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69 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados se aprecia que la resolución de inadmisibilidad fue noti fi cada el 16 de junio de 2022, a las 00:19:03 horas, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para poder remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.2.). 2.2. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la mesa de partes virtual del SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y que, fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada su presentación al día siguiente (ver SN 1.3.); por consiguiente, la OP tenía hasta las 20:00 horas del 18 de junio de 2022, para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.3. Ante lo enunciado, el señor recurrente nunca presentó el escrito de subsanación y en su recurso de apelación manifestó que la casilla electrónica del JNE presentó diversos problemas de conectividad que impidieron la visualización oportuna de la noti fi cación efectuada. De esta manera, procedió en instancia de apelación a subsanar las observaciones advertidas por el JEE, pretendiendo la cali fi cación y admisión a trámite de la inscripción de la lista, por parte de este Supremo Tribunal Electoral. 2.4. En este extremo, mediante Informe Nº 000166-2022-HBL-SG/JNE, del 18 de julio último, expedido por la Secretaría Técnica, se menciona que el sistema de casilla electrónica no tuvo problemas de conectividad atribuibles al sistema de casillas; lo que permite concluir que la casilla electrónica Nº CE_07258432, proporcionada al señor recurrente, no presentó inconvenientes técnicos el 16 de junio de 2022 que hayan impedido visualizar oportunamente la noti fi cación de la Resolución Nº 00021-2022-JEE-SNTA/JNE (Noti fi cación Nº 39588- 2022-SNTA). 2.5. Por otro lado, en cuanto al argumento de los problemas de conectividad, este Supremo Tribunal Electoral, con el objeto de salvaguardar el derecho fundamental de participación política de todas las organizaciones políticas, dio a conocer la Circular Nº 0004-2022-SG/JNE, del 12 de mayo de 2022, mediante la cual se comunicaron las condiciones y los requisitos técnicos mínimos para el buen funcionamiento del sistema Declara. Dicho documento fue noti fi cado a la casilla del señor recurrente Nº CE_07258432 en la misma fecha. 2.6. Respecto a los medios probatorios presentados con el recurso de apelación, el señor recurrente no acredita de modo e fi ciente y su fi ciente que estos se adecúan a las exigencias previstas en el artículo 374 del CPC, por lo que no son pasibles de valoración en esta instancia (ver SN 1.1.). 2.7. Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00264-2022-JEE-SNTA/ JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa, provincia de Santa, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993 en el diario o fi cial El Peruano 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2098874-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 00454-2022-JEE-CAJA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2288-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025232 CAJAMARCAJEE CAJAMARCA (ERM.2022008828)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00454-2022-JEE-CAJA/JNE, del 21 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a gobernador y vicegobernador y de los candidatos a consejeros accesitarios don Eduardo Gastolomendo Caja, doña Carla Fidelsa Rivera Alarcón, María Reina Guevara Cóndor, don Wilians Ocupa Córdova, don Juan Carlos Ríos Mercado (en adelante, señores candidatos a consejeros accesitarios), para el Gobierno Regional de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.