TEXTO PAGINA: 79
79 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / 1.6. El artículo 33 ordena: Artículo 33.- Interposición de tachas […]Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales , y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Del análisis de la tacha interpuesta, se advierte que lo que se pretende, en buena cuenta, es la no continuidad del señor candidato en los presentes comicios electorales, en aplicación del impedimento previsto en el artículo 34-A de la Constitución, por recaer en su contra una sentencia condenatoria por delito doloso contra la administración de justicia, en el tipo de falsa declaración en procedimientos administrativos. 2.2. Al respecto, el señor personero señala que contra la sentencia a la cual se hace referencia en la tacha existe un recurso de queja pendiente de resolución y pronunciamiento por la Corte Suprema de la República, y que, por lo tanto, no se encuentra inmerso en el impedimento previsto en el artículo 34-A de la Constitución, ya que, según alega, para su aplicación es necesario que la sentencia tenga la calidad de fi rme. 2.3. De la revisión de los actuados, se advierte los siguientes documentos presentados por la en la tacha: - La Resolución Nº 12, del 5 de octubre de 2021, que contiene la sentencia de segunda instancia que con fi rmó la sentencia apelada del 2 de junio del mismo año, que condenó al señor candidato como autor del delito contra la administración de justicia, en el tipo de falsa declaración en procedimiento administrativo, y le impuso un (1) año y cuatro (4) meses de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de un (1) año, bajo reglas de conducta. 2.4. Asimismo, se observa que el señor personero para acreditar lo señalado en su descargo adjuntó el siguiente documento: - El Escrito Nº 1 que presentó en el trámite de la Queja NCPP Nº 1226-2021-SAN MARTÍN, el cual habría presentado el señor candidato ante la Sala Suprema Penal Permanente de la Corte Suprema de la República, a efecto de que sea tomado en cuenta al cali fi car su recurso, el mismo que tiene por objeto la admisión a trámite de su recurso de casación. 2.5. Sobre el particular, este organismo colegiado ha advertido que, en efecto, según la consulta en línea efectuada en la plataforma electrónica CEJ-Supremo, en la fecha, el referido recurso de queja se encuentra pendiente de pronunciamiento por parte de la Sala Suprema Penal Permanente de la Corte Suprema de la República; por lo que, a criterio del Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 02730-2006-AA/TC 3, la sentencia condenatoria impuesta en contra del señor candidato aún no se encuentra fi rme. 2.6. Sin embargo, el hecho de que en la actualidad se encuentre pendiente de pronunciamiento el referido recurso de queja no suprime la vigencia de la sentencia condenatoria de primera instancia, máxime si se tiene en cuenta que en el caso concreto existe una sentencia de segunda instancia que con fi rma dicha condena, cuya extensión de la pena aún no ha sido cumplida, dado que –al haber sido emitida el 5 de octubre de 2021– todavía se encuentra en ejecución. 2.7. El artículo 34-A de la Constitución dispone que están impedidas de postular a cargos de elección popular las personas sobre quienes recae una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso; por ello, se desprende que no resulta exigible que dicha sentencia adquiera la calidad de consentida o ejecutoriada para la con fi guración del impedimento que establece dicho artículo. 2.8. Así las cosas, de la evaluación conjunta de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del señor candidato, de la tacha, los descargos y posterior recurso de apelación, es posible concluir que este registra una sentencia de primera instancia vigente por el delito (doloso) de falsa declaración en procedimiento administrativo, previsto en el artículo 411 del Código Penal (recaída en el Expediente Nº 00988-2019-64-2201-JR-PE-01). Por lo tanto, se encuentra impedido de participar como candidato en las ERM 2022, en aplicación del artículo 34-A de la Constitución y en concordancia con el literal d del numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción. 2.9. Por otro lado, respecto al argumento relativo a que debe interpretarse el artículo 34-A de la Constitución de tal forma que se entienda que se trata de una sentencia condenatoria fi rme de primera instancia, cabe señalar que la norma contenida en dicho artículo tiene rango constitucional y su texto es expreso, porque este únicamente señala como impedimento la sentencia de primera de instancia, mas no indica que se trata de una sentencia fi rme y, dentro del texto normativo de la Constitución, tampoco existe norma expresa que indique que se encuentren impedidos de participar como candidatos quienes tengan sentencia condenatoria con calidad de fi rme. 2.10. El artículo 33 al cual hace referencia el señor personero si bien señala que el ejercicio de la ciudadanía se suspende por sentencia con pena privativa de la libertad no precisa si esta debe tener o no la calidad de fi rme o si la referida pena debe ser suspendida o efectiva. De allí que no hay contradicción entre los artículos 33 y 34-A de la Constitución. Ahora, el señor personero menciona que el literal g numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM hace referencia a que la sentencia condenatoria para constituir impedimento debe tener la calidad de fi rme; sin embargo, en mérito al principio de supremacía de la Constitución no es posible preferir la aplicación de la referida norma con rango legal. 2.11. El señor personero también mani fi esta que de interpretarse de manera literal el artículo 34-A de la Constitución se vulneraría principalmente los derechos a la presunción de inocencia, doble instancia y participación política; sin embargo, el citado artículo no es la única restricción a los derechos fundamentales que la Constitución o las leyes electorales prevén. Incluso el literal g numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM prevé una restricción permanente a quienes, aun encontrándose rehabilitados, no pueden participar como candidatos si han incurrido en determinados tipos de delitos. 2.12. En ese sentido, es preciso resaltar que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto, porque deben observarse los parámetros establecidos para su ejercicio que se encuentran determinados en las normas electorales, las cuales en algunos casos limitan y/o restringen la participación política de quienes aspiran ser elegidos a un cargo de elección popular, ello de acuerdo con el artículo 31 de la Constitución, que determina que el derecho a elegir y ser elegido se ejerce de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados.