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115 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios (ver SN 1.2. y 1.6.). No obstante, lo que correspondía era que el JEE declare la improcedencia de la referida lista, dejando subsistente la participación de la fórmula, al no serle exigible la cuota en cuestión (ver SN 1.1.). 2.13. Siendo así, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación venido en grado. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00491-2022-JEE-TRUJ/ JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula para el Gobierno Regional de La Libertad; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Trujillo, continue con el trámite correspondiente, respecto de la solicitud de inscripción de la referida fórmula, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00491-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Consejo Regional de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0942-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […]. 2136462-1Revocan la Resolución N° 00402-2022-JEE- LN1/JNE RESOLUCIÓN Nº 2676-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021709 PUENTE PIEDRA - LIMA - LIMAJEE LIMA NORTE 1 (ERM.2022020105)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diez de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Violeta Gómez Urcuhuaranga (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00402-2022-JEE-LN1/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de la candidatura de don Milton Fernando Jiménez Salazar, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), por la organización política Renovación Popular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 0296-2022-JEE-LN1/ JNE, del 29 de junio de 2022, el JEE admitió la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política Renovación Popular, para el Concejo Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, en el marco de las ERM 2022. 1.2. El 1 de julio de 2022, la señora recurrente formuló tacha en contra del señor candidato, bajo los siguientes argumentos: a) El señor candidato fue condenado el 15 de noviembre de 2018, por el delito contra la administración pública, peculado, en agravio de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, a cuatro (4) años de pena privativa de libertad suspendida; y, por lo tanto, se encontraría incurso en el impedimento para postular en los comicios. b) El recurso de nulidad que interpuso el señor candidato contra la citada sentencia fue declarado improcedente, mediante Resolución del 19 de agosto de 2019, y contra esta última no interpuso recurso impugnatorio alguno, por lo que la sentencia condenatoria ha quedado consentida y el señor candidato tenia la obligación de declararla en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). c) En las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, mediante la Resolución Nº 01383-2019-JEE-LIC1/JNE, el señor candidato fue excluido de la contienda electoral, por tener la referida sentencia; y mediante Resolución Nº 0815-2021-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones declaró la vacancia del señor candidato en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, por el mismo motivo. 1.3. A través de la Resolución Nº 00318-2022-JEE- LN1/JNE, del 2 de julio de 2022, el JEE corrió traslado de la tacha a don Sixto José Pérez Coa, personero legal de la citada organización política (en adelante, señor personero), a fi n de que presente los descargos correspondientes. 1.4. El 3 de julio de 2022, el señor personero presentó sus descargos, alegando lo siguiente: a) A la fecha, el señor candidato no tiene una sentencia condenatoria con calidad de fi rme. La sentencia a la cual hace referencia la señora recurrente ha sido impugnada por los otros coprocesados y por el Ministerio Público y estos recursos de nulidad se encuentran pendientes de resolverse.