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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / excepcionalmente autorizado para dicha ocasión (ver SN 1.5.). 2.11. En ese sentido, a fi n de no afectar la participación de los ciudadanos de elegir y ser elegidos en el proceso de las ERM 2022, así como el actuar diligente de la OP, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y disponer que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones ejecute las acciones pertinentes para que la información confi rmada en el sistema Declara, referidos a la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Lomas, sea ingresada a la MPSIJE, con el fi n de que el JEE proceda a la cali fi cación pertinente y la emisión del pronunciamiento respectivo con celeridad. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00201-2022-JEE-CMNA/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Lomas, Provincia de Caravelí, Departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones ejecute las acciones para que la información con fi rmada en el sistema Declara, correspondiente a la fórmula y lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Lomas, Provincia de Caravelí, Departamento de Arequipa presentada por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, sea ingresada a la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes, a fi n de que el Jurado Electoral Especial de Camaná proceda a la cali fi cación pertinente y la emisión del pronunciamiento respectivo con celeridad. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Los Expedientes N.os ERM.20220018401 y ERM.20220018399 fueron acumulados al Expediente Nº ERM.20220018263 mediante el artículo primero de la resolución del visto. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0942-2021-JNE, publicado el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2136460-1Resuelven recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 00491-2022-JEE- TRUJ/JNE RESOLUCIÓN Nº 2524-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024107 LA LIBERTADJEE TRUJILLO (ERM.2022018098)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00491-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00405-2022-JEE- TRUJ/JNE, del 7 de julio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de La Libertad (en adelante, OP), y concedió dos (2) días calendario para que subsane, entre otras observaciones, las siguientes: a. Respecto a doña Maritza Quiroz Guiron, candidata a consejera regional accesitaria por la provincia de Pataz, se adjuntó el Anexo 3, pero este no está rellenado por la candidata (no consigna dirección, ni el nombre de la comunidad a la cual pertenece, ni la fecha, ni su huella, ni fi rma) tampoco esta suscrita por la autoridad de la comunidad ni juez de paz competente. b. Respecto a doña Rosmery Anticona Escobedo, candidata a consejera regional accesitaria por la provincia de Sánchez, se anexó una declaración de conciencia que ha sido generada en el sistema Declara, pero este documento no está rellenado por la candidata (no consigna dirección, ni el nombre de la comunidad a la cual pertenece, ni la fecha, ni su huella ni fi rma) tampoco esta suscrita por la autoridad de la comunidad ni juez de paz competente. c. Respectos de los candidatos a los candidatos Jose Hermitanio Méndez Valdiviezo, Celso Cruz Carrión y Evelyn Celibeth Cabrera Eustaquio presentan, cada uno, una declaración de conciencia; sin embargo, ni en el Formato de Solicitud de Inscripción de Fórmula y Lista de Candidatos ni en el acta de elecciones internas se ha considerado a dichos candidatos como representantes de la cuota de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios. 1.2. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 08 de junio de 2022, a las 10:16:59 horas, en la Casilla Electrónica Nº CE_ 76661263, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación Nº 44800-2022-TRUJ. 1.3. El 10 de julio de 2022, a las 19:48:01 horas, el señor recurrente presentó un primer escrito de subsanación a través del sistema de Mesa de Partes del Sistema Integrado de Expedientes (MPSIJE). 1.4. El 10 de julio de 2022, a las 19:57:20 horas, el señor recurrente presentó un segundo escrito de subsanación a través del sistema de Mesa de Partes del Sistema Integrado de Expedientes (MPSIJE). 1.5. El 10 de julio de 2022, a las 20:24:09 horas, el señor recurrente presentó un tercer escrito de subsanación a través del sistema de Mesa de Partes del Sistema Integrado de Expedientes (MPSIJE).