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173 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones) [resaltado agregado]. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En el ítem II de la DJHV de la señora candidata, referido a la experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, consta que, desde el 2012 hasta el 2022, viene ejerciendo el cargo de abogada en el Gobierno Regional de Madre de Dios. Asimismo, declaró información sobre su formación académica. 2.2. En atención a ello, el JEE solicitó a la organización política que cumpla con adjuntar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por la señora candidata a la referida entidad y los documentos que acrediten la información relacionada con su formación académica. 2.3. De la revisión del escrito de subsanación, presentado el 11 de julio de 2022, por la organización política se aprecia que a fi n de atender dichos requerimientos, obra entre otros documentos, el cargo de la solicitud de licencia presentada por la señora candidata ante la mesa de partes del Gobierno Regional de Madre de Dios, recibido el 14 de junio de 2022, en la cual solicita licencia sin goce de haber por el periodo de treinta (30) días naturales, con efectividad a partir del 2 de setiembre del año en curso. 2.4. Así, se encuentra acreditado que la organización política sí cumplió con absolver en su oportunidad la observación advertida por el JEE, conforme a las exigencias legales establecidas en las normas electorales vigentes (ver SN 1.2. y 1.4.). 2.5. Sobre la observación referida a la documentación que sustente la información declarada sobre su formación académica registrada en su DJHV, cabe precisar que, aun cuando el numeral 29.5 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción establece como requisito adjuntar la documentación que sustente la información que se consigna en la DJHV, en los rubros donde no se obtenga información ofi cial, este debe ser entendido de manera integral con el artículo 18 del mismo reglamento (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.6. Esto es, se debe presumir la veracidad del contenido de las DJHV; siendo que, en el proceso de fi scalización que realizan tanto el Jurado Nacional de Elecciones como los Jurados Electorales Especiales, debe contrastarse su veracidad; no obstante, resulta razonable que el JEE solicite información ante oscuridad o contradicción en la DJHV de los candidatos. 2.7. Por ende, dicha exigencia es para fi nes de fi scalización; en tanto, no sea un requisito que deba ser analizado en la etapa de la cali fi cación de la solicitud de inscripción de candidatos, ello sin perjuicio de que, posteriormente, en mérito de un informe de fi scalización, se inicie el procedimiento sancionador correspondiente. 2.8. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de la señora candidata. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Alberto Sánchez Bravo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Fuerza por Madre de Dios - MR FMDD; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00231-2022-JEE-TBPT/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Jeanina Celis Salinas, candidata a consejera regional titular Nº 2 por la provincia de Tambopata, para el Consejo Regional de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata continúe con el trámite correspondiente de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, en el plazo perentorio bajo responsabilidad. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0942-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2130042-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 00329-2022-JEE-CHIN/JNE RESOLUCIÓN Nº 2331-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024719 PISCO - ICAJEE CHINCHA (ERM.2022007720)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidós