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43 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2022 El Peruano / o por la ocurrencia de eventos que escapen al control de la empresa, no se encuentran sujetas al plazo de cinco (5) años mencionado en el párrafo anterior, pero debe contarse con aprobación previa de la Superintendencia. 17.5. Tratándose de deuda subordinada en la que la opción de compra o de redención anticipada cumpla con lo señalado en el párrafo 17.3 del presente artículo, se considera como vencimiento de la deuda la fecha originalmente pactada para fi nes del cómputo en el patrimonio efectivo de nivel 2. 17.6. Durante los cinco (5) años previos a su vencimiento, para efectos de su cómputo en el patrimonio efectivo de nivel 2, se aplica proporcionalmente un factor de descuento anual de veinte puntos porcentuales sobre el saldo del principal de la deuda subordinada, de tal forma que en el último año no sea computable. Artículo 18.- Absorción de pérdidas18.1. Subordinada a depositantes (cuando corresponda) y acreedores en general de la empresa. 18.2. Cualquier devolución de principal (por ejemplo, mediante compra o rescate) requiere la aprobación previa de la Superintendencia, y la empresa no debe suponer ni crear en el mercado la expectativa de que se obtendrá dicha autorización. 18.3. La deuda subordinada no puede incorporar un incremento en el nivel de los pagos en función, en todo o en parte, de la calidad crediticia de la empresa o de cualquier incumplimiento de compromisos especi fi cados en los documentos de emisión o en los documentos con los que se contrae la deuda subordinada. 18.4. Tratándose de empresas comprendidas en el literal A del artículo 16 de la Ley General autorizadas a captar depósitos del público, el Banco de la Nación, COFIDE, el Banco Agropecuario y el Fondo MIVIVIENDA S.A., el tenedor y/o acreedor de deuda subordinada no debe tener derecho para acelerar pagos futuros pactados, excepto en caso de intervención, o disolución y liquidación. 18.5. Tratándose de empresas distintas a las mencionadas en el párrafo anterior, el tenedor de la deuda subordinada no debe tener derecho para acelerar pagos futuros pactados, excepto luego que se le revoque el certi fi cado de autorización de funcionamiento. 18.6. Tratándose de empresas comprendidas en el literal A del artículo 16 de la Ley General autorizadas a captar depósitos del público, el Banco de la Nación, COFIDE, el Banco Agropecuario y el Fondo MIVIVIENDA S.A., en caso de intervención, o disolución y liquidación, los intereses y el principal de la deuda subordinada redimible computable en el patrimonio efectivo de nivel 2, en ese orden, de forma equiparable (pari passu) y proporcional, son aplicables a absorber las pérdidas de la empresa que queden luego que se haya aplicado los instrumentos computables en el patrimonio efectivo de nivel 1 y los instrumentos representativos de capital computables en el patrimonio efectivo de nivel 2, en ese orden. Ello debe haber sido expresamente contemplado en la documentación e información relativa al instrumento necesaria para la toma de decisiones por parte de los inversionistas. 18.7. Tratándose de empresas distintas a las mencionadas en el párrafo anterior, la deuda subordinada absorbe pérdidas cuando ante una causal de revocatoria del certi fi cado de autorización de funcionamiento y de manera previa a esta, se reduzca íntegramente su patrimonio contable. SUBCAPÍTULO III OTROS TIPOS DE DEUDA SUBORDINADA Artículo 19.- Deuda subordinada convertible en acciones computable en el patrimonio efectivo 19.1. La deuda subordinada no redimible convertible en acciones es tratada como instrumento computable en el capital adicional de nivel 1 cuando dicha deuda cumpla con los requisitos señalados en el artículo 13 del presente Reglamento, y las acciones cumplan con las características necesarias para ser consideradas como parte del capital ordinario de nivel 1, de conformidad con lo señalado en el Reglamento de cómputo de reservas, utilidades, donaciones e instrumentos representativos de capital en el patrimonio efectivo de las empresas del sistema fi nanciero. 19.2. La deuda subordinada redimible convertible en acciones es considerada como deuda subordinada redimible computable en el patrimonio efectivo de nivel 2, y le resulta aplicable lo señalado en el artículo 16 del presente Reglamento. Artículo 20.- Deuda subordinada redimible a plazo igual o superior a sesenta (60) años 20.1. Cuando la deuda subordinada redimible, convertible o no en acciones, tenga un vencimiento original igual o superior a los sesenta (60) años se considera que cumple con el requisito de perpetuidad a que se re fi ere el artículo 14, siempre que posea un plazo residual igual o mayor a los veinte (20) años, y, por tanto, puede ser considerada como computable en el capital adicional de nivel 1, siempre que cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 13, así como los límites contemplados en el artículo 22 del presente Reglamento. 20.2. Cuando el plazo residual de la deuda subordinada antes mencionada sea inferior a veinte (20) años, es considerada como deuda subordinada redimible a que se re fi ere el artículo 16 del presente Reglamento, debiendo tenerse en cuenta los límites contemplados en el artículo 22 del presente Reglamento. Artículo 21.- Otros instrumentos representativos de deuda subordinada computables en el patrimonio efectivo En caso existan otros instrumentos representativos de deuda subordinada distintos a los contemplados en la presente norma, la Superintendencia determina su cómputo en el patrimonio efectivo, atendiendo a sus características de perpetuidad, posibilidad de absorber pérdidas y fl exibilidad en la declaración y/o pago de intereses. SUBCAPÍTULO IV LÍMITES EN EL CÓMPUTO DEL PATRIMONIO EFECTIVO Artículo 22.- Límites en el cómputo del patrimonio efectivo 22.1. La deuda subordinada no redimible contemplada en el artículo 13 del presente Reglamento, la deuda subordinada no redimible convertible en acciones y los otros instrumentos que cumplen con los requisitos para ser computados como capital adicional de nivel 1, son considerados en dicho subnivel hasta el límite contemplado en el numeral 1 del artículo 185 de la Ley General. El exceso sobre dicho límite es considerado como correspondiente a instrumentos computables en el patrimonio efectivo de nivel 2. 22.2. La deuda subordinada redimible contemplada en el artículo 16 del presente Reglamento, así como los demás instrumentos que reciben el mismo tratamiento que la deuda subordinada redimible antes mencionada, son considerados en el patrimonio efectivo de nivel 2 hasta el límite contemplado en el numeral 2 del artículo 185 de la Ley General. El exceso sobre dicho límite no es computado en el patrimonio efectivo de las empresas. CAPÍTULO V OTRAS DISPOSICIONES Artículo 23.- Inversión en deuda subordinada23.1. Para el cálculo del patrimonio efectivo de las empresas, se debe detraer el monto de: 1. La inversión en instrumentos representativos de deuda subordinada emitidos por empresas del sistema fi nanciero y de seguros del país o del exterior.