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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (26/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20222 1.3. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. [...]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: i) haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula, o ii) domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos (ver SN 1.1.), en el último supuesto –de ser el caso–, se requiere documentos de fecha cierta que acrediten tal condición (ver SN 1.3.). 2.2. Sobre el particular, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato al considerar que no cumplió con subsanar la observación relativa a la acreditación de domicilio en la jurisdicción a la que postula. 2.3. Con relación a ello, por un lado, se advierte que el documento nacional de identidad del señor candidato no acredita el periodo mínimo de domicilio, esto es, domiciliar dos (2) años continuos en el distrito al que postula, pues tal documento consigna como domicilio un lugar distinto al lugar que postula, y, por otro, también se advierte que, efectivamente, el documento presentado y adjuntado al escrito de subsanación –precisado en los antecedentes del presente pronunciamiento– tampoco acredita la exigencia de tal periodo domiciliario, en razón de que el documento denominado “CONSTANCIA DOMICILIARIA”, data del 13 de junio de 2022, y solo acredita su domicilio en dicho momento. 2.4. Sin embargo, a través del escrito de apelación, el señor recurrente reitera que el señor candidato acredita los dos (2) años de domicilio en el distrito de Moro, y para probar su a fi rmación adjuntó diversos documentos. 2.5. Al respecto, se debe tener en cuenta que los medios probatorios presentados con la apelación solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes y nuevos o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.2.); no obstante, se advierte que los medios probatorios ofrecidos por el señor recurrente –con el recurso de apelación– constaban al momento de la subsanación de las observaciones, y bien pudieron ofrecerse en dicha oportunidad, pero no fue así, de allí que no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma, por lo que no corresponde ser valorados en esta instancia. 2.6. No obstante, de la Declaración Jurada de Hoja de Vida del señor candidato –presentada con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos–, este órgano electoral advierte, que se ha consignado en el rubro de experiencia de trabajo “C.S. Moro”, como “cirujano dentista”, desde “1995” hasta “la actualidad”, así también, se consigna que se encuentra ubicado en el distrito de Moro, provincia del Santa, departamento de Áncash, lugar que es coincidente con la circunscripción al que postula, siendo así, se acredita el periodo mínimo de domicilio del señor candidato, esto es, domiciliar dos (2) años continuos en el distrito de Moro. 2.7. En tal sentido, habiéndose acreditado el requisito legal exigido en el numeral 2 del artículo 6 de la LEM (ver SN 1.1.), corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Jesús Martín Bermúdez Ninaquispe, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00432-2022-JEE-SNTA/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Percy Yván Zapana Vargas, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Moro, Provincia del Santa, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial del Santa continúe con el trámite correspondiente, respecto de la solicitud de inscripción de don Percy Yván Zapana Vargas, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Moro, Provincia del Santa, departamento de Áncash. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 23 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2099434-1