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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (26/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / 1.4. Los numerales 47.1. y 47.2. del artículo 47 señalan: Artículo 47.- Noti fi cación 47.1. La noti fi cación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. 47.2. La noti fi cación deberá efectuarse entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de noti fi cación. En la Resolución Nº 0069-2022-JNE, que estableció el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.5. El numeral 1 de la parte resolutiva decreta: 1. ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas . A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.6. El artículo 374 dispone: Artículo 374.- Medios probatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El señor recurrente cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mato, presentada por la OP, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y detallados, en parte, en los antecedentes del presente pronunciamiento. 2.2. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.), el JEE dispuso la inadmisibilidad de la citada solicitud de inscripción de lista de candidatos a través de la Resolución Nº 00097-2022-JEE-HYLS/JNE, la cual fue noti fi cada el 18 de junio de 2022, a las 19:50:22 horas, en la Casilla Electrónica Nº 44817344 del señor recurrente, tal como lo establecen los numerales 47.1 y 47.2 del artículo 47 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.) y el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). 2.3. De acuerdo a lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad y conforme al numeral 29.2 del artículo 29, concordante con el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de inscripción de Listas (ver SN 1.2. y 1.3.), el plazo de subsanación venció el 20 de junio de 2022, a las 20:00 horas, esto último acorde a las reglas de recepción de documentos a través de la Mesa de Partes del SIJE (ver SN 1.5.). En autos, se aprecia que el señor recurrente ingresó su escrito de subsanación el 20 de junio de 2022, a las 20:09:10 horas, según se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos, es decir, fuera del plazo concedido. 2.4. Cabe agregar que los medios probatorios presentados en el recurso de apelación no están inmersos en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.6.); por tanto, no pueden ser valorados al no ser conducentes para acreditar los hechos que es objeto del proceso. 2.5. Sin embargo, de la evaluación de los motivos por los cuales el JEE declaró inicialmente, inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Mato, provincia de Huaylas, departamento de Ancash presentada por la organización política, se advierte que las observaciones referidas al acta de elección interna fueron: “ El acta de elección interna no cumple con indicar el nombre completo, número del documento nacional de identidad (DNI) y ubicación de los candidatos ”. 2.6. Sin embargo, los resultados de las elecciones internas que llevaron a cabo las organizaciones políticas, fueron publicadas por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, por lo que el JEE puedo tener acceso y veri fi car si los nombres, número del documento nacional de identidad (DNI) y ubicación de los candidatos correspondían al presentado en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentado por el recurrente para el Concejo Municipal del Distrito de Mato, provincia de Huaylas, departamento de Ancash. 2.7. Respecto al candidato a regidor Julinho Bryan Chauca Bedon, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que el señor Julinho Bryan Chauca Bedon, consigna como domicilio el distrito de Mato, provincia de Huaylas, departamento de Ancash. 2.8. Al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si los candidatos cumplían con el requisito de domiciliar dos años continuos en la mencionada circunscripción. 2.9. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta Resolución que declaró inadmisible la solicitud de inscripción para lista de candidatos para el Concejo Municipal de Mato, 2.10. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,