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113 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / 1.6. Con la Resolución Nº 00491-2022-JEE-TRUJ/ JNE, del 13 de julio de 2022, el JEE estimó evaluar integralmente toda la documentación presentada el 10 de julio de 2022, y declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y la lista de candidatos, entre otros motivos, bajo los siguientes argumentos: a) El señor recurrente no ha presentado a través de su escrito de subsanación documentación alguna que subsane las observaciones advertidas en el anexo 3 de las candidatas de doña Maritza Quiroz Guiron y de doña Rosmery Anticona Escobedo; por lo que determinó que, no cumplido con la cuota de comunidades nativas, campesinas o pueblos originarios. b) El señor recurrente no ha aclarado por qué se adjuntó las declaraciones de conciencia de los candidatos a los candidatos José Hermitanio Méndez Valdiviezo, Celso Cruz Carrión y Evelyn Celibeth Cabrera Eustaquio, si ni en el Formato de Solicitud de Inscripción de Fórmula y Lista de Candidatos, ni en el acta de elecciones internas se ha considerado a dichos candidatos como representantes de la cuota de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00491-2022-JEE-TRUJ/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Por error involuntario no adjunto los anexos 3 de doña Maritza Quiroz Guiron y de doña Rosmery Anticona Escobedo; por lo que adjunta estos con su recurso de apelación. b) Por error se adjuntó los anexos 3 de los candidatos José Hermitanio Méndez Valdiviezo, Celso Cruz Carrión y Evelyn Celibeth Cabrera Eustaquio; sin embargo, se precisa que a estos no corresponde la cuota nativa o campesina. c) El JEE mal hace al señalar que por no haber adjuntado las declaraciones juradas de conciencia de doña Maritza Quiroz Guiron y de doña Rosmery Anticona Escobedo resulta improcedente la lista. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.1. El artículo 12 determina lo siguiente: Artículo 12°.- Inscripción de listas de candidatos […]La lista de candidatos al Consejo Regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios. La relación de candidatos titulares y accesitarios considera los siguientes requisitos: […]3. Un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en cada región donde existen, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) Para tal efecto, un mismo candidato puede acreditar más de una cualidad. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El artículo 12 determina lo siguiente: 12.1. Por lo menos el 15 % de la lista de candidatos a consejeros debe estar integrado por representantes de comunidades campesinas, nativas, o pueblos originarios ubicados en las provincias del departamento o región correspondiente, conforme a la Resolución Nº 0912-2021-JNE , y el Anexo 7 del presente reglamento. [Resaltado agregado]. 12.2. A efectos de su inscripción como candidato, el ciudadano que pertenece a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario debe anexar la declaración de conciencia que sobre dicha pertenencia realice, ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad (Anexo 3). La declaración de conciencia debe estar suscrita por el candidato, así como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad, o ser suscrita por el candidato ante el juez de paz competente . En la declaración de conciencia se hace referencia sobre la existencia de la respectiva comunidad [resaltado agregado]. 1.3. El numeral 28.2 del artículo 28 precisa: 28.2 Para solicitar la inscripción, la organización política debe ingresar los datos que correspondan en el formulario de inscripción del sistema informático Declara, considerando lo siguiente: […]e. La lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 15 % de representantes de las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, para aquellas provincias en que existan, conforme a lo establecido en el artículo 12 del presente reglamento. f. En las candidaturas de accesitarios a consejeros regionales, se aplica la paridad y alternancia de género y las cuotas electorales en las mismas proporciones que los candidatos titulares. 1.4. El artículo 29 indica los documentos requeridos para solicitar la inscripción de la fórmula y lista de candidatos; entre ellos, los siguientes: […] 29.12 El Formato de Declaración de Conciencia (Anexo 3) sobre la pertenencia a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, en el caso de candidatos que postulen en aplicación de la cuota, conforme al artículo 12 del presente reglamento. En la Resolución Nº 0912-2021-JNE 2 1.5. El numeral 1 establece el número de consejeros regionales a ser elegidos en el proceso de Elecciones Regionales 2022. Así, para el caso de la región La Libertad dispone: REGIÓN Nº PROVINCIASCONSEJEROS DIRECTOSCONSEJEROS ADICIONALESTOTAL DE CONSEJEROS LA LIBERTAD1 TRUJILLO 1 3 4 2 ASCOPE 1 0 1 3SÁNCHEZ CARRIÓN112 4 PACASMAYO 1 0 1 5 OTUZCO 1 0 1 6 CHEPEN 1 0 1 7 VIRÚ 1 0 1 8 PATAZ 1 1 2 9SANTIAGO DE CHUCO101 10 JULCAN 1 0 1 11 GRAN CHIMU 1 0 112 BOLIVAR 1 0 1 TOTAL 12 5 17 1.6. El numeral 2 señala lo siguiente: 2. DETERMINAR para la aplicación de la cuota de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en las Elecciones Regionales 2022 las provincias en las cuales deberán presentarse candidatos que formen parte de dichas comunidades [resaltado agregado]: