TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2022 El Peruano / J guión OCMA diagonal PJ, de fojas ciento cuarenta y nueve, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial elevó la propuesta de destitución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. 1.4. Mediante decreto de fecha cuatro de junio de dos mil veintiuno, de fojas ciento cincuenta, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otros, dispuso se remita al Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena la presente Queja de Parte que contiene la propuesta de destitución del investigado, para que emita el informe técnico respectivo en el marco de sus funciones. 1.5. Mediante Ofi cio número cero cero cero cuatrocientos sesenta y seis guión dos mil veintiuno guión ONAJUP guión CE guión PJ, de fojas ciento setenta y dos, la Jefa de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena remitió a este Órgano de Gobierno el Informe número cero cero cero cero cincuenta y ocho guión dos mil veintiuno guión ONAJUP guión CE guión PJ, de fojas ciento setenta y tres a ciento setenta y siete vuelta, sobre la presente propuesta de destitución, concluyendo que: 1. Se desestime la propuesta de destitución contra el investigado; y, 2. Se declare la nulidad del procedimiento disciplinario en atención a las causales de vulneración del principio de legalidad y debido procedimiento expresadas en la parte analítica del referido informe. Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Que, de acuerdo a lo previsto en el inciso treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, aplicable por razón de temporalidad, compete a este Órgano de Gobierno: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales”. Tercero. Hechos y cargo imputado al investigado. 3.1. El dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, el señor Segundo Mario Tejada Romero presentó ante la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, la queja escrita obrante a fojas uno, contra el investigado José Marciliano Gálvez Merlo, denunciando que éste venía desempeñando el cargo de Presidente de la Comunidad del Distrito de San Bernardino y San Antonio de Cachis mientras ejercía el cargo de Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de San Bernardino, Provincia de San Pablo, departamento y Distrito Judicial de Cajamarca. 3.2. En virtud a ello, mediante resolución número uno de fecha dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, de fojas siete a nueve, el magistrado contralor de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca resolvió iniciar investigación preliminar. 3.3. Realizadas las indagaciones, mediante resolución número cinco de fecha veintisiete de junio de dos mil dieciocho, de fojas treinta a treinta y dos, el magistrado califi cador de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca abrió procedimiento administrativo disciplinario al investigado, por el siguiente cargo: “… además de ejercer funciones como juez de paz, también desempeña funciones como Presidente de la Comunidad del Distrito de San Bernardino y San Antonio de Cachis, (…), hecho que se encuentra enmarcado como impedimento para el ejercicio de la función judicial, conforme lo dispone el inciso 1) del artículo 2° de la Ley de Justicia de Paz - Ley N° 29824, funcionario que al no poner en conocimiento de la o fi cina respectiva dicho impedimento de manera oportuna, habría incurrido en falta establecida en el inciso 12) del artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz (…); y, en el inciso 12) del artículo 24° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz - R.A. N° 297-2015-CE-PJ; …”.3.4. Culminada la instrucción, el magistrado sustanciador emitió el informe de fecha nueve de octubre de dos mil diecinueve, de fojas sesenta y siete a setenta y uno, determinando responsabilidad disciplinaria del investigado por el cargo imputado; y, proponiendo se le imponga la medida disciplinaria de destitución. 3.5. Analizado dicho informe por el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca mediante informe de fecha veintitrés de enero de dos mil veinte, de fojas noventa y cuatro a cien, hace suyas las conclusiones del informe referido en el numeral anterior; y, propone se imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado. 3.6. Elevada la propuesta a la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número nueve de fecha veintiocho de abril de dos mil veintiuno, de fojas ciento veinticuatro a ciento treinta, dicha jefatura determina responsabilidad del investigado por el cargo imputado y propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga al investigado la medida disciplinaria de destitución. 3.7. Avocándose el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial al conocimiento de la causa, evaluando el informe emitido por la Jefatura de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, corresponde que se analicen los fundamentos de la propuesta de destitución del investigado. Cuarto. De la propuesta de destitución. 4.1. Los medios probatorios que analizó la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, para expedir la propuesta de destitución del investigado, son los siguientes: i) Ofi cio número cero veintinueve guión dos mil diecisiete guión ONAGI diagonal PR guión CAJ diagonal SD guión SBE de fecha trece de junio de dos mil diecisiete, de fojas dieciséis, mediante el cual el Subprefecto Distrital de San Bernardino - San Pablo informa que el investigado desempeña, desde el año dos mil diecisiete hasta la actualidad, el cargo de Presidente de la Comunidad Campesina San Bernardino y San Antonio de Cachis. ii) Resolución Administrativa número veintidós guión dos mil diecisiete guión P guión ODAJUP guión CSJCA guión PJ, de fecha veinte de junio de dos mil diecisiete, de fojas veintiuno a veintidós, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante la cual se aceptó la renuncia irrevocable del señor José Marciliano Gálvez Merlo al cargo de Juez de Paz de Única Nominación del Distrito de San Bernardino, Provincia de San Pablo, a partir de la fecha; indicando, en su considerando primero que el investigado fue designado en el mencionado cargo desde el tres de junio de dos mil catorce; y, que el motivo de la renuncia es “motivos personales” iii) Acta de Audiencia Única de fecha dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, de fojas cuarenta y siete a cuarenta y nueve, en el cual consta las declaraciones del investigado, quien mani fi esta que “… no tenía conocimiento que no podía ser Presidente de mi Comunidad Campesina de San Bernardino y San Antonio de Cachis, y yo asumí dicho encargo porque los comuneros me eligieron, (…); y como mi comunidad estaba en crisis me presente, y en el cual salí ganador en las elecciones y después de levantar observaciones ante registro nos inscribimos y salió resolución de registros del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis; y fui Presidente hasta diciembre de dos mil diecisiete. (…). No sabía que no podía ser juez de paz y presidente de mi comunidad, (…)”; y, iv) Copia del Acta de Reunión de Comuneros de la Comunidad Campesina de San Bernardino y San Antonio de Cachis de fecha diez de julio de dos mil dieciséis, de fojas cincuenta a cincuenta y seis, en la cual consta la elección del investigado como Presidente del Comité Electoral, lo cual para la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial demuestra que con anterioridad a su elección como Presidente de la mencionada comunidad, ya ostentaba un cargo por