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36 NORMAS LEGALES Martes 30 de agosto de 2022 El Peruano / Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00061-2022-JEE- TBPT/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de lista de candidatos de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP), presentada por el señor recurrente, y le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. 1.2. El 29 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas. 1.3. El 2 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00141-2022-JEE-TBPT/JNE, el JEE declaró improcedente la inscripción de doña Gretel Cecilia Pita Febres, don Manuel Pérez Ríos, doña Rosa Elvira Arrunátegui Moreno, don Víctor Rumualdo Pesha Baca, doña Yadhira Milagros Cavero Carhuarupay, don Elián Silvio Pando Cárdenas y doña Carmen Aidita Chapiama Hidalgo, candidatos a regidores N. os 1, 2, 5, 8, 9, 10 y 11, respectivamente, para el Concejo Provincial de Tambopata.. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 13 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00141-2022-JEE-TBPT/JNE, argumentando lo siguiente: a) La emitida por el JEE causa agravio a la OP por: i) la falta de debida motivación de las decisiones de los órganos electorales y derecho a un debido proceso como garantía esencial y fundamental de los ciudadanos y justiciables, prescritos en los numerales 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución Política, sobre el proceso de democracia interna del partido político; y ii) afectación al derecho de participación política y al derecho de elegir y ser elegido —numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú—. El derecho fundamental a ser elegido no puede ser restringido por una indebida interpretación de las normas electorales, el estatuto del partido y la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. b) Se adjunta documentos que sustentan lo declarado en el rubro III. Formación académica de los señores candidatos 1 y 10. c) Se adjunta documentos que sustentan lo declarado en el rubro II. Experiencia de trabajo y rubro III. Formación académica de los señores candidatos 2, 5 y 8. d) Respecto al anexo 1 se adjunta correspondiente con fi rma y fecha de los candidatos 5, 8, 9, y 10. e) Respecto al anexo 2 se adjunta correspondiente con fi rma y fecha de los candidatos 2, 5, 8, 9, y 10. f) Sobre la licencia sin goce de haber, del señor candidato 2, hace referencia a que es auxiliar de educación, y que, por ejercicio de función docente, no está obligado a solicitar licencia sin goce de haber para ser candidato en un proceso electoral, esto de acuerdo al numeral 28.10 artículo 28 del Reglamento de inscripción. g) Respecto de la señora candidata 11, cuenta con un contrato de locación de servicios. h) En las Resoluciones N. os 1323-2018-JNE, 248- 2019-JNE, 0317-2019-JNE, 0079-2021-JNE y 191-2021-JNE, el Pleno del Jurado Nacional Elecciones ha resuelto que las personas que cuentan con un contrato de locación de servicios no están obligadas a presentar solicitud de licencia sin goce de haber. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 señala que:Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad [resaltado agregado]. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. Los numerales 28.6 y 28.7 del artículo 28 preceptúan: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.6. La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. […] 1.3. Los artículos 30 y 31 disponen lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […]Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.4. La Tercera Disposición Final indica: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o