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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (21/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / violencia familiar; y, pese a ello, optó por conocer dicha causa, tal como se advierte del Acta de Conciliación sobre violencia familiar, de fojas dieciocho a veinte; e, interferir en el proceso que se venía tramitando en la justicia ordinaria en el Expediente número doscientos cuarenta y nueve guión dos mil diecisiete. Sexto. Que, compartiendo el criterio asumido por la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, al considerar que en el caso materia de análisis, amerita la destitución de la Jueza de Paz María Lily Flores Salinas, en razón que, a pesar de conocer la existencia de un proceso judicial en trámite sobre violencia familiar seguido contra la señora Dila Jara Galindos en agravio de Maura Galindos Barrios, bajo el Expediente número doscientos cuarenta y nueve guión dos mil diecisiete, ante el Juzgado Mixto en adición de funciones Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Pataz; y, conociendo la prohibición expresa prevista en la Ley de Justicia de Paz, que impide conocer dicha causa, celebra una conciliación bajo el Expediente número cero ocho guión dos mil diecisiete guión JP tres N que concluyó en la expedición del Acta de Conciliación de fecha doce de diciembre de dos mil diecisiete, en el cual se aprobó la conciliación respecto de la causa tramitada en el Expediente número doscientos cuarenta y nueve guión dos mil diecisiete. Cabe mencionar que la infracción que se ha acreditado transgrede las normas de competencia funcional y aquellas prohíben la conciliación en materia de violencia familiar como la regulada en la Ley número treinta mil trescientos sesenta y cuatro, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, situación que no puede ser tolerada; más aún, si la investigada ha reconocido que es bachiller en Derecho, conforme también se ha acreditado con el O fi cio número trece guión dos mil diecinueve guión ODAJUP guión CSJLL diagonal PJ, de fecha nueve de enero de dos mil diecinueve, de fojas ochenta y seis, en el cual la Coordinadora de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informa que el grado de instrucción de la jueza de paz investigada es el de bachiller en Derecho. Asimismo, no existe ningún argumento de atenuación que posibilite la aplicación de una sanción menos gravosa; más aún, si la investigada no ha interpuesto ningún recurso frente a la propuesta realizada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, sobre todo, porque la sanción a imponerse es la medida más efi caz para garantizar que la administración de justicia se desarrolle en forma idónea y e fi caz, garantizando el debido proceso. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 573- 2022 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Arias Lazarte. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora María Lily Flores Salinas, por su desempeño como Jueza de Paz de Tercera Nominación de Tayabamba, Distrito Judicial de La Libertad; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2097647-8Impone medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del distrito de San Roque de Cumbaza, provincia, departamento y Distrito Judicial de San Martín INVESTIGACIÓN ODECMA N° 93-2013-SAN MARTÍN Lima, veintitrés de febrero de dos mil veintidós.-VISTA: La Investigación ODECMA número noventa y tres guión dos mil trece guión San Martín que contiene la propuesta de destitución del señor Reinilo Alva Vásquez, por su desempeño como Juez de Paz del distrito de San Roque de Cumbaza, provincia, departamento y Distrito Judicial de San Martín, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintitrés, de fecha cinco de marzo de dos mil veinte; de fojas doscientos cuarenta y tres a doscientos cincuenta y tres. CONSIDERANDO:Primero. Que, de acuerdo al contenido del artículo veinte, numeral treinta y siete, del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintiséis guión dos mil doce guión CE guión PJ, compete al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: “… 37. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”, que tiene su correlato en el inciso treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número ciento diez guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, es función de este Órgano de Gobierno: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales”. Asimismo, en el numeral III.6 de la Exposición de Motivos del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz se ha previsto que “Para concluir el procedimiento disciplinario cuando la falta es muy grave y debe imponerse la destitución se establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para imponerla en un plazo no mayor de sesenta días hábiles de recibido el informe de ONAJUP”. De otro lado, conforme a lo señalado en el segundo párrafo del artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz, Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, “La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose el voto de más de la mitad del número total de sus integrantes”. En tal sentido, conforme a lo antes citado, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra el juez de paz investigado. Segundo. Que, mediante resolución número uno de fecha veintitrés de julio de dos mil trece, de fojas ochenta a ochenta y cuatro, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Reinilo Alva Vásquez, en su actuación como Juez de Paz del distrito de San Roque de Cumbaza, provincia, departamento y Distrito Judicial de San Martín, atribuyéndole el siguiente cargo: “… haber emitido resolución N° 001-2012, su fecha 15 de junio de 2012, en la cual ordenaba el descuento por planillas de la remuneración de la señora Eveth Mayveé Moreto Haya, que venía percibiendo en su condición de servidora de la Municipalidad Distrital de San Roque de Cumbaza, descuento a favor de don Santos Vílchez Fernández, sin que haya mediado para eso proceso alguno ante su despacho, ni mucho menos se ha respetado el derecho constitucional a la defensa a favor de la agraviada Eveth Mayveé Moreto Haya, por cuanto ésta no habría