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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 172

172 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Resolución que aprueba la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Resoluciones Nº 1645-2018-JNE, Nº 1754-2018-JNE y Nº 2118-2018-JNE, del 1, 3 y 14 de agosto de 2018, respectivamente. 5 Enlace <http://www.oas.org/udse/wesiteold/peru.html>. 2130041-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00231-2022-JEE- TBPT/JNE RESOLUCIÓN Nº 2329-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025882 MADRE DE DIOSJEE TAMBO PATA (ERM.2022008148) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual, del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Alberto Sánchez Bravo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Fuerza por Madre de Dios - MR FMDD (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00231-2022-JEE- TBPT/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Jeanina Celis Salinas, candidata a consejera regional titular Nº 2 (en adelante, señora candidata), por la provincia de Tambopata, para el Consejo Regional de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 15 de julio de 2022, el JEE emitió la resolución citada en el visto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, esencialmente, bajo el argumento de que no cumplió con adjuntar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber ni tampoco la documentación que sustente la información sobre su formación académica consignada en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 27 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00231-2022-JEE-TBPT/JNE, bajo los siguientes términos: - En el escrito de subsanación presentado, de manera oportuna, sí se adjuntó la documentación requerida, la cual no fue valorada correctamente por el JEE, por lo que no debió declarar la improcedencia de la señora candidata. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El artículo 18 señala: Artículo 18.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. 1.2. Los numerales 29.5 y 29.9 del artículo 29 indican: Artículo 29.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas Para solicitar la inscripción de la fórmula y la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]1.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización. […]29.9 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. 1.3. El artículo 30 determina lo siguiente: Artículo 30.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción […] 30.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 23 al 29 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. […]30.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 31.1 del artículo 31 del presente reglamento. […] En la Resolución Nº 0918-2021-JNE 2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 1.4. A través de esta resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM