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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / de redes de MT de los que cuenta la SEM Villacurí, tiene aprobado USD 357 079,00, lo cual equivale a 3,5 veces más que lo aprobado para el SEM Villacurí, asimismo, indica que el promedio de costos de sistemas eléctricos clasi fi cados como Sector 2, asciende a USD 346 097,00, que equivale igualmente a 3,5 veces más que el correspondiente al SEM Villacurí y, que sistemas de menor densidad que el SEM Villacurí, como los sistemas pertenecientes a sectores 3, 4 y Rural, tienen costos mayores aprobados. Análisis de OsinergminQue, respecto al principio de igualdad, en relación a las comparaciones efectuadas con los costos de software reconocidos para otros sistemas eléctricos, cabe reiterar el análisis efectuado en el numeral 3.3 de la presente resolución en el sentido de que sí es posible que exista diferencia de reconocimiento de costos o actividades entre las diversas empresas de distribución eléctrica o en este caso entre distintos sistemas eléctricos, siempre y cuando ello obedezca a razones objetivas sustentadas en el marco regulatorio vigente, lo cual no vulnera el principio de imparcialidad, más aún, si se toma en cuenta que, la clasi fi cación por sectores típicos de los diferentes sistemas eléctricos ya implica un tratamiento desigual acorde con el principio de igualdad o no discriminación, en la medida que se determinan sobre la base de las diferencias técnicas, geográ fi cas, así como, de los distintos costos de inversión, operación y manteamiento que puede tener las instalaciones de distribución de los diferentes sistemas eléctricos de las empresas de distribución. En ese sentido, el hecho de que los costos de software reconocidos para un sistema eléctrico diferente al SEM Villacurí sean mayores, no resulta vinculante para el análisis de su estudio de costos y determinación de los costos de operación y mantenimiento correspondientes; Que, Coelvisac a fi rma erróneamente en el numeral 254 que Osinergmin ha propuesto una alícuota del sistema ERP-SAP previsto por Coelvisac, tal como lo indica también en el numeral 163 de su escrito, lo cual queda aclarado con el mismo texto de Osinergmin que Coelvisac cita; “…en ese sentido si bien se considera válido incluir un sistema ERP y programas de ingeniería, estas deben estar asociadas únicamente al manejo de gestión y técnico únicamente de la empresa planteada en la zona de concesión, es por ello que se considera como partidas adicionales un total de 42 800 USD en sistema ERP, alícuota de SCADA y programas varios.”; Que, es importante señalar que en el mercado los sistemas ERP, SCADA y otros sistemas, se adquieren y dimensionan en función al tamaño de la información a gestionar y al número de usuarios, en este caso, la correspondiente a la empresa modelo e fi ciente publicada por Osinergmin para el SE Villacurí; Que, además de lo indicado, Coelvisac presenta cuadros comparativos y compara la publicación de algunos componentes del INE del SE Villacurí con los resultados de Electrodunas, en base a lo cual sustenta su solicitud; Que, como se ha desarrollado en el análisis a la quinta pretensión principal, la con fi guración de los sistemas eléctricos y tecnologías adaptadas de Electrodunas son diferentes al resultado del SE Villacurí; por lo tanto, son muy diferentes las dimensiones y el resultado de las organizaciones para Electrodunas y el SE Villacurí; Que, por lo indicado las diferencias que pueda haber en los diseños de las Instalaciones No Eléctricas – INE de ambas empresas es el resultado del modelo de empresa e fi ciente elaborado para cada una que, como se ha indicado precedentemente, di fi eren en dimensiones, cantidad de clientes y características; Que, por lo señalado, los resultados publicados en el proceso de fi jación VAD de Electrodunas obedece al modelo de empresa e fi ciente que se ha determinado para los SE que lo conforman. Del mismo modo los resultados publicados en el proceso de fi jación VAD del SE Villacurí obedece al modelo de empresa e fi ciente que se ha determinado para el sistema eléctrico de Villacurí; Que, por lo expuesto, no se acepta la comparación que elabora Coelvisac por carecer de lógica, dado que, como se evidencia, la con fi guración eléctrica y dimensiones del sistema, las tecnologías adaptadas, así como los costos de inversión y mantenimiento se elaboran según las características de las cargas y clientes que debe atender cada sistema eléctrico; Que, por lo tanto, las diferencias de los costos de inversión, operación y mantenimiento y resultados tarifarios del VAD, de Electrodunas respecto del SE Villacurí, se explican desde el modelo de la empresa efi ciente elaborado para cada empresa; Que, por lo expuesto; este extremo del petitorio debe declararse infundado. 3.8 Sobre reconocer el aislador tipo ANSI 56-3 o ANSI 56- 2 descartando el tipo PIN ANSI 55-5 Argumentos de Coelvisac Que, la recurrente mani fi esta que Osinergmin debe tener en cuenta los criterios técnicos para seleccionar el aislador adecuado a cada zona: i) nivel básico de aislamiento a frecuencia de servicio (IEC 60071-1), ii) nivel básico de aislamiento al impulso (IEC 60071-1) y, iii) longitud de fuga adecuada para el grado de contaminación de la zona (IEC 60815), para el ejercicio se considera el requisito técnico mínimo de línea de fuga siendo el grado de contaminación tipo I que corresponde a 16mm/kvf-f = 16*24 = 384mm. Por tal razón, de conformidad con dichos criterios, para que un aislador pueda operar en una red de 23 kV se debe cumplir que, con una frecuencia de servicio de 50 kV y el impulso de 125 kV la longitud de fuga Tipo I resulta 384 mm; Que, la recurrente señala que Osinergmin está reconociendo erróneamente los aisladores 55-5 y 56-2, siendo que, de la fi cha técnica del aislador 55-5 se verifi ca que la línea de fuga asciende a 305 mm, por lo que, estaría incumpliendo la longitud de fuga requerida para una red de 23 kV y una zona de contaminación mínimo de Tipo I, por lo que, el aislador no es aplicable para las condiciones de una red del sector típico 2 con nivel de tensión 22.9kV. Asimismo, de conformidad con las pruebas realizadas en el laboratorio Cite Energía también se veri fi ca que lo señalado es con fi rmado por los especialistas del laboratorio, dado que, se advierte que no cumple la línea de fuga ni el nivel básico de aislamiento a frecuencia industrial, con lo cual sólo las alternativas de 56-2 y 56-3 son idóneas para una zona como Villacurí que tiene grados de contaminación del tipo II y III. Análisis de OsinergminQue, en efecto se veri fi ca que, para el nivel de tensión de operación 22,9 kV, a fi n de cumplir con las tensiones representativas del sistema: tensión de operación, sobretensiones a frecuencia industrial y sobretensiones al impulso; así como los requerimientos de longitud de fuga para el grado de contaminación, en ese sentido para las redes 22,9 kV del sector típico 2 se han establecido el empleo de aisladores tipo pin ANSI 56-2. Que, por lo expuesto; este extremo del petitorio debe declararse fundado en parte. Se ha establecido el empleo de aisladores tipo pin ANSI 56-2. 3.9 Sobre la corrección de errores materiales identi fi cados en la resolución impugnada Argumentos de Coelvisac Que, la recurrente mani fi esta que la Resolución 189 tiene los siguientes errores materiales: a) cantidad de estructuras por km consideradas para la limpieza de aisladores, b) terreno y edi fi cación para almacén de vehículos de transporte y carga, c) SICODI: red de 50 y 70mm2 AAAC doble terna – AA05023 y AA07023 – poste de concreto para redes de 22.9 kV, d) SICODI: armados doble terna poste de concreto para redes de 22.9 kV, e) SICODI: cambio de dirección 3 fases con poste de concreto – CAMT03-C3, 22.9kV, f) SICODI: armado alineamiento 3 fases con poste de madera Camt02-A3-22.9 kV, g) SICODI: armado cambio de dirección 3 fases con poste de madera CAMT03- A3, h)