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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 116

116 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / b) Al no tener la calidad de fi rme, no lo consignó en el rubro V de su DJHV, relativo a las sentencias condenatorias; sin embargo, sí lo consignó en el rubro IX, relativo a información adicional, por tratarse de un proceso en trámite pendiente de resolver. 1.5. A través de la Resolución Nº 0402-2022-JEE- LIN1/JNE, del 6 de julio de 2022, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta contra el señor candidato, conforme a lo siguiente: a) Es causa de exclusión la omisión de declarar en la DJHV las sentencias condenatorias con calidad de fi rme. b) De acuerdo con las pruebas aportadas tanto por la señora recurrente como por la organización política, así como de la consulta realizada en la plataforma web del Poder Judicial, la sentencia recaída en el Expediente Nº 1084-2006 fue impugnada mediante recurso de nulidad interpuesta por la Primera Fiscalía Superior en lo Penal de Lima Norte. c) De acuerdo con el artículo 408 del Código Procesal Penal, que regula el efecto extensivo de los recursos impugnatorios, el recurso de nulidad interpuesto por los coimputados contra la referida sentencia también alcanza al señor candidato en su condición de sentenciado, máxime si el Ministerio Público también interpuso recurso de nulidad. d) La citada sentencia no tiene la calidad de fi rme, más aún si se tiene en cuenta que existe una votación por mayoría de los magistrados, que declara nula la sentencia y ordena nuevo juicio oral por otro colegiado, por lo que no existe obligación en que el señor candidato declarara dicha sentencia en su DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 9 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0402-2022-JEE-LIN1/JNE, bajo los siguientes términos: a) El JEE incurre en un error cuando considera que es aplicable el artículo 408 del Código Procesal Penal al caso del señor candidato, ya que su proceso judicial se tramitó bajo el Código de Procedimiento Penales, por lo que resulta aplicable el articulo 300 de dicho cuerpo normativo que dispone: “Las penas o las medidas de seguridad impuestas a los sentenciados que no hayan sido objeto de recurso de nulidad, solo podrán ser modi fi cadas cuando les sea favorable.” b) A la fecha no existe un pronunciamiento favorable de la Corte Suprema de la República sobre los recursos de nulidad que presentaron los coprocesados contra la sentencia recaída contra el señor candidato. El estado actual es “en discordia”, lo que signi fi ca que no existe fallo o decisión por desavenencia, oposición o contrariedad de voluntades. c) De la plataforma web del Poder Judicial se aprecia que la votación emitida por los vocales de la Corte Suprema de la República no alcanza los cuatro (4) votos conformes que se requiere para elaborar una resolución defi nitiva, por lo que el JEE incurre en error cuando señala que la sentencia condenatoria que recae sobre el candidato ha sido declarada nula y que por tanto tiene la condición de procesado. d) A la fecha lo único real y objetivo es que el señor candidato tiene una sentencia condenatoria consentida en calidad de autor por delito de peculado. e) Tanto en la Resolución Nº 576-2019-JNE como en la Resolución Nº 815-2021-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones concluyó que la sentencia recaída contra el señor candidato tiene la calidad de consentida. f) La Primera Fiscalía Superior en lo Penal de Lima Norte interpuso recurso de nulidad contra el extremo de la sentencia que absuelve al señor candidato y otro por el delito de colusión y en contra de los demás extremos de la sentencia. g) En el supuesto negado de que no tuviera la calidad de consentido, el señor candidato está impedido de postular a cargos de elección popular, a tenor de lo dispuesto en el artículo 34-A de la Ley Nº 31043, Ley de Reforma Constitucional. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece lo siguiente: Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.[…] En la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El segundo párrafo del artículo VII del Título Preliminar indica: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El literal h del numeral 8.1. del artículo 8 prescribe: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…] h) Las personas que, por su condición de funcionarios públicos y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.4. El artículo 33 preceptúa: Artículo 33.- Interposición de tachas […]Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. En el Reglamento y el Formato Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidatos a cargos de Elección Popular (en adelante, Reglamento de DJHV) 2