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52 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 El Peruano / apelación interpuesto por don Teddy Enrique Siguas Gieraths, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Reivindiquemos Loreto (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00106-2022-JEE-MRCA/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pebas, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y teniendo a la vista el Expediente Nº ERM.2022018859. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la Resolución Nº 00046-2022-JEE- MRCA/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la organización política Movimiento Independiente Reivindiquemos Loreto (en adelante, OP), al observar lo siguiente: a) El acta de elecciones internas no cumplió con el requisito de democracia interna, puesto que no indica la modalidad en la cual se llevó a cabo dichas elecciones, conforme lo establece el artículo 14 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). b) El candidato don Willer Lander García Sánchez llenó el Anexo 1 con fecha 10 de junio de 2022, esto es, con fecha anterior a la que se terminó de completar la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). c) Los comprobantes de pago de la tasa electoral carecen de la fi rma digital del señor recurrente. d) Respecto de cada uno de los candidatos, se advierte que no se adjuntó los documentos de fecha cierta que acrediten los dos años de domicilio continuo. A fi n de subsanar dichas observaciones, el JEE concedió al señor recurrente el plazo de dos (2) días calendario. Esta resolución fue noti fi cada a la casilla electrónica del señor recurrente, el 20 de junio de 2022, a las 00:34:34 horas. 1.2. Por medio de la Resolución Nº 00106-2022-JEE- MRCA/JNE, el JEE declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos, por considerar que se ha verifi cado que, al 30 de junio de 2022, la OP no presentó documentación alguna con el objeto de subsanar las observaciones que le fueron advertidas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, bajo los siguientes argumentos: a) El JEE, mediante Resolución Nº 00107-2022-JEE- MRCA/JNE, del 5 de junio de 2022, en la parte del visto indica el cargo de recepción con número de solicitud Nº 20220027528 que señala “otros medios impugnatorios” presentado por el señor recurrente, con lo cual se demuestra que los documentos de subsanación fueron presentados el 22 de junio de 2022, solicitud que ha generado el nuevo expediente signado como ERM.2022018859. b) Por error material fue ingresado al tipo de expediente “pedidos-otros medios impugnatorios”, materia “otras peticiones contra pronunciamientos del JNE/JEE”, por lo que el JEE, en la parte resolutiva del mencionado pronunciamiento, dispone la acumulación del “nuevo expediente” ERM.2022018859 al expediente principal ERM.2022014719. c) El JEE por un lado acumula el escrito de subsanación y valida que la fecha de presentación fue el 22 de junio de 2022, sin embargo, en la Resolución impugnada indica que, al 30 de junio de 2022, la OP no ha presentado documento alguno. Para acreditar su argumento, el señor recurrente presentó, entre otros, el cargo de recepción emitido por la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPE-SIJE).CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas1.1. Los artículos 14, 28, 29, 30 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 14.- Requisitos para ser candidatos Los candidatos a los cargos de alcalde y regidores, y los accesitarios para eventual reemplazo, si los hubiere, deben fi gurar en listas cerradas y bloqueadas y, además, deben ser elegidos bajo alguna de las siguientes modalidades: a. Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados. b. Elecciones a través de los delegados, conforme lo disponga el estatuto. Dichos delegados previamente deben haber sido elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados. Aun cuando en las elecciones internas se haya presentado una lista única, en la elección necesariamente debe cumplirse alguna de las dos modalidades previstas. Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción.b. Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 14 del presente reglamento. d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces. Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […]La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento.