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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2022 El Peruano / o se habían reunido, y contestó que “Sí el señor Llatas me llamó la semana pasada indicando que me debería cercar a esta dirección (juzgado) para recoger uno de los pagos que se había hecho en forma errónea (700.00 soles), señalando el secretario Llatas a mi sobrino porque él le llamó a su teléfono de mi sobrino que viniera por el día de hoy y que fuera a la puerta del Banco de la Nación cerca del Juzgado, y que espere a alguien para que me acompañe y es ahí donde llegó el abogado Freddy A. Guevara Montalvo y me entregó la tarjeta y me acompañó el día de hoy, y me dijo que venía por parte del secretario Sebastián Llatas y que trabajaba con él, prueba de ello es que me dio la tarjeta de presentación”. También le preguntó cómo se comunicaba con el investigado y cuándo fue la última vez que lo hizo, contestando “Fue la última vez el día domingo 8 de enero de 2017 que llamó a mi sobrino Jesús Bravo (…) aproximadamente entre 6 y 7 de la tarde para decir que viniera al juzgado el día de hoy, y que espere a alguien para que entre conmigo, y fue ahí que me encontré con este abogado Freddy que incluso me dio su tarjeta y me dijo que venía de parte del señor Llatas, e ingresamos y estamos a la espera de la hora de la entrevista personal de las 3:45 p.m. …”; respondiendo en otra pregunta que se le formuló sobre si tenía conocimiento de quién es el actual secretario y si sabe que el Secretario Llatas ya no trabaja como tal, señaló “Sí sé que ya no trabaja como secretario en este juzgado, sé que existe otro secretario”; para luego a la interrogante de que a sabiendas que ya no trabajaba el investigado como secretario de juzgado, porque suscribió un documento de honorarios profesionales con él, contestó que “Para agilizar el proceso”. Octavo. Que, precisadas las circunstancias y hechos en los cuales se suscitó la conducta disfuncional atribuida al servidor judicial investigado por el señor Amancio Amador Moya Sánchez, es menester analizar la coherencia, verosimilitud y corroboración de dicha conducta, según los actuados en el presente procedimiento disciplinario, teniendo como medios probatorios los siguientes: a) Existencia del proceso judicial, lo que resulta verosímil, teniendo la carátula obrante a folios treinta, del Expediente Judicial número cero cero ciento treinta y dos guión dos mil diez guión cero guión cero novecientos cinco guión JM guión CI guión cero uno, tramitado en el Juzgado Civil Transitorio de Lima Norte, cuya materia es “Acción Contenciosa Administrativa”; teniendo como partes procesales al señor Amancio Amador Moya Sánchez (litisconsorte), a la Municipalidad Distrital de Carabayllo (demandante); y, a la señora Riata Zenobia Pinto Solís (demandada). b) Interés del justiciable en el proceso judicial, lo que se aprecia de la resolución número dieciocho de fecha veintisiete de noviembre de dos mil trece, de fojas quinientos veinticinco a quinientos veintiséis, expedida en el referido expediente judicial, que integró a la relación jurídica procesal como litisconsorte necesario activo al señor Amancio Amador Moya Sánchez. c) Propósito para concurrir al juzgado, lo que se deriva de la resolución número treinta de fecha cinco de diciembre de dos mil dieciséis, de fojas seiscientos uno, en el mismo expediente judicial citado, que resolvió, entre otros, “… estando al pedido de endose del certi fi cado judicial electrónico N° 2016009910611 a favor de Amancio Amador Moya Sánchez, estando que por error ha consignado dos veces dicho monto conforme la razón emitida por la secretaria cursora. (…) y estando al pedido, ENDÓSESE el depósito judicial a la persona que fi gura como depositante, Amancio Amador Moya Sánchez”. Precisamente en mérito a la situación procesal expuesta, el señor Amancio Amador Moya Sánchez en su condición de litisconsorte necesario activo, se entrevistó con la Jueza del Juzgado Civil Transitorio de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, con la fi nalidad que se le entregara una consignación por doble pago que había efectuado en favor del curador procesal, indicando que fue asesorado por el servidor judicial investigado; lo cual quedó plasmado en el acta de fecha nueve de enero de dos mil diecisiete, de fojas dos a cuatro. d) Vínculo laboral y funcional con el expediente judicial, lo que se acredita con la intervención del secretario judicial investigado en el Expediente Judicial número cero cero ciento treinta y dos guión dos mil diez guión cero guión cero novecientos cinco guión JM guión CI guión cero uno, la misma que comprende desde la resolución número dieciséis, de fecha veintisiete de setiembre de dos mil trece, de fojas quinientos dieciséis a quinientos diecisiete; hasta la resolución número veintiséis de fecha veinte de mayo de dos mil quince, de fojas quinientos setenta y tres, salvo la resolución número veinticuatro del tres de febrero de dos mil quince, de fojas quinientos sesenta, suscita por la secretaria judicial Katherine Julissa Quispe Gallegos. Asimismo, se veri fi ca la participación del aludido servidor judicial, en tanto visto el reporte de “Eventos” extraído del Sistema Integrado Judicial de fojas seiscientos setenta y tres del referido expediente judicial, se veri fi ca que el dos de agosto de dos mil trece “Se cambió de SECRETARIO CLAUDIA ROSALÍA BERNUY SALCEDO a SLLATAS”; y, el siete de octubre de dos mil quince “Se cambió de SECRETARIO LLATAS TORRES, SEGUNDO S. a BGUZMAN”; evidenciándose la intervención del investigado en la tramitación del proceso judicial y con ello el contacto que ha tenido con el expediente judicial y las partes procesales. e) Participación inusitada del abogado litigante, como se advierte del acta de manifestación de fecha nueve de enero de dos mil diecisiete, de fojas dos a cuatro, que contiene la declaración del señor Amancio Amador Moya Sánchez, dejándose constancia que ingresó con el abogado Freddy A. Guevara Montalvo, y que dicho letrado dijo “… el señor se encontraba enfermo y solicitaba una consignación en los seguidos con la Municipalidad de Carabayllo con Rita Zenobia Pino Solís, señalando que él es litisconsorte necesario activo, dejando hablar al solicitante de la entrevista”; y, en el mismo documento, respecto a la participación del mencionado abogado se plasmó “Acto seguido la magistrada le pregunta, para qué diga el nombre de su abogado que el día de hoy ha venido? DIJO. Freddy Guevara Montalvo, quien en este acto me entrega una tarjeta de presentación y se procede a sacar la fi cha de la RENIEC y se le muestra en este acto, señalando que es la misma persona. Dejando constancia que resulta ser el mismo abogado que ha ingresado con el señor y luego escuchar las respuestas del señor Amancio Amador Moya Sánchez se retiró (…) del juzgado y no se quedó a seguir escuchando todo lo estaba declarando el manifestante, procediendo a retirarse corriendo”. Al respecto, se tiene a fojas cinco, la tarjeta del abogado “Freddy A. Guevara Montalvo”, cuya dirección es “Av. Paseo de la República N° 291 - Of. 1403 - Lima”, fi gurando en ella el correo electrónico y el número del teléfono celular del mencionado letrado, de quien se aprecia su declaración de fecha diecisiete de abril de dos mil diecisiete, obrante de fojas veintiuno a veintidós, en la cual esencialmente re fi rió respecto a los hechos del nueve de enero de dos mil diecisiete, como respuesta a la pregunta dos: “En ese juzgado llevo unos asuntos, circunstancialmente afuera del Juzgado encuentro al señor Moya, en donde me preguntó si era abogado, y que si podía ayudarlo, no hablaba con coherencia tenía vacíos, me dijo que tenía que hacer un asunto de una consignación, como persona mayor lo ayude, físicamente no le vi bien, le di mi tarjeta fuimos al despacho de la juez (…) el señor Moya empezó hablar una serie de cosas que no me competen, por eso me retire, yo me asuste porque yo no soy su abogado, yo no he suscrito ningún documento en el expediente del señor Moya, mi encuentro con él fue causal, yo no me identi fi que en el juzgado, ante la magistrada”; y, f) Versión del investigado sobre los hechos imputados, que se derivan de su declaración de fecha diecisiete de abril de dos mil diecisiete, de fojas veintitrés a veinticinco, en la cual, respecto a dónde labora actualmente y desde cuándo ha laborado en el Juzgado Civil Transitorio de Carabayllo, esencialmente, como respuesta a la pregunta dos, expone “Actualmente laboro en el 2jpl de Condevilla, en el Juzgado Civil Transitorio de Carabayllo aproximadamente desde julio de 2012 hasta octubre de 2014”; a la pregunta siete, sobre si el señor Moya conversó con él contestó “No, los abogados son los que preguntaban sobre los tramites del proceso”; a la