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69 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / número seis mil doscientos noventa y uno guión dos mil diecisiete fue recibido en despacho el siete de diciembre de dos mil dieciocho. Asimismo, durante la diligencia de inspección del equipo de cómputo asignado al servidor judicial Narcinho Juniors Díaz Febres, cuya acta obra de fojas ciento ochenta a ciento ochenta y siete, la magistrada de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima recabó la declaración indagatoria de la Jueza Judith Villavicencio Olarte, quien señaló lo siguiente: “PARA QUE DIGA, si el servidor judicial Narcinho Juniors Díaz Febres, en su actuación como asistente de Juez del 39° Juzgado Penal de Lima, le habría entregado proyecto de lectura de sentencia condenatoria o señalamiento de lectura de sentencia en el proceso 6291-2017 (querella). Dijo que no, según el cuaderno de ingreso el proceso ingresó el 07.12.18 a despacho, siendo recepcionado el expediente por el asistente de despacho (servidor investigado), reincorporándome el día 11 de diciembre a las labores de juzgado, me dio cuenta a la tercera semana de diciembre del citado expediente con todos los que había recibido luego de revisar el expediente mi persona, dispuse que se proyecte la sentencia absolutoria, precisando que quien proyectó fue el investigado, puntualizando que el investigado solo realizo el bosquejo procediendo mi persona a poner todos los. fundamentos de la absolución. recordando que mi persona lo ha corregido hasta en dos oportunidades, puntualiza que para su persona no se confi guraba el tipo penal de difamación, …”. Asimismo, según reporte de seguimiento del Expediente número seis mil doscientos noventa y uno guión dos mil diecisiete, a fojas ciento noventa y dos, se emitió sentencia absolutoria mediante resolución número doce del tres de enero de dos mil diecinueve. En ese sentido, conforme a las declaraciones formuladas por la Jueza del Trigésimo Noveno Juzgado Penal, Judith Villavicencio Olarte; y, documentos que acompaña, no se ha podido establecer que el Asistente de Juez Narcinho Juniors Díaz Febres le haya presentado un proyecto de sentencia condenatoria o un señalamiento de lectura de sentencia, sino que, por el contrario, conforme a las indicaciones de la referida jueza, realizó un bosquejo de proyecto de sentencia absolutoria, la misma que en efecto fue emitida, conforme se veri fi ca del reporte de seguimiento de expediente de fojas ciento noventa y dos. Mas aún, de acuerdo al Acta de Inspección del equipo de cómputo asignado al servidor judicial Narcinho Juniors Díaz Febres, de fecha cinco de junio de dos mil diecinueve, de fojas ciento ochenta a ciento ochenta y siete, la Informática de O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima señala lo siguiente: “… que revisado el equipo de cómputo que se encuentra en el segundo ambiente del juzgado, en el lugar que se encuentran dos secretarias, no se encuentran los archivos signados con la sumilla proyecto de sentencia de querella 6291-2017 o señalamiento de lectura de sentencia; asimismo, tampoco se ha encontrado el proyecto de sentencia absolutoria, en el equipo revisado, puntualizando la informática que existe un archivo que guarda relación con el expediente antes referido, el mismo que no se puede visualizar en atención a haber sido trabajado con una memoria externa; (...). Asimismo, procedió a la revisión del equipo de cómputo que se encuentra en el ambiente del despacho, en el cual, según lo manifestado por la magistrada habría laborado el servidor judicial Diaz Febres Narcinho Juniors, señalando la informática de ODECMA lo siguiente: Que revisado el equipo de cómputo, no se encontró los archivos señalados por el servidor judicial investigado, ni tampoco la sentencia absolutoria, precisando que la máquina revisada estaba a nombre del investigado”. Siendo ello así, si bien no se ha podido ubicar el proyecto de sentencia absolutoria, o su bosquejo, conforme le fue encargado por la jueza a cargo; sin embargo, tampoco se ha encontrado evidencia del proyecto de sentencia condenatoria o señalamiento de sentencia que, según señaló el Secretario Judicial Vergara Vega en el audio contenido en el disco compacto (CD) de fojas sesenta y nueve, y su transcripción de fojas noventa y dos a noventa y tres, habría elaborado.Vigésimo. Que, por otra parte, en relación a la conversación que habría sostenido el servidor judicial Narcinho Juniors Díaz Febres el día lunes diez de diciembre de dos mil dieciocho con el cónyuge de la querellante señor Juan Antonio Zegarra Lévano, en los ambientes de la sede Anselmo Barreto, escaleras y mezanine que dan a la Avenida Abancay, en la cual le habría solicitado dinero a cambio de elaborar un proyecto de sentencia condenatoria en el Expediente número seis mil doscientos noventa y uno guión dos mil diecisiete, debe señalarse que, a largo del presente procedimiento administrativo disciplinario, la existencia de dicha reunión sólo se sostiene en la versión de la quejosa Nelly Gardenia Martos Vizcarra, su abogado Javier Francisco Magallanes Mendoza y su cónyuge Juan Antonio Zegarra Lévano; así como, lo señalado por el Secretario Judicial Vergara Vega en el audio contenido en el disco compacto (CD) de fojas sesenta y nueve, y su transcripción de fojas noventa y dos; no se encontrándose corroborado con ningún medio probatorio adicional. Asimismo, habiéndose solicitado la grabación de la cámara de seguridad correspondiente a ese día, el Jefe de Seguridad del Poder Judicial - Sede Anselmo Barreto mediante O fi cio número cero cincuenta y seis guión dos mil diecinueve guión JS guión SABL guión OSl guión GG guión PJ del ocho de mayo de dos mil diecinueve, de fojas ciento sesenta y seis, ha informado que “... el DBR (equipo de video-grabación) tiene capacidad para grabar un aproximado de 30 a 32 días continuos de 24 horas y en automático procede a borrar imágenes conforme ingresan las nuevas grabaciones, razón por la cual al realizar la veri fi cación de los videos grabados del día 10.12.2018 de 11:00 a 13:00 horas. se aprecia que el último registro data del 6 de abril de 2019 y el reciente del 7 de mayo del 2019, no teniéndose registros de lo solicitado por limitaciones y características técnicas de los equipos de video grabación instalados en la Sede Judicial de Anselmo Barreto”; es decir, tampoco existe evidencia de las cámaras de seguridad, respecto a la ocurrencia de la aludida reunión del diez de diciembre de dos mil dieciocho. Más aún, habiéndose realizado la Diligencia de Confrontación el quince de mayo de dos mil diecinueve, cuya acta obra a fojas ciento setenta y siete, entre el servidor judicial Narcinho Juniors Díaz Febres y el cónyuge de la quejosa, señor Juan Antonio Zegarra Lévano, la misma se produjo de la siguiente manera: “EXHORTADOS Y JURAMENTADOS los comparecientes respectivamente por la señora Juez, se tiene que el punto controvertido es el siguiente: El ciudadano Juan Antonio Zegarra Lévano señala que el servidor le solicitó dinero a cambio de emitir sentencia condenatoria y el servidor Díaz Febres niega haberle solicitado y/o entrevistado con el mencionado. Confrontado Zegarra Lévano dijo: sí me rati fi co en mi dicho. Confrontado Díaz Febres dijo sí me rati fi co en mi negativa. Confrontado Zegarra Lévano agrego que se vean las cámaras los videos (...). que no tengo porque inventar algo que no ha sucedido, que tuve la reunión y la conversación tal como indiqué en la declaración. Confrontado Diaz Febres agregó que si bien el señor señala que yo le solicité dinero, durante la primera denuncia efectuada en ODECMA se contradice con lo manifestado a nivel policial, en el sentido de que el señor le llamó al secretario Vergara Vega a efecto de que mi persona le estaba solicitando entrevistarse con él, lo cual a nivel de ODECMA señala que él vino a consultar sobre el estado del expediente. Otra contradicción es que a nivel de ODECMA ha señalado que yo le conduje al mezanine que da hacia la avenida Abancay. y a nivel policial señaló que él me espero en el mezanine de la avenida Abancay”; es decir, el servidor judicial Narcinho Juniors Díaz Febres mantiene su negativa y no reconoce haberse reunido en el cónyuge de la quejosa, señor Juan Antonio Zegarra Lévano. Lo mismo, corresponde decir, de su informe de descargo de fojas setenta y seis a setenta y siete, y su declaración indagatoria del doce de marzo de dos mil diecinueve, de ciento seis a ciento diez, en las cuales señala de forma reiterada que no aceptó en ningún momento hablar con el esposo de la quejosa y que es falsa la imputación en su contra, y que su persona nunca pasó el proyecto de sentencia condenatoria o señalamiento de lectura de sentencia a la jueza a cargo, y que su persona nunca solicitó dinero.