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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (26/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / Declaran nulo lo actuado hasta Resolución Nº 00097-2022-JEE-HYLS/JNE RESOLUCIÓN Nº 1856-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022062 MATO - HUAYLAS - ÁNCASHJEE HUAYLAS (RM.2022009230) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Alfredo Rodrigo Ángeles Bambarén, personero legal titular de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00286-2022-JEE-HYLS/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Mato, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 15 de junio de 2022, dentro del plazo excepcional, el señor recurrente presentó la solicitud para la inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mato, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, a través de la Mesa de Partes del SIJE, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00097-2022-JEE- HYLS/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista presentada por la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano (en adelante, OP) y, en consecuencia, le concedió dos (2) días calendarios para la subsanación de las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se noti fi có al señor recurrente, el 18 de junio de 2022, a las 19:50:22 horas, en su Casilla Electrónica Nº 44817344. El JEE realizó las siguientes observaciones: a) El acta de elección interna no cumple con indicar el nombre completo, número del documento nacional de identidad (DNI) y ubicación de los candidatos. b) Respecto al candidato a regidor Julinho Bryan Chauca Bedon, señaló en el punto I de su Declaración Jurada Hoja de Vida (DJHV) que tiene como lugar de nacimiento el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, y en la actualidad domicilia en el caserío Huno, distrito de Mato, provincia de Huaylas, departamento de Ancash; por ello, no se advierte que haya presentado los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio requeridos en el distrito donde se postula. 1.3. El 20 de junio de 2022, a las 20:09:10 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos. 1.4. La Resolución Nº 00286-2022-JEE-HYLS/ JNE resuelve tener por no presentado el escrito de subsanación del 20 de junio del año en curso, debido a su carácter extemporáneo y por no subsanar las observaciones advertidas en la Resolución Nº 00097-2022-JEE-HYLS/JNE, de fecha 18 de junio del año 2022. Así mismo declara improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Mato, por haber presentado la subsanación fuera del horario establecido para la recepción de documentos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de julio de 2022, a las 16:45:32 horas, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00286-2022-JEE-HYLS/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Se presentaron inconvenientes en los sistemas Declara y SIJE. b) Debido a errores en el SIJE, recién se logró ingresar el escrito de subsanación el 20 de junio de 2022, a las 20:09:10 horas. c) Al tener inconvenientes en la cobertura de la red informática en todo el país, se debería aplicar el principio de primacía de la realidad. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los numerales 28.6 y 28.8 del artículo 28 prescriben: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente deber ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato , en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV [resaltado agregado]. […]28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato [resaltado agregado]. […]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. 1.2. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 determinan: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. 1.3. El numeral 30.1 del artículo 30 indica: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. […]