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41 NORMAS LEGALES Lunes 22 de agosto de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00286-2022- JEE-YAUY/JNE RESOLUCIÓN Nº 2123-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022016 TAURIPAMPA - YAUYOS - LIMAJEE YAUYOS (ERM.2022010058)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Manuel Fernando Obregón Salas, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00286-2022-JEE-YAUY/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tauripampa, provincia de Yauyos, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00124-2022-JEE- YAUY/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP) y le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. 1.2. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones advertidas. 1.3. El 25 de junio de 2022, a través de la Resolución Nº 00286-2022-JEE-YAUY/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tauripampa, por las siguientes razones: a. LA OP no habría cumplido con adjuntar las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de todos los candidatos con la fi rma digital del personero legal. b. Los candidatos doña Lidubina Eliza Quispe Soriano, don Andrés Néstor Vivas Valeriano y doña Karim Thalía Escalante Valeriano habrían suscrito la subsanación de los Anexos 1 y 2 con fecha anterior a la DJHV. c. En cuanto a la candidata a regidora Nº 3, doña Mily Beatriz Vivas Tadeo, no se adjuntó el cargo de su solicitud de licencia sin goce de haber. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00286-2022-JEE-YAUY/JNE, argumentando lo siguiente: a) En el presente recurso cumplen con subsanar las DJHV de todos los candidatos con la fi rma digital del personero legal; así como las otras observaciones realizadas por el JEE. b) La OP cumplió con subsanar oportunamente las observaciones; sin embargo, posiblemente debido a una sobresaturación del sistema informático, no se anexaron los documentos a la subsanación, por lo cual los adjuntan nuevamente. c) Se está afectando el derecho a la participación política de los candidatos, pues se verifica que cuentan con los Anexos 1 y 2 y que cumplieron con ingresar toda la documentación en el sistema Declara y en el SIJE.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los numerales 28.4, 28.6 y 28.10 del artículo 28 preceptúan: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...] 28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara, conforme con el Reglamento de DJHV. [...]28.6. La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. [...]28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. [...]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. 1.2. Los artículos 30 y 31 disponen lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. [...] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [...] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]