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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2022 El Peruano / y propuso que se le imponga la sanción disciplinaria de suspensión por el período de cuatro meses por el cargo formulado en su contra. Sétimo. Que, mediante resolución número sesenta y cinco del doce de agosto de dos mil veinte, de fojas mil setecientos treinta y ocho a mil setecientos cincuenta y ocho, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial absolvió al servidor Dan David Olmos Huallpa, asistente judicial de la Mesa de Partes del Centro de Distribución General de La Florida, Corte Superior de Justicia de Cusco, del cargo formulado en su contra. Asimismo, absolvió a la servidora Mara Yabar de Cuentas, en su actuación como Asistente de Despacho del Juzgado Mixto de Quispicanchi, Corte Superior de Justicia de Cusco, del cargo circunscrito a haber recibido de manos del señor José Wilber Zapata Durán el dinero correspondiente al cobro irregular del cupón judicial. Seguidamente, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponer la sanción disciplinaria de destitución a la servidora judicial Mara Yabar de Cuentas, en su actuación como Asistente de Despacho del Juzgado Mixto de Quispicanchi, Corte Superior de Justicia de Cusco, por el cargo referido a haber participado en la sustracción, endoso y entrega del depósito judicial; y, haber girado el Ofi cio número doscientos cuarenta y cinco guión dos mil diecisiete, dirigido al Banco de la Nación, para su cobro; y dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial de la mencionada investigada, hasta que se resuelva en defi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria, expresando los siguientes fundamentos: “Cuarto: DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA SERVIDORA MARA YABAR DE CUENTAS 4.1.- Por su presunta participación en la sustracción, endoso y entrega del depósito judicial, y Ofi cio N° 245-2017 a la persona de José Wilber Zapata Durán, para su cobro . De lo descrito precedentemente se aprecian con nitidez tres hechos incuestionables: a) que en el Juzgado Mixto de Quispicanchi se tramitaba el expediente sobre pago de boni fi cación N° 017-2012-LA , seguido por José Wilber Zapata Durán contra la UGEL de Quispicanchi y otros, en el cual se trabó el embargo (entre otros) del depósito judicial N° 2015016100223 por el monto de S/. 96,500.00 soles , cuya custodia se encontraba a cargo del servidor judicial Adolfo Zúñiga Aucca; b) que la persona de José Wilber Zapata Durán, quien tenía la condición de demandante en el proceso N° 017-2012-LA, efectuó el cobro del referido depósito judicial el 05 de octubre de 2017 , presentando para ello además del cupón de depósito mencionado, en el que se consignó que el endose fue efectuado por el magistrado Juan Manuel Cordero Sánchez y el secretario Luis Joel Peña Mendoza el 10 de febrero de 2017, un o fi cio suscrito aparentemente por el mismo juez el 4 de octubre del mismo año (folios 27 a 29), hecho que acredita el Informe emitido por el apoderado del Banco de la Nación sucursal Cusco el 25 de octubre de 2017 (folios 20 a 25), y que además ha sido ampliamente reconocido por dicho ciudadano en sus respectivas declaraciones brindadas tanto ante la O fi cina de Control como ante el Ministerio Público; y, c) que conforme acreditan las conclusiones del Informe Pericial de Grafotecnia de folios 1034 a 1047, las fi rmas consignadas en el endose y o fi cio no provienen del puño grá fi co de Manuel Juan Cordero Sánchez y Luis Joel Peña Mendoza, siendo fi rmas falsi fi cadas por el método de imitación servil, desprendiéndose de ello que dichos servidores no tuvieron participación directa en el endose del referido cupón, el mismo que se custodiaba en el interior del Juzgado Mixto de Quispicanchi, por lo que solo pudo ser sustraído por alguien con acceso a dichas instalaciones, esto es, por un miembro del personal que allí laboraba . (…) En ese sentido tenemos como un hecho acreditado y aceptado por la servidora Yabar de Cuentas, que aquella realizó indagaciones respecto de la existencia y ubicación del depósito judicial N° 201506100223, por la suma de S/. 96,500.00, y si bien no laboraba en el área de secretaría donde se custodiaba el mismo, si tenía acceso libre y permanente a dicho ambiente, tanto en su condición de asistente de despacho como de juez provisional; siendo prueba de ello así como de su conocimiento del lugar exacto en el cual se custodiaban los depósitos judiciales, lo a fi rmado por ella misma en su declaración (especí fi camente a folio 105) respecto a que en una ocasión vio en secretaría a un abogado que tenía en su poder el archivador de cupones, recomendándole al encargado que tuviera más cuidado con dicho legajo. Otro hecho que resulta relevante, lo constituye la llamada telefónica efectuada por la cajera del Banco de la Nación a fi n de con fi rmar la autorización del pago del certi fi cado judicial, comunicación que de acuerdo a lo referido por dicha empleada (especí fi camente a folios 261), se efectuó el 5 de octubre de 2017 a las 9:28 de la mañana, respondiéndole una persona que dijo llamarse Delia Aragón Farfán y que era especialista, quien autorizó “SE PROCEDA CON EL PAGO DEL CUPÓN”; habiéndose determinado en la presente investigación que la nombrada servidora labora en un juzgado ubicado en otra sede, por lo que no fue ella quien contestó el teléfono y autorizó el pago. No obstante, de lo a fi rmado por la empleada del banco se desprende que la persona que le contestó el teléfono era una mujer , y conforme a lo indicado por la magistrada a cargo del despacho en el Informe de folios 38 a 41, en dicho juzgado solo laboraban dos mujeres: la jueza Ana Cecilia Sotomayor Tejada y su asistente judicial Mara Yabar de Cuentas, siendo además que al efectuarse la citada comunicación telefónica la magistrada se encontraba en una audiencia que realizó sin la asistencia de ningún servidor (folio 1284), lo que acredita que la indicada asistente faltó a la verdad al manifestar en su declaración de folios 239 a 242, que no recibió ninguna llamada del Banco de la Nación para autorizar el pago del depósito judicial debido a que se encontraba en una audiencia , lo que conforme a lo ya referido no fue así, no existiendo una justi fi cación que explique razonablemente el motivo de tal discrepancia, la misma que denota intencionalidad de ocultar o falsear la verdad, restando credibilidad a sus restantes argumentos; tanto más al tener en cuenta que de acuerdo a lo también informado por la magistrada, si bien no recuerda si entraron llamadas al teléfono del juzgado ese día, de haber sido así habría sido recepcionada por la aludida servidora por cuanto esa era una de sus funciones (folios 1365). (…) que en el Informe N° 001-2018-OI-CSJCU-adyc del 23 de enero de 2018 (folios 156 al 175), la asistente de informática de la Corte Superior de Justicia de Cusco, dejó constancia que en el equipo de cómputo asignado a la doctora Mara Yábar de Cuentas (especí fi camente de folios 171 a 173), el archivo “OFICIOS ojito” fue modi fi cado el 4 de octubre de 2017 a las 12:11 horas, fecha que coincide con la consignada en el o fi cio mediante el cual se autorizó el pago del depósito judicial; y que brinda credibilidad a lo precisado por el ciudadano José Wilber Zapata Durán, respecto a que el mismo le habría sido entregado un día antes del cobro por la aludida servidora ; que si bien ha pretendido negar tal hecho aduciendo que en esa fecha elaboró el ofi cio mediante el cual remitió el formato de estadística mensual, no ha presentado cargo alguno que acredite lo que a fi rma, no habiéndose encontrado tampoco en su máquina el archivo correspondiente al citado o fi cio, ni existiendo razón alguna para elaborar y no grabar un documento relacionado con el desempeño de sus funciones; aunándose a ello que el formato, márgenes y tipo de letra utilizado en la redacción del cuestionado ofi cio presentado en el banco, es el mismo que utilizaba la servidora para confeccionar los o fi cios del despacho (folios 29 y 135), no veri fi cándose ese tipo de coincidencia con los o fi cios que elaboran los secretarios del juzgado (folios 133 y 134), lo que