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118 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jorge Luis Salazar Maldonado, personero legal de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00298-2022-JEE-CPOR/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Abraham Olortegui y doña Jhenny Paola Casas Pacaya, candidatos a regidores Nº 3 y Nº 4, respectivamente, para el Concejo Distrital de Neshuya, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00038-2022-JEE- CPOR/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró, entre otros puntos, inadmisible la solicitud de inscripción de los señores candidatos, al haberse omitido la presentación de documentos con fecha cierta que acrediten los (2) años de domicilio en el distrito de Neshuya y concedió dos (2) días calendario para que se subsanen las observaciones formuladas. 1.2. El 20 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito con el que comunica la subsanación de las observaciones. 1.3. El 8 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00298-2022-JEE-CPOR/JNE, el JEE declaró, entre otros puntos, improcedente la inscripción de los señores candidatos, al no haberse adjuntado documento de fecha cierta que acredite cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Neshuya, dado que los certi fi cados de domicilio expedidos por el juez de Paz no resultan su fi cientes para acreditar el cumplimiento del requisito del domicilio. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la resolución citada en el visto, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de los señores candidatos, argumentando que: a. En referencia a don Abraham Rojas Olortegui, se adjuntó: - Condición de asegurado en el S.I.S con fecha de a fi liación 31 de diciembre de 2014 activo hasta la actualidad con atención medica en el distrito de Neshuya. - Resolución de Alcaldía N.°140-2020-MDN y credencial, emitidas por la Municipalidad de Neshuya, donde el referido candidato es reconocido como presidente de la Junta Directiva del Caserio Villa del Campo, distrito de Neshuya. - Copia de la licencia de conducir del referido candidato. - Copia de su partida de nacimiento, en la cual se verifi ca que nació en el centro poblado Monte Alegre, jurisdicción del distrito de Neshuya. - Copia de la Ley de creación del distrito de Neshuya. b. Respecto a Jhenny Paola Casas Pacaya se adjuntó: - Condición de asegurado en el S.I.S con fecha de a fi liación 14 de diciembre de 2011 activo hasta la actualidad con atención medica en el distrito de Neshuya. - Certi fi cado de estudios de nivel secundaria de la Institución Educativa 64876 Monte de los Olivos del distrito de Neshuya. - Copia de DNI antiguo de fecha de emisión 20/04/2018 y fecha de caducidad 08/03/2019. - Copia del DNI actual con fecha de emisión del 10 de mayo de 2021 y con fecha de caducidad 10 de mayo de 2029.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece que: Artículo 6.- Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […]. 1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, al considerar que no se cumplió con subsanar la observación relativa a la acreditación de domicilio en la jurisdicción a la que postula (ver SN 1.1.).