TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 38-2022, de fecha 28 de noviembre de 2022. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Servicios Eléctricos Rioja S.A. contra la Resolución N° 140-2020-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 3 de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar el Informe N° 659-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla junto con el informe a que se re fi ere el artículo 2, en el portal institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZPresidente del Consejo Directivo 2130818-1 Declaran infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electronoroeste S.A. contra la Resolución N° 194-2022-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 213-2022-OS/CD Lima, 30 de noviembre de 20221.- CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de octubre de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó la Resolución N° 194-2022-OS/CD (en adelante “Resolución 194”), mediante la cual, se modi fi có el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025 (en adelante “PI 2021-2025”), aprobado mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD y reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 1; Que, contra la Resolución 194, con fecha 15 de noviembre de 2022, la empresa Electronoroeste S.A. (en adelante “ENOSA”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, ENOSA solicita eliminar los Elementos aprobados en la modi fi cación del Plan de Inversiones 2021-2025, los cuales son: i) Celda de Alimentador 23 kV - SET Grau. ii) Transformador 60/23/10 kV de 15/15/15 MVA - SET Sechura. iii) Celda de Transformador 23 kV - SET Sechura. iv) Celda de Alimentador 23 kV - SET Sechura. v) Celda de Medición 23 kV - SET Sechura.vi) Transformador 60/13,8 kV de 30 MVA - SET El Arenal. vii) Celda de Alimentador 10 kV - SET Paita Industrial. viii) Celda de Alimentador 23 kV - SET Paita Industrial. ix) Celda de Alimentador 23 kV - SET Poechos. x) Celda de Alimentador 23 kV - SET Poechos.xi) Celda de Alimentador 23 kV - SET Tumbes. xii) Celda de Acoplamiento 10 kV - SET Tumbes. xiii) La baja del Transformador 60/10 kV de 7 MVA – SET Sechura.2.1 ELIMINAR LOS ELEMENTOS APROBADOS EN LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE INVERSIONES 2021-2025 2.1.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTEQue, indica la recurrente que, la modi fi catoria del PI 2021-2025 publicada para el Área de Demanda 1 incorpora doce Elementos, de los cuales uno se ha programado para el 2024 y once elementos para el 2025. Asimismo, como consecuencia de lo anterior, se aprueba dar de Baja a un Elemento; Que, agrega ENOSA, los proyectos no podrán entrar en operación en las fechas aprobadas, once elementos el 2025 y un elemento el 2024; por no contar con estudios de pre-inversión aprobados; Que, indica que es necesario considerar que la recurrente es una empresa del Estado, bajo lineamientos del FONAFE, sujeta al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) para obtener la viabilidad y sostenibilidad de proyectos; a la gestión de Financiamiento vía Fideicomiso; y a normativa FONAFE para la Contratación de Estudios y Obras; Que, añade que, la fase de pre-inversión consta de la aprobación de los términos de referencia para Per fi l y su revisión demora 40 días, la aprobación de los términos de referencia para Factibilidad y su revisión dura 50 días, considerar que en cada fase hay observaciones, lo cual duplica el plazo de gestión (6 meses), a esos 6 meses se suman los plazos de gestión y elaboración de los términos de referencia para las bases, concurso y desarrollo del perfi l (7 meses), de la misma manera para la factibilidad (10 meses), haciendo un total de 23 meses; Que, la fase de inversión consta de la aprobación de los términos de referencia para el estudio de fi nitivo y su revisión demora 60 días, considerar que en cada gestión hay observaciones, lo cual duplica el plazo de gestión (4 meses), a estos 4 meses se suman los plazos de gestión y elaboración de los términos de referencia bases, concurso, contrato y desarrollo del estudio de fi nitivo (12 meses) y ejecución de obra (12 meses) haciendo un total de 28 meses; Que, por lo expuesto, ENOSA señala que no es posible cumplir para los años 2024 y 2025 con la puesta en operación de doce nuevos Elementos incorporados al PI 2021-2025, en vista que existen cumplimientos normativos que no pueden infringir, lo que ocasiona que su cumplimiento se encuentre supeditado a la aprobación previa de otros procedimientos, por tal motivo es de aplicación lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 257 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444, el cual regula los eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones l; 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, de acuerdo con la revisión del recurso de ENOSA, se ha veri fi cado que la recurrente solicita eliminar 12 Elementos que, previamente durante el proceso, solicitó incorporar al Plan de Inversiones 2021 – 2025 (incluyendo la incorporación de una baja producto de la modi fi cación del PI 21-25), tal como consta en su propuesta inicial (Carta R-0463-2022) y en la fi nal (Carta R-0796-2022); Que, los Elementos aprobados por Osinergmin responden a un pedido expreso y sustentado de la recurrente en las diversas etapas del procedimiento regulatorio, así como al análisis técnico de necesidad para el sistema eléctrico, principalmente para la cobertura adecuada y de calidad de la demanda; Que, los argumentos vinculados a la gestión de la empresa o a la ausencia o demoras de las actividades a su cargo, no representa justi fi cación que motive una variación de lo aprobado; cualquier cambio debe responder a razones técnicas, de acuerdo a lo previsto en el RLCE y en la Norma Tarifas; Que, es una obligación de la empresa contenida en la LCE dotar de la cobertura necesaria y contar equipos en buen estado para el suministro regular a sus usuarios; así como, según el RLCE, a plani fi car, preparar los estudios (con la debida anticipación) y ejecutar las obras asignadas en el Plan de Inversiones, salvo se acoja a otros mecanismos, como al proceso de reasignación de proyectos (según DS