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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2022 El Peruano / provisiones por riesgo de sobreendeudamiento y provisiones por riesgo cambiario crediticio, como parte del patrimonio efectivo de nivel 2 hasta por un 1.25% de los APR (ajustados por el factor de ajuste correspondiente, de ser el caso). (…)” 6. Sustituir el literal a) del segundo párrafo del artículo 125 por el siguiente texto: “a) Cuando el monto de pérdidas esperadas totales sea superior al monto de las provisiones admisibles de los activos y contingentes a los que se aplica los métodos basados en cali fi caciones internas, la empresa deberá deducir la diferencia del Capital Ordinario de Nivel 1.” 7. Sustituir la Décima Primera Disposición Final por lo siguiente: “Décima Primera.- Las empresas tendrán un cronograma gradual de adecuación para la aplicación del ponderador a que se re fi ere el último párrafo del artículo 15° “Exposiciones con entidades del sector público”, de acuerdo con la siguiente tabla: FechaActivos por impuesto a la renta diferido originados por diferencias temporarias que no excedan el umbral del 10% del capital ordinario de nivel 1 - artículo 15 Enero de 2023 175% Enero de 2024 200%Enero de 2025 225% Enero de 2026 250% Artículo Segundo.- Para las deducciones del capital ordinario de nivel 1 señaladas en los incisos v, vi y vii del literal h) del numeral 1.1 del artículo 184 de la Ley General, así como para los activos que se reconocen por la diferencia entre el valor razonable y el valor nominal de la cartera de créditos adquirida, se aplica el plazo de adecuación siguiente: Fecha Porcentaje de deducción Enero de 2023 70% Enero de 2024 80%Enero de 2025 90% Enero de 2026 100% Para los casos en que los activos correspondientes a los incisos v y vi del literal h) del numeral 1.1 del artículo 184 de la Ley General, así como los activos que se reconocen por la diferencia entre el valor razonable y el valor nominal de la cartera de créditos adquirida, hayan sido registrados con posterioridad a diciembre 2022, les corresponderá el porcentaje de deducción de la fi la “Enero de 2026” de la tabla previa. Los porcentajes de deducción señalados en la tabla previa para las deducciones del capital ordinario de nivel 1 señaladas en los incisos v, vi y vii del literal h) del numeral 1.1 del artículo 184 de la Ley General, así como para los activos que se reconocen por la diferencia entre el valor razonable y el valor nominal de la cartera de créditos adquirida, se descuentan del patrimonio efectivo. Del porcentaje de deducción, el capital ordinario de nivel 1 debe representar, como mínimo, lo establecido en el siguiente cronograma: FechaPorcentaje mínimo de deducción del capital ordinario de nivel 1 respecto del Porcentaje de deducción Enero de 2023 30%FechaPorcentaje mínimo de deducción del capital ordinario de nivel 1 respecto del Porcentaje de deducción Enero de 2024 60% Enero de 2025 80% Enero de 2026 100% Artículo Tercero.- Para los requerimientos de solvencia establecidos en el artículo 199 de la Ley General, se aplica el plazo de adecuación siguiente: PeriodoRequerimiento mínimo de capital ordinario de nivel 1 (porcentaje de activos y contingentes ponderados por riesgo totales)Requerimiento mínimo de patrimonio efectivo de nivel 1 (porcentaje de activos y contingentes ponderados por riesgo totales)Límite global Enero de 2023 a Marzo de 2023 3.825% 5.10% 8.5% Abril de 2023 a Agosto de 2023 4.05% 5.40% 9.0% Setiembre de 2023 a Febrero de 20244.275% 5.70% 9.5% Marzo de 2024 en adelante 4.50% 6.00% 10.0% Artículo Cuarto.- Los límites en el cómputo del patrimonio efectivo a los que se re fi ere el artículo 185 de la Ley General, modi fi cado mediante el Decreto Legislativo N° 1531, entrarán en vigor a partir del 1 de abril 2023. Artículo Quinto.- Modi fi car el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modi fi catorias y complementarias, conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS y sus modi fi catorias. Artículo Sexto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2023. El envío del Reporte N° 2-A1 “Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo de Crédito – Método Estándar” y del Reporte N° 13 “Control de Límites Globales e Individuales aplicables a las Empresas del Sistema Financiero” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, vía SUCAVE, por la información correspondiente de enero a mayo de 2023, se efectuará de manera mensual con los formatos vigentes para la información correspondiente a diciembre 2022. El envío del Reporte N° 2-A1 “Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo de Crédito – Método Estándar” y del Reporte N° 13 “Control de Límites Globales e Individuales aplicables a las Empresas del Sistema Financiero” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, vía SUCAVE, por la información correspondiente a junio 2023, se efectuará en julio de 2023 con los formatos aprobados por la presente Resolución. El envío del Reporte N° 3 “Patrimonio Efectivo” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, vía SUCAVE, por la información correspondiente a enero de 2023, se efectuará el 24 de febrero de 2023. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 2137120-1