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117 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, si bien, ahora registra domicilio en Los Chankas, la fecha de expedición de su DNI es de fecha 18 de junio de 2021; por lo que no acredita el tiempo de residencia de cuanto menos dos años, en el distrito al cual postula. b. En relación al señor candidato N°3, de la veri fi cación de su Ficha Reniec, se advierte que no nació en el distrito de Los Chankas, sino en el distrito de Ocros, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; además, de la consulta de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, Elecciones Regionales y Municipales de 2018, ha registrado como domicilio de ubigeo, Asociación Señor de la Justicia Mz. lt. 2, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, si bien, ahora registra domicilio en Los Chankas, la fecha de expedición de su DNI es de fecha 7 de setiembre de 2021; por lo que no acredita el tiempo de residencia de cuanto menos dos años, en el distrito al cual postula. c. En cuanto a la señora candidata N°4, de la veri fi cación de su Ficha Reniec, se advierte que no nació en el distrito de Los Chankas, sino en el distrito de Huaccana, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac; sin embargo, de la consulta de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, Elecciones Regionales y Municipales de 2018, ha registrado como domicilio de ubigeo, la Av Huaccana S/N, distrito de Los Chankas, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, además, la fecha de emisión de su último DNI con domicilio en Los Chankas es del 13 de marzo de 2018; por lo que se acreditaría el tiempo de residencia de cuanto menos dos años, en el distrito al cual postula. d. Referente al señor candidato N°5, de la veri fi cación de su Ficha Reniec, se advierte que no nació en el distrito de Los Chankas, sino en el distrito de Huaccana, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac; sin embargo, de la consulta de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, Elecciones Regionales y Municipales de 2018, ha registrado como domicilio de ubigeo, Anexo Huamina, distrito de Los Chankas, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, además, la fecha de emisión de su último DNI con domicilio en Los Chankas es del 9 de marzo de 2017; por lo que se acreditaría el tiempo de residencia de cuanto menos dos años, en el distrito al cual postula. 2.5. En tal sentido —al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos—, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar y tener certeza si los señores candidatos cumplían con el requisito del tiempo de residencia de dos años continuos en la mencionada circunscripción. 2.6. Por otro lado, se observa que se adjunta al escrito de apelación documentos que acreditarían que los señores candidatos domicilian en el distrito de Los Chankas, no obstante, la señora recurrente no acredita de modo e fi ciente y su fi ciente que se adecúan a las exigencias previstas en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.4.). 2.7. En consecuencia, se concluye que, el señor candidato a alcalde, y los señores regidores N°4 y N°5 acreditan tiempo de residencia de dos años continuos en la circunscripción donde postulan, por lo que corresponde estimar el recurso de apelación en este extremo. En relación a los señores candidatos N°1, N°2 y N°3, no acreditan el requisito exigido del domicilio, correspondiendo a desestimar la apelación en este extremo. 2.8. Por último, en relación a la fi rma del personero legal del partido, en relación al candidato N° 1, carece de objeto el pronunciamiento, toda vez que no ha cumplido con el requisito del domicilio. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (SN 1.5.).Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por doña Bertha Valverde Villafuerte, personera legal titular del Partido Político Nacional Perú Libre; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 293-2022-JEE-AND/JNE, del 11 de julio de 2022, en el extremo que declaró la improcedencia de don Deivis Pillaca Cabrera, doña, Doris Herrera Najarro y de don Jimmy Laura Lozano, candidatos a alcalde y regidores respectivamente, para para el Concejo Distrital de Los Chankas, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas continúe con la cali fi cación de la referida solicitud de inscripción, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por por doña Bertha Valverde Villafuerte, personera legal titular del Partido Político Nacional Perú Libre; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución 293-2022-JEE-AND/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, el extremo de que declaró improcedente la inscripción de don Alex De La Cruz Loayza, de doña Jenny Torre Torres y don Glicerio Limaco Carpio, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Artículo 35.- A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliaria en cualquiera de ellos. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Proyecto de Ley N°5095/2015-PE del 11 de diciembre del 2015 (exposición de motivos). 5 Este padrón fue aprobado mediante Resolución N.° 0190-2019-JNE, del 15 de noviembre de 2019. 2097729-1 Revocan la Resolución N° 00298-2022- JEE-CPOR/JNE RESOLUCIÓN Nº 2351-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022220 NESHUYA - PADRE ABAD - UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022007064)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidós