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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / 018-2021-EM) o vía un proceso de licitación (Numeral VI.2 del literal d) del artículo 139 del RLCE), de aplicar. La empresa, sólo en caso existan razones técnicas que lo justi fi quen, según la Norma Tarifas podría pedir un cambio dentro del nuevo proceso regulatorio o también la reprogramación ante la División de Supervisión de Electricidad, de cumplir los requisitos previstos; Que, es preciso señalar que se estaría corroborando un comportamiento contradictorio de ENOSA y reñido con la buena fe procedimental, por cuanto, la propia empresa habría sostenido una necesidad de Elementos durante el curso de un proceso administrativo, y sin mayor asidero en la etapa fi nal, luego de validados y aprobados, está solicitando su retiro; Que, los procesos internos de la recurrente, para la ejecución de proyectos, no pueden ser sustento para pedir el retiro de Elementos aprobados en la modi fi cación del PI 2021-2025, debido a que los Elementos fueron aprobados por las razones a los que se re fi ere el numeral VII) del literal d) del Artículo 139 del Reglamento de la LCE; Que, además, la propia recurrente sustentó el crecimiento de la demanda y presentó la solicitud de aprobación de estos Elementos, así como de otros elementos que al fi nal no se aprobaron en la modi fi cación del PI 2021-2025 por no ser necesarios; Que, cabe mencionar que, si un Elemento es retirado del Plan de Inversiones es porque se demuestra que no es necesario para el sistema, y de ser el caso puede aprobarse la solicitud de la empresa o aprobarse otro proyecto como la mejor alternativa técnico económico en un nuevo Plan, más no nos encontramos en tal supuesto, como se sustenta a continuación y fue parte del sustento de la resolución impugnada, sin perjuicio de lo antes indicado; Que, ahora bien, respecto a la Celda de Alimentador 22,9 kV en la SET Grau, se debe señalar que ENOSA evidencia caídas de tensión en el alimentador A1007 de la SET Piura Centro en su solicitud de modi fi cación del PI 2021-2025, por ello, se aprobó la Celda de Alimentador en la SET Grau en 22,9 kV. En el RECURSO, ENOSA no sustenta como solucionaría los problemas de caída de tensión que tiene el Alimentador A1007 de la SET Piura Centro, en ese sentido, no se acepta el retiro; Que, respecto al Transformador 60/22,9/10 kV en la SET Sechura y la Baja del Transformador existente, la recurrente hizo notar sobrecarga en el transformador, producto de la revisión del formato F-202, la SET Sechura presentaría sobrecarga desde el año 2025, por ello, se aprobó el cambio del Transformador. En el RECURSO, ENOSA no sustenta como se solucionaría tal sobrecarga sin implementar el referido proyecto, en ese sentido, no se acepta el retiro. En el mismo sentido, no se acepta el retiro de la Baja del Transformador 60/10 kV de 7 MVA en la SET Sechura; Que, respecto a las Celdas de Transformador, Alimentador y Medición de 22,9 kV de la SET Sechura, se debe señalar que, se aprobó en la SET Sechura las Celdas en 22,9 kV de Transformador, Medición y Alimentador debido a que, no existe el devanado de 22,9 kV y que ENOSA evidenció la necesidad de habilitar el tercer devanado (22,9 kV) en la SET Sechura a raíz del cambio del Transformador aprobado en la Modi fi cación del PI 2021-2025. En el RECURSO, ENOSA no sustenta que el tercer devanado ya no es necesario, en ese sentido, no se acepta el retiro; Que, respecto al Transformador 60/13,8 kV de la SET El Arenal, se debe señalar que, la recurrente hizo notar sobrecarga en el transformador, producto de la revisión del formato F-202, el Transformador de la SET El Arenal se sobrecarga desde el año 2024, por ello, se aprobó un nuevo Transformador de 30 MVA. ENOSA no sustenta en el RECURSO como se solucionaría la sobrecarga sin implementar el referido proyecto; en ese sentido, no se acepta el retiro; Que, respecto a la Celda de Alimentador 10 kV de la SET Paita Industrial, se debe señalar que, ENOSA solicita la Celda de Alimentador y que, de acuerdo con el formato F-204 se evidencia la necesidad de una celda de Alimentador adicional para atender la demanda, por ello, se aprobó una Celda de Alimentador. En el RECURSO, ENOSA no sustenta que dicha celda ya no se requiere; en ese sentido, no se acepta el retiro; Que, respecto al retiro del PI 2021-2025 de la Celda de Alimentador 22,9 kV de la SET Paita Industrial, se debe señalar que, la celda fue aprobada para el suministro del A.H. Las Mercedes, carga que no estaba considerada en el PI 2021-2025. En el RECURSO, ENOSA no sustenta como se realizará el suministro a esta carga de manera adecuada, en ese sentido, no se acepta el retiro; Que, respecto a las dos (02) Celdas de Alimentador de 22,9 kV en la SET Poechos, se debe señalar que, en su propuesta de solicitud de modi fi cación del PI 2021-2025, ENOSA evidenció un problema de con fi abilidad en las rutas de los alimentadores, por ello, se aprobaron, para dar con fi abilidad al sistema, dos Celdas de Alimentador de 22,9 kV. En el RECURSO, ENOSA no sustenta como dará con fi abilidad a las cargas; en ese sentido, no se acepta el retiro; Que, respecto a la Celda de Alimentador 22,9 kV de la SET Tumbes, se debe señalar que ENOSA evidenció en su solicitud de modi fi cación del PI 2021-2025, problemas de con fi abilidad en el alimentador 1061; en ese sentido, se aprobó la Celda de Alimentador 22,9 kV para atender el sector HU Puyango, independizando esa carga del referido alimentador 1061. En el RECURSO, ENOSA no sustenta como realizará la con fi abilidad del alimentador 1061; en ese sentido, no se acepta el retiro; Que, respecto a la Celda de Acoplamiento 10 kV de la SET Tumbes, se debe señalar que, ENOSA evidenció problemas de con fi abilidad en la operación de las dos barras de 10 kV de la subestación (una por transformador), en su solicitud de modi fi cación del PI 2021-2025, por ello, se aprobó la Celda de Acoplamiento de 10 kV. En el RECURSO, ENOSA no sustenta como se realizará la confi abilidad de la SET en ausencia de la celda, en ese sentido, no se acepta el retiro; Que, en función al argumento señalado, este petitorio efectuado por ENOSA debe ser declarado infundado; Que, por otro lado, ENOSA re fi ere que, en virtud de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se le debe eximir de responsabilidad por no poder cumplir con la puesta en servicio de los elementos aprobados en el PI 2021-2025. Al respecto, es preciso indicar que no nos encontramos en un procedimiento sancionador, no siendo objeto dicho tema del procedimiento regulatorio en curso; Que, se ha expedido el Informe Técnico N° 657-2022- GRT y el Informe Legal N° 658-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 38-2022, de fecha 28 de noviembre de 2022. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electronoroeste S.A. contra la Resolución N° 194-2022-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Técnico N° 657-2022-GRT y el Informe Legal N° 658-2022-GRT. Artículo 3 .- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 657-2022-GRT e Informe Legal N° 658-2022-GRT en la página web