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93 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alfredo Rodrigo Ángeles Bambarén, personero legal titular de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano; y, en consecuencia, NULO lo actuado hasta Resolución Nº 00097-2022-JEE-HYLS/JNE, del 18 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista para el Concejo Municipal Distrital de Mato, provincia de Huaylas, departamento de Ancash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaylas continúe con la cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2099436-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00432-2022-JEE-SNTA/JNE RESOLUCIÓN Nº 1858-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023709 MORO - SANTA - ÁNCASHJEE DEL SANTA (ERM.2022010377)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jesús Martín Bermúdez Ninaquispe, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00432-2022-JEE-SNTA/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Percy Yván Zapana Vargas, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Moro, provincia del Santa, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 15 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Moro, provincia del Santa, departamento de Áncash, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00133-2022-JEE- SNTA/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, concediendo dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra del señor candidato, por no acreditar cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en la circunscripción que postula. 1.3. El 27 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, adjuntando –con relación al señor candidato– un documento denominado “CONSTANCIA DOMICILIARIA”, del 13 de junio de 2022, expedida por el juez de Paz de Moro. 1.4. El 11 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00432-2022-JEE-SNTA/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Moro. La decisión, se fundamentó, en que no se ha cumplido con adjuntar documento de fecha cierta que acredite cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Moro, contados con anterioridad al 14 de junio de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00432-2022-JEE-SNTA/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: 2.1.1. El señor candidato viene laborando en el Centro de Salud del distrito de Moro por más de 26 años como personal nombrado. 2.1.2. Se acredita el domicilio múltiple del señor candidato, con la solicitud de licencia adjuntada con la solicitud de inscripción, presentada ante el JEE. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: [...] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. [...]. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El artículo 374 dispone: Artículo 374.- Medios aprobatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documento expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad [...].