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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2022 El Peruano / contra la servidora judicial Mara Yabar Achata porque en su actuación como asistente de despacho del Juzgado Mixto de Quispicanchi, habría incumplido el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial que señala: “Son deberes de los trabajadores: Cumplir con honestidad, dedicación, efi cacia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano” desacatando la prohibición contenida en el literal q) del artículo cuarenta y dos del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial que obliga a “Guardar reserva sobre las actividades, gestiones y documentos relacionados con la actividad de la Institución” ; especí fi camente, porque en el trámite del proceso, Expediente número diecisiete guión dos mil doce guión LA seguido por el señor José Wilber Zapata Durán, sobre pago de boni fi cación contra la UGEL Quispicanchi, la Dirección Regional de Educación de Cusco, se trabaron varios embargos, siendo uno de ellos el certi fi cado de depósito judicial número 2015016100223 del diez de enero de dos mil quince, por el monto de noventa y seis mil quinientos soles, que se encontraba en custodia del juzgado, el mismo que fue sustraído y cobrado irregularmente; y, para ello la servidora judicial se habría reunido varias veces con el señor José Wilber Zapata Durán y la Fiscal Aldy Meza Salazar; luego de ello, aprovechando su cargo de asistente judicial del despacho del Juzgado Mixto de Quispicanchi, habría sustraído, endosado, entregado el depósito judicial número 2015016100223, y girado el O fi cio número doscientos cuarenta y cinco guión dos mil diecisiete del cuatro de octubre de dos mil diecisiete, dirigido al Banco de la Nación; todo ello con la fi nalidad de hacer el cobro del cupón judicial, en bene fi cio propio y de terceros; incumplimiento que constituiría falta muy grave prevista en el numeral ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que dispone “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales” . Asimismo, se dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario contra la mencionada servidora judicial, pues en su actuación como Asistente de Despacho del Juzgado Mixto de Quispicanchi, habría incumplido el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que señala: “Son deberes de los trabajadores: Cumplir con honestidad, dedicación, efi cacia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano” , desacatando la prohibición contenida en el literal q) del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial que impide: “Recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo” ; especí fi camente, porque hecho el cobro irregular del cupón judicial el cinco de octubre de dos mil diecisiete, en el Banco de la Nación, sucursal Cusco, presuntamente recibió de manos del señor José Wilber Zapata Durán, el dinero correspondiente, conforme había sido acordado previamente en reuniones previas al evento, incumplimiento que constituiría falta muy grave prevista en el numeral uno del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por cuanto, éste regula como conducta disfuncional: “Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria o cualquier tipo de bene fi cio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. Igualmente, en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitación de cualquier institución nacional o internacional que tenga un proceso en trámite contra el Estado” . Finalmente, en dicha resolución, también se dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial Dan David Olmos Huallpa y se declaró no ha lugar el inicio de procedimiento administrativo disciplinario contra los servidores judiciales Manuel Juan Cordero Sánchez y Adolfo Zúñiga Aucca.Cuarto. Que, de fojas setecientos treinta y tres a setecientos sesenta y seis, obra el escrito presentado por la servidora investigada Mara Yábar de Cuentas (nombre y apellidos como se consignan en la fi cha RENIEC de fojas mil setecientos setenta y tres), el siete de setiembre de dos mil dieciocho, por el cual, expuso su descargo, negando los cargos imputados en la resolución número veintidós. Quinto. Que, mediante el Informe Final del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, de fojas mil cuatrocientos setenta y cuatro a mil cuatrocientos ochenta y nueve vuelta, remitido a la Jefa de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco, la magistrada instructora integrante de las Unidades Desconcentradas del referido órgano desconcentrado de control, opinó que existe responsabilidad disciplinaria de la servidora judicial Mara Yábar de Cuentas, en su actuación como Asistente de Despacho del Juzgado Mixto de Quispicanchi, de los hechos que se le imputan en el presente informe, conducta disfuncional tipi fi cada como falta muy grave, proponiendo que a la mencionada servidora judicial se le imponga la sanción de destitución. Asimismo, opinó que existe responsabilidad disciplinaria del servidor judicial Dan David Olmos Huallpa, de los hechos que se imputan señalados en el presente informe, conducta irregular tipifi cada como falta muy grave, proponiendo que a dicho servidor judicial se le imponga la sanción de suspensión por cuatro meses. Sexto. Que, de fojas mil seiscientos cuatro a mil seiscientos treinta y tres, obra la propuesta de destitución de la servidora judicial Mara Yabar de Cuentas, en su actuación como Asistente de Despacho del Juzgado Mixto de Quispicanchi, y la propuesta de suspensión de cuatro meses del servidor judicial Dan David Olmos Huallpa, emitida el dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve por la Jefa de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en la que concluyó que existe responsabilidad disciplinaria de la servidora judicial Mara Yabar de Cuentas, por los siguientes cargos: “a) Haber sustraído, endosado y entregado irregularmente el depósito judicial N° 2015016100223 del 10 de enero de 2015, por el monto de S/ 96,500.00 que se encontraba en custodia del juzgado en el trámite del proceso 17-2012-LA seguido por José Wilber Zapata Durán, sobre pago de boni fi cación contra la UGEL Quispicanchi - Dirección Regional de Educación de Cusco y haber girado el O fi cio N° 245-2017 del 4 de octubre de 2017 (dirigido al Banco de la Nación) todo ello con la fi nalidad de hacer el cobro del cupón judicial, en bene fi cio propio y de terceros, incurriendo en falta muy grave prevista en el inciso 8) del artículo 10° del Reglamento del Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales que establece: “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”. b) Haber recibido presuntamente de manos de José Wilber Zapata Durán el dinero, una vez hecho el cobro irregular del cupón judicial en fecha 5 de octubre de 2017, en el Banco de la Nación sucursal Cusco, conforme había sido acordado en reuniones previas al evento, incurriendo en falta muy grave prevista en el inciso 1) del artículo 10° del Reglamento del Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales que establece: “Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de bene fi cio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendientes o descendiente o hermanos en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitación de cualquier institución nacional o internacional que tenga un proceso en trámite contra el Estado” . En tal sentido, propuso que a la servidora judicial Mara Yabar de Cuentas, en su actuación como Asistente de Despacho del Juzgado Mixto de Quispicanchi, se le imponga la sanción disciplinaria de destitución. Asimismo, determinó que existe responsabilidad disciplinaria del servidor judicial Dan David Olmos Huallpa,