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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (22/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Lunes 22 de agosto de 2022 El Peruano / a) Es imposible que el inicio de la primera interacción, en el sistema de mesa de partes virtual, se haya efectuado después de las 20:00 horas del 2 de julio de 2022. b) Como evidencia de ello, adjunta los documentos que presentó para la subsanación de observaciones en los que se aprecia que fueron fi rmados entre 15:26:31 y 15:31:00 horas del 2 de julio de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los artículos 30 y 31 disponen lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. [...] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [...] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...]. 1.2. La Tercera Disposición Final indica: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de los candidatos presentada por el señor recurrente por no haber subsanado la inadmisibilidad declarada dentro del plazo establecido. 2.2. Revisado el expediente, se veri fi có que, con fecha 30 de junio de 2022, el JEE publicó y noti fi có a la casilla electrónica del señor recurrente la Resolución Nº 00191-2022-JEE-MOYO/JNE, por lo tanto, en aplicación de lo establecido por el artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos (ver SN 1.1.), debía presentar la subsanación de observaciones el 2 de julio de 2022. 2.3. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la Mesa de Partes Virtual del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, la presentación se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.2.). Por lo tanto, el señor recurrente tenía hasta las 20:00 horas, del 2 de julio de 2022, para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.4. Obran en el expediente dos escritos de subsanación, según cargos de recepción del escrito, el primero de ellos fue presentado a las 16:17:32 horas del 2 de junio de 2022 (fecha y hora de envío), y el segundo, ampliando los argumentos inicialmente esgrimidos, presentado a las 23:36:44 horas del mismo día (fecha y hora de envío). 2.5. Entonces, queda en claro que el señor recurrente presentó documentos dentro del plazo señalado por la Resolución Nº 00191-2022-JEE-MOYO/JNE, y después complementó su subsanación, de manera extemporánea. En tal sentido, el JEE debía cali fi car la subsanación tomando en consideración los documentos presentados dentro del plazo previsto (a las 16:17:32 horas del 2 de junio de 2022), dejando de lado los presentados fuera del plazo, y no lo hizo. 2.6. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado por las consideraciones aquí expuestas. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Carlos Tenazoa Luna, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00313-2022-JEE-MOYO/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Yuracyacu, provincia de Rioja, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con la cali fi cación de la referida solicitud de inscripción, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2097764-1