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47 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2022 El Peruano / cual se inició la investigación preliminar por los hechos informados por el mencionado juzgado. Con fecha veinticinco de abril de dos mil diecisiete, la jueza de paz letrado integrante de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte emitió el informe preliminar de fojas seiscientos diecisiete a seiscientos veintiuno, proponiendo, entre otros, haber mérito para abrir investigación contra el servidor judicial Segundo Sebastián Llatas Torres, en su condición de Secretario Judicial del Juzgado Civil Transitorio de Carabayllo, Distrito Judicial de Lima Norte, atribuyéndole el siguiente cargo: “Haber formulado recomendaciones al litisconsorte necesario activo Amancio Amador Moya Sánchez, por medio del señor Jesús Bravo, en el trámite del proceso judicial N° 132-2010-CI, en lo seguido por Rita Zenobia Pinto Solís contra la Municipalidad de Carabayllo, materia contencioso administrativo, tramitado ante el Juzgado Civil Transitorio de Carabayllo, subsumiendo dicha inconducta en lo dispuesto en el artículo 9°, inciso 3), (Admitir o formular recomendaciones en procesos judiciales), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, el cual constituye falta grave sancionada con multa o suspensión de conformidad con el artículo 13° del citado reglamento”. Mediante resolución número cuatro de fecha veintidós de junio de dos mil diecisiete, de fojas seiscientos veintidós a seiscientos veinticuatro, la magistrada contralora de la Unidad Desconcentrada de Investigación y Visitas Judiciales de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, entre otro, inició la investigación disciplinaria al auxiliar jurisdiccional Segundo Sebastián Llatas Torres, por “… haber prestado asesoría legal en el proceso judicial N° 132-2010-CI, incurriendo en falta muy grave prevista en el artículo 10°.2 del reglamento”. Posteriormente, por informe de fecha veintiséis de enero de dos mil dieciocho de fojas seiscientos ochenta y tres a seiscientos ochenta y ocho, entre otros, propone se imponga la medida disciplinaria de suspensión por el plazo de cinco meses al mencionado investigado, por el cargo atribuido; y, en el mismo sentido, opinó la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte en su resolución número dieciocho de fecha veintisiete de marzo de dos mil dieciocho, de fojas seiscientos noventa y cinco a setecientos cuatro. Tercero. Que, mediante resolución número siete del uno de setiembre de dos mil diecisiete, de fojas seiscientos treinta, la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte corrió traslado de la investigación, entre otros, al servidor judicial Segundo Sebastián Llatas Torres, para que formule sus descargos, lo que se efectuó conforme consta de la constancia de noti fi cación de fojas seiscientos cuarenta y siete; así, el investigado presentó su informe de descargo de fojas seiscientos cuarenta y nueve a seiscientos cincuenta y ocho, lo que se dio por cumplido mediante la resolución número once del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete, de fojas seiscientos cincuenta y nueve; con lo cual se ha veri fi cado que se garantizó el derecho de defensa del investigado. Cuarto. Que, siguiendo el curso del procedimiento administrativo disciplinario y vista la propuesta del órgano desconcentrado de control, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veinte, de fecha catorce de diciembre de dos mil veinte, de fojas setecientos trece a setecientos veinte, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor Segundo Sebastián Llatas Torres, en su actuación como secretario judicial del Juzgado Civil Transitorio de Carabayllo, Distrito Judicial de Lima Norte; y, dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al investigado. Así, respecto a la propuesta de destitución concluye que “… el servidor investigado no ha observado la prohibición de patrocinio de los servidores por incompatibilidad de función, conforme a lo previsto en el numeral 7) del artículo 287° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que permite colegir que no cumplió con honestidad las funciones inherentes al cargo que desempeñaba, (…), tipi fi cado como falta muy grave; igualmente queda demostrada su falta de idoneidad para el cargo ostentado, (…); y, ante la gravedad de la conducta disfuncional aunado a su plena acreditación, corresponde elevar la propuesta de destitución”. De otro lado, en cuanto a la medida cautelar de suspensión preventiva sustenta que “… corresponde dictar medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de sus funciones en el Poder Judicial (…), hasta que sea resuelta en de fi nitiva sus situaciones jurídicas ante la instancia competente; y, a efecto de garantizar la correcta administración de justicia y respetabilidad del Poder Judicial; así como, para asegurar la e fi cacia de la resolución fi nal, evitar la continuación y repetición de conductas de similar signi fi cación a la que es objeto de investigación, existiendo el riesgo de que (…) retorne o permanezca en la actividad laboral; justi fi cándose por tanto, el dictado de la medida cautelar (…); con lo que, también se cumple con el requisito de la necesidad y razonabilidad de la medida cautelar”. Quinto. Que, notifi cada la resolución contralora antes descrita, con fecha quince de diciembre de dos mil veinte, como obra del reporte de noti fi caciones electrónicas de fojas setecientos veintidós, de los actuados no se verifi ca que el investigado haya recurrido el extremo de la imposición de la medida cautelar de suspensión preventiva en su contra; extremo que incluso ya ha sido ejecutado por la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como consta de la resolución número veintiuno, de fecha quince de abril de dos mil veintiuno, de fojas setecientos cuarenta y cinco. Motivo por el cual, únicamente es materia de pronunciamiento la propuesta de destitución del investigado. Sexto. Que, considerando que es objeto de pronunciamiento la propuesta de destitución del servidor judicial investigado, corresponde precisar los cargos que se le atribuyen, en razón a los cuales se ha realizado dicha propuesta, para luego analizar las mismos en función al material probatorio que obra en el presente expediente disciplinario. Así, se tiene que conforme lo expuesto en la resolución número veinte de fecha catorce de diciembre de dos mil veinte, materia de pronunciamiento, la imputación al investigado es la siguiente: “Habría prestado asesoría legal en el proceso judicial N° 132-2010-CI; tipi fi cándose su conducta en la falta muy grave prevista en el numeral 2) del artículo 10° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, …”. Sétimo. Que, delimitado el cargo atribuido al servidor judicial investigado, es necesario citar el acta de manifestación de fecha nueve de enero de dos mil diecisiete, de fojas dos a cuatro, documento en el cual se plasmó la declaración del señor Amancio Amador Moya Sánchez, identi fi cado con documento nacional de identidad, manifestando tener ochenta y nueve años de edad, quien se presentó al despacho de la señora Lucía Gabriela Magán Montes, Jueza del Juzgado Civil Transitorio de Carabayllo de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, solicitando una entrevista respecto al Expediente número ciento treinta y dos guión dos mil veinte guión CI, sobre proceso contencioso administrativo; y, preguntado por la referida jueza, esencialmente, expuso que “… desea que se le entregara una consignación de doble pago que había efectuado a favor del curador procesal, señalando que lo enviaba el señor Sebastián Llatas a recoger la consignación porque él era su asesor personal. (…), señalando que era Sebastián Llatas porque (…) lo asesoraba todo lo referente a este proceso”. Luego, la citada jueza preguntó al declarante Moya Sánchez, “… para que aclare y precise la descripción del señor Sebastián Llatas. DIJO. Es una persona robusta, alta y de cabello corto, y que había sido antes el secretario de este juzgado y que ha estado trabajando en este juzgado años atrás. (…) el citado secretario me lleva el proceso hace tres meses, …”; continuó preguntando si el secretario Sebastián Llatas lo había llamado por teléfono