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66 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2022 El Peruano / diciembre de dos mil veintiuno; por lo que, habiendo la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial expedido la resolución número cincuenta y siete de fecha dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, conteniendo la propuesta de destitución, se veri fi ca que no ha transcurrido el tiempo para la prescripción, encontrándose dentro del plazo legal; careciendo de sustento lo sostenido en el informe de la Jefatura de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. Décimo cuarto. Que, estando a lo expuesto, se concluye que se encuentra justi fi cada la sanción de destitución, pues sólo a través de ella se puede salvaguardar el bien jurídico que se pretende proteger, cual es la correcta administración de justicia. Aunado a ello, los investigados actuaron en pleno ejercicio de sus facultades y conociendo la gravedad de su falta; por lo que, no cabe atenuación alguna, a lo que se suma el desmerecimiento y afectación del cargo que desempeñaban, lo cual redunda en la imagen del Poder Judicial, generando en la población una percepción negativa sobre la labor de los jueces de paz; motivos por los cuales, la sanción propuesta resulta razonable, proporcional y acorde con la infracción incurrida, la misma que se sujeta a las consecuencias referidas en la Ley de Justicia de Paz. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 412- 2022 de la décima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Alvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Carmen del Rosario Chagray Nicho, por su desempeño como Jueza de Paz de Luriama, Distrito de Santa María; y, a los señores Luis Enrique Pichilingue Ardián y José Humberto Grados Collantes, por su desempeño como Jueces de Paz de Chonta, Distrito de Santa María, todos de la Provincia de Huaura, Departamento de Lima y Distrito Judicial de Huaura; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2133778-1 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Asistente de Despacho del Juzgado Mixto de Quispicanchi, Distrito Judicial de Cusco INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 2261-2017-CUSCO Lima, veintiséis de octubre de dos mil veintidós.- VISTOS: La Investigación De fi nitiva número dos mil doscientos sesenta y uno guión dos mil diecisiete guión Cusco que contiene la propuesta de destitución de la señora Mara Yabar de Cuentas, por su desempeño como Asistente de Despacho del Juzgado Mixto de Quispicanchi, Distrito Judicial de Cusco, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número sesenta y cinco, de fecha doce de agosto de dos mil veinte, de fojas mil setecientos treinta y ocho a mil setecientos cincuenta y ocho. Oído el informe oral mediante la plataforma Google Meet. CONSIDERANDO: Primero. Que, de fojas treinta y ocho a cuarenta, obra el informe emitido el veintisiete de octubre de dos mil diecisiete por la Jueza provisional del Juzgado Mixto de Quispicanchi - Urcos, señora Ana Cecilia Sotomayor Tejada, y remitido al Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en el cual puso en su conocimiento que el dieciocho de octubre del mismo año, personal de Recaudaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco se constituyó a la sede judicial de Urcos, con la fi nalidad de recabar los depósitos judiciales con antigüedad mayor a diez años; motivo por el cual se requirió al encargado de la custodia de los mencionados depósitos en dicha judicatura, señor Adolfo Zúñiga Aucca, que veri fi que sus depósitos, advirtiendo que el certi fi cado de depósito judicial número 2015016100223 por el monto de noventa y seis mil quinientos soles, proveniente de uno de los embargos trabados en el proceso, Expediente número diecisiete guión dos mil doce guión LA, seguido por José Wilber Zapata Durán contra la UGEL Quispicanchi, la Dirección Regional de Cusco y el Procurador Público del Gobierno Regional de Cusco, sobre pago de boni fi cación, había desaparecido, disponiéndose que se o fi cie al Banco de la Nación para solicitar una copia de dicho cupón, e informar que el mismo no debía ser pagado a ninguna persona, recibiendo por respuesta del referido banco con fecha veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, que no podían remitir copia del cupón, pues el mismo había sido pagado al demandante. Señaló, además, que al haber tomado conocimiento de tal hecho, se apersonó conjuntamente con el secretario del proceso, señor Manuel Cordero Sánchez, a las instalaciones del Banco de la Nación de Cusco, a fi n de veri fi car quien había endosado el mencionado cupón, veri fi cando que quienes aparecen endosando tal documento, son el secretario Luis Joel Peña Mendoza y como Juez Supernumerario, el servidor judicial Juan Manuel Cordero Sánchez, ello en el mes de febrero de dos mil diecisiete. Seguidamente, expresó que el referido banco solicitó al bene fi ciario una autorización para el cobro, la que fue presentada mediante un o fi cio con membrete de dicho juzgado, con la fi rma del servidor judicial Manuel Cordero Sánchez como juez, cuando en aquella fecha, no ejercía dicho cargo, habiéndose producido el endoso, cuando no existía mandato para ello. Finalmente, la jueza mencionó que el banco indicó que llamaron por teléfono al juzgado y que les contestó una persona que se identi fi có como Delia Aragón, quien no labora en el juzgado mixto, sino en el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, y que les rati fi có que el cupón podría ser pagado. Asimismo, el secretario Joel Peña ha dejado de laborar en dicha sede desde el mes de junio de dos mil diecisiete, y al conversar con él, le manifestó que en el mes de febrero de dicho año, estaba haciendo uso físico de sus vacaciones, y que tampoco pudo haber fi rmado ese cupón. Segundo. Que, en el extremo de la resolución número uno del siete de noviembre de dos mil diecisiete, de fojas cuarenta y seis a cuarenta y nueve, la Jefa de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco, dispuso abrir investigación preliminar contra los que resulten responsables por los hechos puestos a conocimiento de dicho órgano de control obrante en el informe del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, de fojas treinta y ocho a cuarenta. Tercero. Que, mediante resolución número veintidós del veintiséis de julio de dos mil dieciocho, de fojas seiscientos sesenta y siete a seiscientos ochenta vuelta, la Jefa de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ordenó abrir procedimiento administrativo disciplinario