte que la prohibición de la reelección presidencial inde fi nida constituye una restricción al derecho a ser electo. En este sentido, el Tribunal recuerda que los derechos políticos no son absolutos. Su ejercicio puede estar sujeto a regulaciones o restricciones. Sin embargo, la facultad de regular o restringir los derechos no es discrecional, sino que está limitada por el derecho internacional, el cual requiere el cumplimiento de determinadas exigencias que, de no ser respetadas, transforman la restricción en ilegítima y contraria a la Convención Americana […] [resaltado agregado]. […]106. Sin embargo, esta Corte advierte que el artículo 23.2 establece dos supuestos. El primer supuesto se refi ere a las restricciones de carácter general que puede establecer la ley (edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental), mientras que el segundo supuesto se re fi ere a las restricciones a los derechos políticos impuestas por vía de una sanción a una persona en particular (condena, por juez competente, en proceso penal) [resaltado agregado]. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 5 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En la DJHV del señor candidato se observa que declaró que tiene una (1) sentencia dictada en su contra, tal como se advierte a continuación: (Exp. Nº 06984-2018-39-1706-JR-PR-04) por el delito de cohecho activo genérico, con fecha de sentencia fi rme el 12 de noviembre de 2019, condenado a 2 años y 3 meses de pena privativa de la libertad suspendida, con indicación de pena cumplida, en rehabilitación e inhabilitado contratar con el Estado. 2.2. Se veri fi ca que el señor recurrente adjuntó los siguientes documentos al escrito de subsanación: a) Copia de la Resolución Nº 5, sentencia del 1 de julio de 2019, emitida por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, que condenó al señor candidato como autor del delito de cohecho activo genérico en agravio del Estado, previsto en el artículo 397 del Código Penal; le impuso 2 años y 3 tres meses de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de 18 meses, y lo inhabilitó por el plazo de cuatro años. b) Copia de la Resolución Nº 6, del 12 de noviembre de 2019, emitida por el Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que declaró consentida la sentencia del 1 de julio de 2019. c) Copia de escrito del 9 de junio de 2022, dirigido al Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Penal de Chiclayo, con el que solicita la rehabilitación por el delito de cohecho activo genérico. 2.3. La evaluación conjunta de dichos documentos genera certeza a este organismo colegiado de que el señor candidato registra sentencia por el delito de cohecho activo genérico, tipi fi cado en el artículo 397 del Código Penal (ver SN 1.2.), por el que fue condenado a 2 años y 3 tres meses de pena privativa de libertad, suspendida en