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67 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / y nueve a ciento sesenta y cuatro, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la medida disciplinaria de destitución de la Jueza de Paz María Lily Flores Salinas, al haber tramitado hechos que no son de su competencia funcional; avocándose a causas pendientes de resolución en el órgano jurisdiccional competente; y, dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial a la investigada. La propuesta de medida disciplinaria de destitución estaría respaldada por el siguiente cargo comprobado: La investigada en su condición de Juez de Paz de Tercera Nominación de Tayabamba emitió el “Acta de Conciliación” de fecha doce de diciembre de dos mil diecisiete, a sabiendas de la existencia de un proceso judicial en trámite ante el Juzgado Mixto de Pataz, sobre violencia familiar, seguido contra la señora Dila Jara Galindos en agravio de Maura Galindos Barrios. Tercero. Que, concretamente, los cargos imputados a la investigada María Lily Flores Salinas en el presente procedimiento administrativo disciplinario se circunscriben en determinar si la referida jueza de paz, incumplió sus deberes en su condición de Jueza de Paz de Tercera Nominación de Tayabamba, Distrito Judicial de La Libertad, incurriendo en falta muy grave que amerite su destitución. La O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial señala en la propuesta de destitución, que la responsabilidad disciplinaria de la jueza de paz investigada está plenamente acreditada, toda vez que en su condición de Jueza de Paz de Tercera Nominación de Tayabamba, Distrito Judicial de La Libertad, emitió el “Acta de Conciliación” de fecha doce de diciembre de dos mil diecisiete, a sabiendas que existía un proceso judicial en trámite ante el Juzgado Mixto de Pataz, sobre violencia familiar seguido contra la señora Dila Jara Galindos en agravio de la señora Maura Galindos Barrios. Agrega que no es razonable que la investigada mani fi este que desconocía del impedimento legal de conocer causas que están siendo conocidas por la justicia ordinaria, toda vez que es bachiller en Derecho. Cuarto. Que, previo al análisis de la propuesta de destitución, se debe tener presente que la falta imputada a la investigada es una falta muy grave tipi fi cada como infracción a lo dispuesto en el numeral tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, “Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”, infringiendo la prohibición prevista en el numeral seis del artículo siete de la mencionada ley. Acreditada la falta imputada a la investigada, la determinación de la sanción disciplinaria tuvo en cuenta la gravedad de los hechos que, en el presente caso, está referido a haber ejercido funciones de conciliador en un tema de violencia familiar lo que está prohibido por ley; y, más aún, si el caso de violencia familiar ya estaba siendo tramitado en la justicia ordinaria. Asimismo, se tomó en consideración el grado de preparación de la jueza de paz. En ese sentido, a criterio del Órgano de Control de la Magistratura, este indebido desempeño rompe la fi gura de idoneidad de la investigada para ejercer el cargo de jueza de paz, lo que afecta gravemente la administración de justicia. Es preciso tener en cuenta que, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente número cero cero quinientos treinta y cinco guión dos mil nueve guión PA diagonal TC, el establecimiento de disposiciones sancionatorias se debe efectuar a partir de una apreciación razonable de los hechos en cada caso concreto, tomando en cuenta la función que realizar el imputado, los antecedentes personales, las circunstancias que llevaron a cometer la falta; y, el resultado de esta valoración llevará a adoptar una decisión razonable y proporcional. En tal sentido, debe tenerse presente que, en el caso concreto, han quedado acreditados los siguientes hechos:a) La jueza de paz investigada ejerció funciones de conciliadora en un tema de violencia familiar, lo que está prohibido por la ley; y, más aún, tenía conocimiento que dicha causa estaba siendo tramitada en la justicia ordinaria; y, b) La jueza de paz investigada es bachiller en Derecho, de manera que tiene conocimiento que su conducta funcional trastocaba los impedimentos legales sobre competencia y la prohibición de avocarse a causas pendientes en la justicia ordinaria; y, asimismo, la prohibición de conciliar en temas de violencia familiar. Quinto. Que, de conformidad con lo previsto en el numeral cincuenta y siete punto dos del artículo cincuenta y siete del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ, de fecha veintitrés de setiembre de dos mil quince, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial previamente debe recabar el informe técnico de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP), sobre la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Es menester señalar que la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP) es el órgano de línea del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, encargado de la formulación, plani fi cación, gestión, ejecución y evaluación de las actividades de fortalecimiento y consolidación de la justicia de paz en el Perú, con arreglo a las políticas institucionales, los planes estratégicos, planes operativos y las disposiciones que emanen de y/o apruebe el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. También se encarga de promover y desarrollar las acciones de coordinación entre la justicia ordinaria, la justicia de paz y la justicia especial, acorde con lo establecido por el artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución Política del Estado. Cabe tener en cuenta que la intervención de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena tiene carácter técnico y su propósito es brindar asesoría a este Órgano de Gobierno en materia de justicia de paz y del régimen disciplinario de los jueces de paz, especialmente en cuanto a las variables que de fi nen la esencia de esta forma de impartición de justicia que impactan en el per fi l del juez de paz, como el pluralismo jurídico y cultural, la interculturalidad, la interlegalidad; así como, en lo referido a los principios privativos de la justicia de paz y del procedimiento disciplinario aplicable a estos operadores, entre otros aspectos. En dicho marco, con fecha quince de octubre de dos mil veintiuno, la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena emitió el Informe Técnico número cero cero cero ochenta y seis guión dos mil veintiuno guión ONAJUP guión CE guión PJ, de fojas ciento noventa y nueve a doscientos uno vuelta, que concluye estimar la propuesta de medida disciplinaria de destitución de la señora María Lily Flores Salinas, en su actuación como Jueza de Paz de Tercera Nominación de Tayabamba, Distrito Judicial de La Libertad, al haber asumido competencia funcional que no le corresponde, participando en una conciliación en materia de violencia contra la mujer que venía tramitándose en el Juzgado Mixto de Pataz. Refi ere la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena que en el presente procedimiento administrativo disciplinario se han cumplido con las garantías del debido procedimiento, así como del pleno ejercicio del derecho de defensa de la jueza de paz, ya que ésta fue debidamente noti fi cada con la resolución que dispuso el inicio del procedimiento disciplinario, en la que se expuso de manera clara los hechos y faltas imputadas, el deber infringido y la sanción que pudiese corresponderle. Asimismo, se aprecia que fue noti fi cada con la propuesta de sanción emitida por el magistrado sustanciador y la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. De otro lado, la referida o fi cina re fi ere que en el presente caso, se veri fi ca que la jueza de paz investigada conoció de manera directa la existencia del proceso judicial seguido por la denunciante Maura Galindos Barrios contra la denunciada Dila Jara Galindos, sobre