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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / los deberes inherentes a su cargo, como son cumplir su función con honestidad, dedicación y pleno respeto, conforme al artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; y, el artículo siete, numeral seis, de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por Ley número veintisiete mil ochocientos quince, con fi gurándose de esta forma las faltas muy graves previstas en los incisos ocho y diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ. Asimismo, teniendo en consideración la gravedad de los hechos expuestos, y la trascendencia negativa en la imagen de este Poder del Estado, se considera que la sanción propuesta de destitución resulta ser proporcional a las faltas cometidas; por lo que, corresponde aprobar la misma. Décimo Sexto. Que, respecto al recurso de apelación interpuesto por el servidor judicial Narcinho Juniors Diaz Febres, en relación al agravio a) expuesto en el sétimo considerando de la presente resolución, referido a que la versión de los quejosos ha ido variando, de tal forma que incluso en la Disposición Fiscal del dieciséis de julio de dos mil diecinueve, se ha señalado que no se pueden tomar como prueba válida para desvirtuar la presunción de inocencia, corresponde señalar que, en efecto, del tenor de las Actas de Queja de fojas dos a tres, y de fojas trece a catorce; y, su ampliación de fojas treinta y uno a treinta y dos, se advierten algunas diferencias respecto a la forma en que habrían ocurrido los hechos denunciados, así en el acta de fojas dos a tres, la quejosa señala que “… el asistente de juez Narcinho Juniors Díaz Febres lo condujo hasta las escaleras y barandas que tienen como referencia la Avenida Abancay …”, mientras que en el acta de fojas trece a catorce re fi ere “... mi esposo se acercó donde Junior y éste le mostró su celular …”, lo cual se contradice con lo declarado por el señor Juan Antonio Zegarra Lévano, esposo de la quejosa, quien señala en su declaración de fojas ciento cincuenta y tres a ciento cincuenta y cinco que “… el secretario Vergara quien me llevó hacia el mezanine que da hacia la avenida Abancay al lado de las escaleras, luego de unos instantes Vergara se retira diciéndome que espere que va a traer al asistente de juez Díaz Febres, retornando en unos instantes ambos servidores judiciales presentándome a Díaz Febres como el asistente de juez, diciéndome Vergara que converse con él que es el hombre, retirándose Vergara, dejándonos solos; ...”. Sin embargo, las diferencias anotadas se explican porque quien formula la queja es la señora Nelly Gardenia Martos Vizcarra, quien no fue testigo presencial de estos hechos, sino lo fue su esposo Juan Antonio Zegarra Lévano; siendo que, en esencia, se mantiene la versión sobre los interlocutores y la naturaleza de la conversación, lo cual, evidentemente, debe ser corroborado con otros medios probatorios. En lo referente a la disposición de no formalización ni continuación de la investigación preparatoria, presentada por el servidor judicial investigado Díaz Febres, obrante de fojas doscientos setenta a doscientos ochenta vuelta, repetida de fojas trescientos diecisiete a trescientos treinta y ocho, debe señalarse en principio que el objeto de la presente investigación disciplinaria es diferente de la investigación fi scal, en la que se emitió dicha disposición, en la cual, si bien se resuelve no formalizar ni continuar con la investigación preparatoria contra el Asistente de Juez Narcinho Juniors Díaz Febres por la presunta comisión del delito contra la administración pública en su modalidad de corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales - cohecho pasivo especí fi co; sin embargo, no resulta vinculante para la presente investigación que, como se ha señalado, tiene naturaleza y objeto distinto que el proceso penal; motivos por los cuales debe desestimarse este agravio. Décimo Sétimo. Que, respecto al agravio b), referido a que la transcripción del audio no se puede tomar como prueba válida, por no haberse realizado sobre la misma pericia fonológica, a efectos de identi fi car las voces respectivas, o si ha sido manipulada; corresponde señalar en principio que el servidor judicial investigado Díaz Febres no participa de la conversación contenida en el disco compacto de fojas sesenta y nueve, cuya transcripción obra de fojas noventa y dos a noventa y tres. Asimismo, en su escrito de descargo de fojas ciento trece a ciento dieciséis, el servidor judicial Leoncio Vidal Vergara Vega si bien tacha de falso el mismo, no lo hace por la falsedad de su voz, sino porque considera que la conversación no se encuentra completa (punto siete); y, porque las preguntas hechas al esposo de la quejosa fueron dirigidas, considerando que no fue grabada de manera espontánea; es decir, creadas de mala fe, con la fi nalidad de hacerle daño. Más aún, en el punto cinco del mismo escrito, reconoce tácitamente su veracidad, e incluso precisa la fecha (diecisiete de enero de dos mil diecinueve), al a fi rmar “... es por eso que el esposo de la querellante el día 17 me llama insistentemente y lo graba la conversación con la idea de crear prueba con la fi nalidad de ampliar su queja al día siguiente por la querellante …”. En efecto, la ampliación de la queja se produjo el dieciocho de enero de dos mil diecinueve, conforme obra de fojas treinta y uno a treinta y dos. En ese sentido, no resultaba necesaria la realización de una pericia sobre el audio mencionado, dado que no se ha producido dudas respecto a la veracidad de su contenido; por lo que, este argumento del recurso de apelación corresponde igualmente ser desestimado. Décimo Octavo. Que, respecto a los agravios c), d) y e), referidos a que no se ha tomado en cuenta la declaración de la Jueza Judith Villavicencio Olarte; respecto a que el apelante nunca le presentó proyecto de sentencia condenatoria; que no se ha podido acreditar que el señor Juan Antonio Zegarra Lévano, ni su esposa Nelly Gardenia Martos Vizcarra tuvieran comunicación telefónica con el apelante, ni que se le haya realizado depósito de dinero, o entregado en forma personal; que no se dispuso recabar la grabación del video en donde supuestamente se habría realizado el ilícito; y, que no se ha considerado que nunca tuvo sanción administrativa, habiendo realizado un buen desempeño de su función, corresponde señalar que, tanto en la queja verbal formulada por la señora Nelly Gardenia Martos Vizcarra como en la declaración testimonial de su esposo Juan Antonio Zegarra Lévano, la versión de los hechos sostenida es que el Asistente de Juez Narcinho Juniors Díaz Febres, presentado a ellos por el Secretario Judicial Leoncio Vidal Vergara Vega, le habría solicitado hacer un proyecto de sentencia condenatoria en el proceso judicial, Expediente número seis mil doscientos noventa y uno guión dos mil diecisiete, sobre querella, a cambio de una suma de dinero. Asimismo, del Acta de Transcripción del Audio de fojas noventa y dos a noventa y tres, se advierte que el Secretario Judicial Leoncio Vidal Vergara Vega indica al esposo de la quejosa que el Asistente de Juez Díaz Febres habría elaborado dicho proyecto de sentencia condenatoria, pero que la jueza emitió una sentencia absolutoria; es decir, contra la querellante. Décimo Noveno. Que, en relación a los hechos denunciados, la señora Judith Villavicencio Olarte, Jueza del Trigésimo Noveno Juzgado Penal Permanente de Lima, mediante O fi cio número ocho mil cuatrocientos sesenta guión dos mil dieciocho guión Trigésimo Noveno JPL guión Despacho del tres de mayo de dos mil diecinueve, obrante a fojas ciento sesenta y dos, informa que “a) Que, el expediente 6291-2017 ingresó físicamente a su despacho el día 7 de diciembre de 2018 conforme se acredita con el Cuaderno de Ingreso de Expedientes a Despacho cuya fotocopia certi fi cada adjunto; b) Asimismo, al haberme reincorporado a la judicatura el 11 de diciembre de 2018, luego del estudio de autos por la suscrita el expediente se entregó al ex Servidor Judicial Narcinho Juniors Díaz Febres aproximadamente la tercera semana de diciembre de 2018 con la fi nalidad de proyectar la Sentencia Absolutoria que se dictó en el proceso de Querella con número asignado N° 6291-2017 con las indicaciones correspondientes quien me entregó el expediente a fi n de agregarle los fundamentos que sustentaban la sentencia y con ello y las correcciones pertinentes se volvió a entregar al ex servidor y luego de ello suscribir la sentencia”; la magistrada adjuntó a su informe, la copia certi fi cada del cuaderno de cargos de ingreso de expedientes a despacho, de fojas ciento sesenta y tres, de la cual se advierte que el Expediente