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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Viernes 2 de diciembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aproado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada el 6 de enero 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2129885-1 Confirman extremo de la Resolución N° 00819-2022-JEE-SCAR/JNE RESOLUCIÓN Nº 4091-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022054740 MARCABAL - SÁNCHEZ CARRIÓN - LA LIBERTAD JEE SÁNCHEZ CARRIÓN (ERM.2022051834)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diez de noviembre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 9 de noviembre de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Óscar Rafael Acosta Rebaza, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00819-2022-JEE-SCAR/JNE, del 27 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión (en adelante, JEE), en el extremo que declaró válida el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 028569, correspondiente a la elección municipal (provincial y distrital), del distrito de Marcabal, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el O fi cio Nº 000069-2022-ODPESÁNCHEZCARRIÓNERM2022/ONPE, del 6 de octubre de 2022, la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales de Sánchez Carrión (en adelante, ODPE) remitió al JEE la denuncia policial respecto a los hechos de violencia suscitados en el local de votación de la I. E. Nº 80143 Toribio Rodríguez de Mendoza, ubicado en el distrito de Marcabal, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, que concluyó con la quema del material electoral, tales como las actas electorales de las 28 mesas de sufragio instaladas en el referido local. 1.2. Asimismo, por medio de los O fi cios N. o 000079- 2022- ODPESÁNCHEZCARRIÓNERM2022/ONPE y Nº 00080-2022-ODPESÁNCHEZCARRIÓNERM2022/ONPE, ambos de fecha 13 de octubre de 2022, la ODPE remitió las actas electorales recuperadas correspondientes a la Mesa de Sufragio Nº 028569, presentadas por las organizaciones políticas Movimiento Regional Trabajo Más Trabajo y Partido Democrático Somos Perú. 1.3. A través de la Resolución Nº 00819-2022-JEE- SCAR/JNE, del 27 de octubre de 2022, el JEE, en el artículo primero, declaró válida el acta electoral de la referida mesa de sufragio, correspondiente a la elección municipal (provincial y distrital). El JEE fundamentó dicho extremo de su decisión en que dos organizaciones políticas proporcionaron sus ejemplares del acta electoral y, realizado el cotejo, se evidenció que ambas tienen idéntico contenido. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 3 de noviembre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00819-2022-JEE-SCAR/JNE, en el extremo que declaró válida el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 028569, correspondiente a la elección municipal (provincial y distrital), principalmente, por los siguientes argumentos: a) No se ha cumplido con las disposiciones establecidas en el Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados, aprobado por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) mediante la Resolución Jefatural Nº 001640-2021-JN/ONPE, especí fi camente el artículo 9. b) El JEE se limitó a señalar que se recibieron cuatro ejemplares de las actas electorales de las organizaciones políticas Movimiento Regional Trabajo Más Trabajo y Partido Democrático Somos Perú, sin advertir que no están fi rmadas por los personeros de la mesa de sufragio. Además, no se precisó la forma y circunstancias en las que se obtuvo el ejemplar del acta electoral, las actas no estaban lacradas, no consignó el nombre y DNI del personero del local de votación o de la mesa de sufragio y no indicó el código de identi fi cación de las actas electorales y/o número de serie del papel de seguridad de las actas electorales. c) Debido a ello, los ejemplares del acta electoral presentados serían falsos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “[…] los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.2. El artículo 310 señala: Artículo 310.- Cuando el acta electoral de una mesa, correspondiente a la o fi cina descentralizada de procesos electorales, no haya sido recibida, el cómputo se realiza con el ejemplar que se entregó al jurado electoral especial y, ante la falta de este, con el correspondiente a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales o al Jurado Nacional de Elecciones. En ausencia de todas ellas, se solicitan las copias certi fi cadas de las actas que hayan sido entregadas a los personeros, conforme al procedimiento que, para dicho efecto, establezca la O fi cina Nacional de Procesos Electorales [resaltado agregado]. En el Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados, aprobado por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) mediante la Resolución Jefatural Nº 001640-2021-JN/ONPE (en adelante, Reglamento) 1.3. El artículo 3 indica: Artículo 3.- Abreviaturas y De fi niciones […]3.2 De fi niciones […]3.2.10. Acta Electoral siniestrada: Acta de una mesa de sufragio que debido a hechos de violencia y/o atentados contra el Derecho al Sufragio que haya afectado el material electoral, no ha podido ser entregada