Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / con componentes de seguridad como indicadores de posición con colores re fl ectantes, la indicación con fi able del dispositivo debe cumplir con el diseño y pruebas de la IEC 129 A2. En este sentido el armado CASE06-BS cumple con las condiciones de seguridad exigidos en la normativa vigente; Que, por lo expuesto; este extremo del petitorio debe declararse infundado. 3.3 Sobre incorporar el armado CASE09-SC050A – Tablero de servicios auxiliares en los costos de inversión de las subestaciones seccionadoras 1I3S, 4S y 4S2C Argumentos de ENEL Que, en el informe “Análisis de las opiniones y/o sugerencias a la prepublicación del proyecto de Resolución que fi ja el Valor Nuevo de Remplazo de las Instalaciones de Distribución Eléctrica al 31 de diciembre del 2021”, Osinergmin señala que, de acuerdo con la concepción del SICODI, la alimentación de los Servicios Auxiliares de las SED de Seccionamiento proviene de la red BT existente, por lo cual cuenta con los elementos necesarios para esta conexión a la red BT; Que, para la conexión de los servicios auxiliares de las SED a la red BT existentes, es necesario se incorpore el armado CASE09-SC050A, debido a que toda subestación de seccionamiento o de distribución, cuenta con circuitos derivados de los servicios auxiliares. Por ello, solicita se incorpore el armado CASE09-SC050A en los costos de inversión de las Subestaciones de Seccionamiento 1I3S, 4S y 4S2C para la conexión de los servicios auxiliares de las SED a la red BT existentes e indica que, de no incorporarse, se estaría incumpliendo con las Reglas 0.17C, 111.A, 111.B.1, 111.D del Código Nacional de Electricidad-Suministro, los numerales 35.3 inciso a y 35.4 inciso b del Reglamento de Seguridad y Salud en los trabajos eléctricos y el Principio de protección de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Análisis de OsinergminQue, los tableros de servicios auxiliares están asociados a la existencia de SS.AA. en la subestación, tales como: circuito de BT, banco de batería, cargador, etc. o cualquier instalación que se requiera para motorizar o telecomandar los equipos y celdas; Que, en el caso de las subestaciones seccionalizadoras en general no tiene previsto ninguno de los puntos mencionados anteriormente, por lo que estrictamente no se requiere tablero de SS.AA.; Que, particularmente, en el caso de celdas con interruptor, se incluyen un mecanismo por resorte para accionar el interruptor, y pueden no requerir el tablero para SS.AA.; Que, por lo expuesto; este extremo del petitorio debe declararse infundado. 3.4 Sobre corregir el error material al considerar el área total para las subestaciones seccionadoras del tipo 1I3S, 4S, 4S2C en el cálculo de la valorización del terreno de las subestaciones seccionadoras en mención Argumentos de ENEL Que, Osinergmin en la valorización de los terrenos de las subestaciones seccionadoras, está considerando el área total de 16.6m2 para cada subestación seccionadora del tipo 1I3S, 4S y 4S2C, sin embargo, estas asignaciones de m2 por tipo de subestación seccionadora no se corresponde con lo señalado por Osinergmin en los informes de respuesta a las observaciones planteadas por ENEL en las diferentes fases del proceso; Que, Osinergmin en el Anexo 3 “Informe de los costos estándar de inversión de las instalaciones de distribución eléctrica Fijación VAD 20222026” indica que se ha determinado las áreas necesarias de las SED para albergar el equipamiento necesario, estos aspectos fueron dimensionados y sustentados en la regulación 2018, en función a la propuesta de ENEL; sin embargo, en la regulación del 2018 da respuesta a las opiniones, sugerencias y reconsideraciones emitidas por ENEL determinando que las áreas para las subestaciones seccionadoras 1I3S, 4S y 4S2C, es de 13, 13 y 20m2 respectivamente; Que, en el informe “Análisis del Recurso de Reconsideración interpuesto por ENEL Distribución Perú S.A.A. contra la Resolución Osinergmin 157- 2018-OS/CD”, Osinergmin incorpora el área para retiro (3,0 mts) 3.0 x 2,2 = 6,6 metros cuadrado en promedio; Que, Osinergmin habría cometido un error material, debido a que por un lado mani fi esta que está considerando las áreas aprobadas en la regulación del 2018, y, por otro lado, en sus cálculos utiliza otras áreas. Po lo ello, solicita considerar las dimensiones de áreas efectivas aprobadas en la Regulación del 2018, que son 13, 13, 20 m2 para las subestaciones 1I3S, 4S y 4S2C respectivamente más 6.6 m2 de retiro municipal, dando un área total de 19.6, 19.6 y 26.6 m2 para las subestaciones 1I3S, 4S y 4S2C respectivamente; Que, además, se debe corregir la valorización de los terrenos para las subestaciones seccionadoras 1I3S, 4S y 4S2C según fi gura 24 del recurso. Análisis de OsinergminQue, conforme lo dispone el artículo 212 del TUO de la LPAG, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados en cualquier momento siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, habiéndose veri fi cado que lo alegado por la empresa no se re fi ere en esencia a un error material, pero sí corresponde el análisis sobre el fondo de lo solicitado por tratarse de impugnación efectuada dentro del plazo legal; cabe señalar que las áreas de terreno sin retiro para las SED Seccionadoras fueron de fi nidas en el proceso regulatorio del VAD 2018 -2022 y con dichas áreas fueron dimensionadas las obras civiles, tal como se señala en el Anexo 2 del Informe Técnico 589-2018-GRT y el Anexo 1 del Informe Técnico N° 575-2018-GRT que corresponden a los “Análisis del Recurso de Reconsideración contra la Resolución Osinergmin N° 157-2018-OS/CD” interpuestos por Luz del Sur S.A.A. y ENEL Distribución Perú S.A.A., respectivamente. En ese sentido, los armados que componen las obras civiles de las SED seccionadoras y las áreas de terreno asignadas son las siguientes: CASE08-BS: OBRA CIVIL DE SUBESTACION SECCIONADORA (Área del SICODI sin retiro 13 m2) y CASE08-BSC: OBRA CIVIL DE SUBESTACION SECCIONADORA 2S4C (Área del SICODI sin retiro 20 m2); Que, de acuerdo con el Informe N° 575-2018-GRT “Análisis del Recurso de Reconsideración interpuesto por ENEL Distribución Perú S.A.A. contra la Resolución Osinergmin N° 157-2018-OS/CD – Numeral 3.14.2”, se establece que, el área para el retiro municipal es de 3,0 x 2,2 = 6,6 metros cuadrado en promedio; Que, respecto a las áreas de los costos de inversión 1I3S, 4S y 4S2C (que menciona la recurrente) se indica que, de acuerdo con el modelamiento de la empresa e fi ciente en los estudios del VAD, estas SED de Seccionamiento corresponden a la instalación de 4 celdas, por lo tanto, se les ha asignado el armado CASE08-BS “OBRA CIVIL DE SUBESTACION SECCIONADORA (sin retiro)” cuya área sin retiro es de 13 m2, y por consiguiente se establecen las siguientes áreas para las SED Seccionadoras: - COD: 1I3S; Área sin retiro 13 m2; Área de Retiro 6,6 m2; Área Total: 19,6 m2 - COD: 4S; Área sin retiro 13 m2; Área de Retiro 6,6 m2; Área Total: 19,6 m2 - COD: 4S2C; Área sin retiro 13 m2; Área de Retiro 6,6 m2; Área Total: 19,6 m2 Que, por lo expuesto; este extremo del petitorio debe declararse fundado en parte.