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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (26/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / De conformidad con lo establecido en la Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, Decreto Legislativo Nº 147, literal c) y j) del artículo 33º de su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA; Con el visto de la Gerenta de la O fi cina de Administración y Finanzas, de la Gerente de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, del Jefe del Departamento de Recursos Humanos y de la Gerenta General (e); SE RESUELVE: Artículo 1º.- FORMALIZAR el Acuerdo Nº 1292-05 adoptado por el Consejo Directivo Nacional, en su Sesión Ordinaria Nº 1292, de fecha 09 de agosto de 2022, por el cual se ACEPTA LA RENUNCIA del Abogado Víctor Guillermo Esteves Castañeda al cargo de Asesor Legal, Categoría D2, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, designado mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 12-2022-02.00 de fecha 14 de enero de 2022; siendo su último día de labores, el 23 de agosto de 2022. Artículo 2º.- ENCARGAR a partir del 24 de agosto del 2022 el cargo de Asesora Legal a la Abogada Nelly Flor Ramos García, Especialista Legal de la O fi cina de Administración y Finanzas, contratada bajo el régimen Contratación Administrativa de Servicios CAS, regulado por el Decreto Legislativo 1057, sin perjuicio de continuar ejerciendo las funciones de su contrato. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Jefa de la O fi cina de la Secretaria General, efectúe la noti fi cación de la presente resolución a los interesados, demás áreas y Órganos del SENCICO. Artículo 4º.- PUBLICAR la presente Resolución en el portal institucional (www.sencico.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíqueseGONZALO RENATO ARRIETA JOVIC Presidente Ejecutivo 2099619-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Res. N° 198-2022-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 128-2022-CD/OSIPTEL Lima, 18 de agosto de 2022 EXPEDIENTE Nº : 0086-2021-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 198-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTO: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución Nº 198-2022-GG/OSIPTEL; (ii) El Informe Nº 208-OAJ/2022 del 9 de agosto de 2022 elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (iii) El Expediente Nº 0086-2021-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante Resolución N° 076-2020-GG/OSIPTEL, notifi cada el 13 de marzo de 2020, la Primera Instancia impuso a VIETTEL una Medida Correctiva bajo los siguientes términos: “Artículo 2°.- IMPONER una MEDIDA CORRECTIVA a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C., en los siguientes términos: a. Devolver dentro del plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente de la noti fi cación de la presente Resolución, los montos que correspondan respecto de las siguientes líneas: - 220 683 líneas inactivas 17, por el monto de S/ 21 169,79. b. Remitir la información de las devoluciones efectuadas a las que se hace referencia en el numeral precedente, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo para efectuar las devoluciones antes señaladas, de acuerdo al formato contenido en el Anexo 1 del presente pronunciamiento. (…) Artículo 4° .- El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 2° de la presente Resolución constituirá una infracción grave y podrá ser sancionado, con una multa equivalente entre cincuenta y un (51) y ciento cincuenta (150) UIT, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución N° 087-2013-CD-OSIPTEL y sus modi fi catorias.” 1.2. Mediante la carta C. 2099-DFI/2021, noti fi cada el 5 de octubre de 2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a VIETTEL el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS) en tanto, considerando la supervisión realizada, habría incumplido el literal b) del Artículo 2 de la Resolución N° 076-2020-GG/OSIPTEL, infracción tipifi cada en el Artículo 25 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, ahora RGIS 1)2. 1.3. El 20 de octubre de 2021, mediante carta S/N, VIETTEL presentó sus descargos. 1.4. A través de la carta C.02722-DFI/2021, noti fi cada el 22 de diciembre de 2021, la DFI comunicó a VIETTEL: (i) La variación de la imputación de cargos del PAS, relativo al incumplimiento del literal b) del Artículo 2 de la Resolución N° 076-2020-GG/OSIPTEL por el literal a) del Artículo 2 de la referida Resolución 3; y, (ii) que, se deja sin efecto la carta N° C. 2099-DFI/2021 en relación a los hechos imputados en dicha comunicación, esto es, en cuanto al incumplimiento del literal b) del Artículo 2 de la Resolución N° 076-2020-GG/OSIPTEL. En ese sentido, la DFI otorgó a VIETTEL un plazo de cinco (5) días hábiles a efectos que formule sus descargos. 1.5. El 11 de enero de 2022, mediante carta S/N, VIETTEL remitió sus descargos. 1.6. Mediante carta N° C. 117-GG/2022, noti fi cada el 15 de febrero de 2022, la Primera Instancia puso en conocimiento de VIETTEL el Informe N° 003-DFI/2022, a fi n de que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles; sin embargo, VIETTEL no presentó descargo alguno. 1.7. Mediante Resolución N° 198-2022-GG/OSIPTEL, notifi cada el 28 de junio de 2022, la Primera Instancia determinó la responsabilidad administrativa respecto al incumplimiento del Artículo 2 de Resolución N° 076-2020-GG/OSIPTEL, al no haber efectuado las devoluciones correspondientes a 220 683 líneas inactivas, por el monto de S/. 21 169,79, dentro del plazo establecido; y, en consecuencia, sancionó con una multa de 38 UIT.