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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / haciendo un favor porque el doctor Vergara me había presentado con él, porque además la otra parte estaba ofreciendo más, mostrándome su celular no llegando a distinguir nombres, ni contenido de los supuestos WhatsApp que me mostraba, habiéndome señalado Díaz Febres que tenía que ser esta semana porque el día viernes yo boto la resolución, y me dijo que apenas consigas el dinero lo llamas a Vergara para que él me avise y nos ponemos de acuerdo donde nos vemos, ante eso concurrí a hablar con mi abogado y me dijo que no hiciera nada y no le diera nada y pusiera la denuncia ante la ODECMA, y así fue. De allí no volví a tener contacto con ellos hasta que nos enteramos que la sentencia salió en contra, entonces yo lo llamé a Vergara haciéndome que no tenía conocimiento de la sentencia y es el audio que obra en la presente”. Décimo Tercero. Que, en relación a las llamadas telefónicas que habría sostenido el esposo de la quejosa, señor Juan Antonio Zegarra Lévano, con el Secretario Judicial Leoncio Vidal Vergara Vega, se tiene que conforme a lo informado por la Coordinadora de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante correo electrónico impreso a fojas treinta, se pone en conocimiento el número telefónico del servidor judicial Leoncio Vidal Vergara Vega. Asimismo, en su escrito de descargo de fojas ciento trece a ciento dieciséis, el mencionado servidor judicial reconoce tácitamente que se trata de su número telefónico, cuando en el punto cuatro de su descargo señala que su número se lo proporcionó a un colega secretario del Trigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, quien es amigo del defensor de la querellante, abogado Javier Francisco Magallanes Mendoza, quien a su vez le proporcionó el número al esposo de la querellante; así también, cuando reconoce las llamadas efectuadas por éste, señalando que “… es cierto que el esposo de la quejosa me hacía llamadas no sólo del número telefónico que ha indicado en su queja, sino de otros números que no recuerdo, esto lo hacía cuando no le contestaba sus llamadas constantes …”. La quejosa acompaña el contrato telefónico y reporte de llamadas del número telefónico utilizado por la quejosa, de fojas treinta y seis a treinta y siete, del cual se advierten tres llamadas salientes hacia el número del secretario Vergara Vega, realizadas el día trece de noviembre de dos mil dieciocho, con una duración de cincuenta y cinco segundos la última de ellas; y, el reporte de llamadas del otro número telefónico que según señala la quejosa era el que usaba su esposo, aunque se encontraba a nombre de su hermana, del cual se advierte un total de veintisiete llamadas, efectuadas al número telefónico del Secretario Judicial Vergara Vega, los días veintiséis de noviembre (seis llamadas), veintisiete de noviembre (dos llamadas), veintinueve de noviembre (dos llamadas; y, diez de diciembre de dos mil dieciocho (once llamadas); así como, los días catorce de enero de dos mil diecinueve (cuatro llamadas) y quince de enero de dos mil diecinueve (dos llamadas), todas salientes, con excepción de la realizada el día diez de diciembre de dos mil dieciocho, a las trece horas, cuarenta y ocho minutos, y diez segundos, que fue entrante. Cabe resaltar que las llamadas de mayor duración se registran los días veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho con dos minutos y trece segundos; el diez de diciembre de dos mil dieciocho, dos llamadas de cincuenta y cuatro segundos, y de un minuto y nueve segundos, respectivamente; y, el catorce de enero de dos mil diecinueve con una duración de treinta segundos. Respecto a las comunicaciones telefónicas sostenidas con el esposo de la quejosa, señor Juan Antonio Zegarra Lévano al Secretario Judicial Leoncio Vidal Vergara Vega, este último ha señalado en su informe de descargo, de fojas ciento trece a ciento dieciséis, que “… es falso que el suscrito haya concertado una cita con el esposo de la quejosa, en primer lugar, el recurrente no vive por esa zona ni conozco dicha estación de La Cultura del Tren Eléctrico; (...) para invitarme a almorzar si era posible los sábados, a reunirnos en otros lugares, los cuales nunca fue aceptado por el suscrito, inclusive me ofreció darme un par de Wiskys porque decía que estaba en la ciudad de Tacna, el cual tampoco fue aceptado por el recurrente, (...); que el suscrito en dichas conversaciones que hace mención nunca le ha ofrecido sentencia favorable a cambio de dinero alguno; (...)”. Décimo Cuarto. Que, sin embargo, con la copia certi fi cada de las imágenes de los mensajes de WhatsApp de fecha trece de noviembre de dos mil dieciocho, de fojas treinta y cuatro a treinta y cinco, en las cuales el Secretario Judicial Vergara Vega, desde su celular, indica al esposo de la quejosa “Juan se me ha complicado no voy a poder llegar a la estación La Cultura te envío mi cuenta (…) del BCP”, se advierte que en efecto ambas partes sí estaban coordinando para encontrarse; y, además, se ha verifi cado, conforme al comprobante de depósito que en copia certi fi cada obra a fojas treinta y tres, que la cuenta bancaria sí estaba a nombre del Secretario Judicial Leoncio Vidal Vergara Vega. Asimismo, del audio contenido en el disco compacto (CD) de fojas sesenta y nueve, cuya transcripción obra de fojas noventa y dos a noventa y tres, que no ha sido negado por el Secretario Judicial Vergara Vega, en el cual se le identi fi ca como “Varón 2”, y al esposo de la quejosa, como “Varón 1”, se advierte la siguiente conversación: “(...) Varón 2: la resolución ya salió el amigo le pasó el proyecto, la otra parte está viniendo a fastidiar inclusive se han quejado a control (...) han cambiado la resolución, y está saliendo la resolución absolviendo. Varón 1: Ya la van a emitir la resolución o la han emitido. (...). Varón 2: Ya emitió ya, ya emitió ya, ese día que me llamaste un día antes lo había pasado, ya salió la notifi cación, coordina con tu abogado, más bien lo que tú tienes, ah yo voy a buscar un contacto en la sala para que declaren nula esa sentencia. Varón 1: Para declararle nula la sentencia, pero que ha salido a favor de quién ha salido pe. Varón 2: A favor de ella pues, absolviendo.Varón 1: Así, tanto así.Varón 2: Si hombre inclusive cuando yo le (ininteligible) a la doctora te acuerdas cuando le dije, está probado por esto y por esto le dije y ella estaba convencida, ahora el Junior le presentó un proyecto condenatorio, él ha hecho un trabajo para condenatoria. Varón 1: Pucha madre, yo hablé con Junior esa vez pe, sino que yo no he podido. Varón 2: De lo que tú hablaste a los dos o tres días lo pase con el proyecto y la doctora lo ha tenido aguantado, aguantado ahí Varón 1: Ta madre, y él me dijo yo lo tengo listo, pero me dijo pe, te va a costar tanto, y yo le dije mucho, es que no tengo, mira cuanto estoy gastando mano y me dijo mira que la otra parte está poniendo y está igual, le dije rebájame, ya bueno hablamos el precio y me dijo tres mil, yo le ofrecí dos, no tenía más, (...) ya cuando consigas me avisas, lo llamas al doctor me dijo. No hay pues doctor, pucha hemos estado viendo la manera. Varón 2: yo no tenía tu número para llamarte, no lo tengo grabado como he cambiado de equipo”. Del audio citado, evaluado conjuntamente con las llamadas telefónicas y mensajes de Whatsapp antes citados, se advierte que la comunicación sostenida en el tiempo entre el esposo de la quejosa y el Secretario Vergara Vega, estaba referida al trámite del Expediente número seis mil doscientos noventa y uno guión dos mil diecisiete, sobre querella, y a la disposición del mencionado secretario judicial para favorecer a la querellante en el mencionado proceso judicial, incluso para buscar un contacto en la Sala Superior para pretender declarar nula la sentencia emitida por la Jueza del Trigésimo Noveno Juzgado Penal de Lima, que le resultó adversa a la querellante. Décimo Quinto. Que, de esta forma, se encuentra acreditado que el servidor judicial Leoncio Vidal Vergara Vega, en su condición de Secretario Judicial del Trigésimo Noveno Juzgado Penal de Lima, estableció relaciones extraprocesales con una de las partes del proceso, Expediente número seis mil doscientos noventa y uno guión dos mil diecisiete, especí fi camente con la parte querellante, afectando el normal desarrollo del mencionado proceso; y, asimismo, vulneró gravemente