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74 NORMAS LEGALES Sábado 27 de agosto de 2022 El Peruano / Barrio Estrellita, distrito de Chupuro, provincia de Huancayo, departamento de Junín; sin embargo, dicha constancia de domicilio, por sí sola, no es capaz de probar que el señor candidato haya tenido domicilio en el distrito de Chupuro. 2.2. Ello es así, toda vez que este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia emitida, ha establecido que –tratándose de constancias o certi fi cados domiciliarios expedidos por una autoridad de la provincia o distrito al cual postula un determinado ciudadano– estos medios probatorios no podrían sino constatar un hecho concreto y especí fi co, y no podrían recaer sobre hechos pretéritos 3. 2.3. De otro lado, de la veri fi cación en los padrones electorales de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y las Elecciones Generales 2021, se advierte que el señor candidato domicilia en avenida Los Próceres Nº 345, distrito de Chupuro, provincia de Huancayo, departamento de Junín, con lo cual se acredita que domicilia por más de dos (2) años continuos en el distrito al cual postula. 2.4. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del señor candidato. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Andrés Plácido Santos Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00564-2022-JEE-HCYO/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Saúl Edwin Mayta Baca, como candidato a regidor Nº 4 para el Concejo Distrital de Chupuro, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de don Saúl Edwin Mayta Baca, como candidato a regidor Nº 4 para el Concejo Distrital de Chupuro, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Resoluciones Nº 3316-2014-JNE, Nº 2898-2014-JNE, Nº 0096-2014-JNE, Nº 330-2013-JNE, Nº 359-2013-JNE, entre otras. 2099522-1Revocan extremo de la Resolución Nº 00304-2022-JEE- CHAN/JNE RESOLUCIÓN Nº 1351-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020743 RÍO NEGRO - SATIPO - JUNÍNJEE CHANCHAMAYO (ERM.2022010045) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don José Luis Rivera Barzola, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00304-2022-JEE-CHAN/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Juan Vásquez Mancilla, como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Río Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 27 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, con el siguiente fundamento: - Respecto al señor candidato, el señor recurrente adjunta constancia de domicilio suscrita por don Roberto Wilder Estrada Carhuallanqui, juez de paz del distrito de Río Negro, de fecha 14 de junio de 2022. Al respecto, debe precisarse que la constancia solo puede referirse al tiempo presente, pues es nula cualquier referencia al periodo durante el cual la persona ha domiciliado en el lugar veri fi cado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00304-2022-JEE-CHAN/JNE, esencialmente, argumentando que: a) Se han inobservado los artículos 176 y 178 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (D.S. Nº 004-2019-JUS), dado que entre los hechos que no requieren actuación probatoria se encuentran los hechos alegados cuya prueba consta en los archivos de la entidad, y de donde la autoridad administrativa recabará directamente la documentación. En el presente caso, es información pública del Reniec el domicilio del señor candidato, no solo de este último periodo sino también en los años anteriores, incluso los antecedentes de domicilio. b) En ninguna parte del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) se establece como único documento para demostrar el cumplimiento del requisito de tiempo de domicilio el DNI. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere […] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2)