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39 NORMAS LEGALES Martes 30 de agosto de 2022 El Peruano / 2.4. Por otra parte, estando a que el Anexo 1 adjuntado al recurso de apelación no está inmerso en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.1.), norma de aplicación supletoria, no procede valorar dicho documento en esta instancia; siendo así, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución emitida por el JEE. 2.5. Como consecuencia de dicha decisión y en aplicación del numeral 32.2. del artículo 32 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.), ante la improcedencia de la candidata a gobernadora regional corresponde declarar también la del candidato a vicegobernador regional. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00397-2022-JEE-HNCO/JNE, del 29 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de doña Luz Marina Gutiérrez Valdivia y don Juan Pablo Rengifo Trigozo, candidatos a gobernadora y vicegobernador, respectivamente, para el Gobierno Regional de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0942-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2100292-1 Confirman la Resolución Nº 00125-2022- JEE-LIE1/JNE RESOLUCIÓN Nº 2016-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021165 CHACLACAYO - LIMA - LIMAJEE LIMA ESTE 1 (ERM.2022007391)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00125-2022-JEE-LIE1/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la inscripción de la lista de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP) por no haberse presentado la subsanación de la fi rma del personero legal en las declaraciones juradas de hoja de vida (en adelante, DJHV) de los candidatos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 6 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en los siguientes términos: a) Se ha cumplido con presentar el Anexo 1 (declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales, y de veracidad del contenido del formato único de la DJHV) y el Anexo 2 (declaración de no tener deuda de reparación civil) debidamente suscritos por los candidatos, pero se omitió consignar la fi rma digital del personero a raíz de problemas en el sistema operativo de la computadora con la que cuenta la OP. b) Dicha fi rma se encuentra en los Anexos 1 y 2, adjuntos a la solicitud de inscripción, independientemente de que no estén a la par de la fecha 14 de junio. c) Asimismo, la resolución que declara improcedente la solicitud de inscripción de lista adolece la nulidad porque es imprecisa e induce al error al señalar que, en el punto 3.3, no se cumplió con adjuntar las DJHV de ningún candidato propuesto en la lista, cuando ello no es así, por cuanto sí se cumplió con presentar los Anexos 1 y 2 debidamente suscritos por los candidatos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) La Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: 4. Administrar justicia en materia electoral. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. Los artículos 30 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […].