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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (25/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. Los escritos y recursos serán digitalizados e ingresados al respectivo expediente electrónico. El JEE custodia el escrito físico, bajo responsabilidad. En el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales 2 1.5. El numeral 9.6. del punto 9 señala lo siguiente: 9.6. Horario de atención al público El horario de recepción virtual de documentos a través de la mesa de partes del SIJE es el siguiente: Los siete (7) días de la semanaDe 8:00 a 20:00 horas.La mesa de partes presencial de los JEE atiende la recepción física de documentos en el siguiente horario: Lunes a viernes De 8:00 a 16:00 horas Sábados, domingos y feriados De 8:00 a 14:00 horas. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De acuerdo con los antecedentes descritos, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la OP para el Concejo Distrital de Maquia, provincia de Requena, departamento de Loreto, debido a que la OP no habría cumplido con subsanar las observaciones advertidas en el plazo otorgado. 2.2. Con el recurso de apelación, el señor recurrente sostiene que presentó su escrito de subsanación dentro del plazo otorgado, esto es, el 23 de junio de 2022. Pero por un error involuntario dicho escrito se ingresó como materia de apelación. 2.3. De la revisión de los actuados, se observa que el señor recurrente fue noti fi cado con la resolución de inadmisibilidad, el 21 de junio de 2022, por lo que el plazo para subsanar vencía, indefectiblemente, el 23 del mismo mes y año. Al respecto, el JEE re fi ere que no se realizó la subsanación. Por su parte, el señor recurrente alega que presentó el referido escrito el último día del plazo otorgado (23 del citado mes y año). 2.4. Ahora, revisado el cargo de recepción presentado por el señor recurrente, se advierte que este fue ingresado por el señor personero, a través de la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), al Expediente Nº ERM.2022010355, con Solicitud Nº 202200029817, el 23 de junio de 2022, a las 15:49:35 horas; por lo tanto, aun cuando su registro se realizó de manera errónea, pues, en lugar de adjuntar los documentos de subsanación como un escrito más del expediente principal, se registró como si fuera una apelación, este fue dirigido y derivado al mismo JEE. 2.5. Atendiendo a que el Reglamento de Inscripción de Listas establece que la inadmisibilidad puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de la noti fi cación (ver SN 1.2.), y al amparo de la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas y del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales (ver SN 1.4. y 1.5.), siendo así, se advierte que el escrito de subsanación presentado por el señor recurrente ingresó dentro del plazo otorgado. 2.6. Así las cosas, correspondería declarar la nulidad de la resolución impugnada, sin embargo, dado que se cuenta con todos los elementos para emitir una decisión sobre el fondo del asunto, en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal, este Supremo Tribunal Electoral, procederá a evaluar el escrito de subsanación presentado por la OP. 2.7. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral, advierte de autos que el JEE pidió que el candidato a alcalde presente los Anexos 1 y 2 debidamente llenados con fecha posterior al llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, que acredite los años (2) de domicilio, así como que se adjunten los comprobantes de pago de tasa electoral de todos los candidatos; por lo tanto, se concluye que de los actuados se tienen por subsanadas las observaciones realizadas, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelación con los efectos subsiguientes. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Raúl Sajami Andrade, personero legal titular de la organización política Loreto para Todos; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0132-2022-JEE-REQU/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Maquia, provincia de Requena, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Requena continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0012-2022-JNE, del 17 de enero de 2022. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2098842-1