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47 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2022 El Peruano / 5.3. Tratándose de empresas distintas a las mencionadas en el párrafo anterior, las acciones absorben pérdidas cuando ante una causal de revocatoria del certi fi cado de autorización de funcionamiento y de manera previa a esta, se reduzca íntegramente su patrimonio contable. SUBCAPÍTULO III ACCIONES PREFERENTES PERPETUAS Y REDIMIBLES A PLAZO FIJO COMPUTABLES EN EL PATRIMONIO EFECTIVO DE NIVEL 2 Artículo 6.- Acciones preferentes perpetuas con derecho a dividendo acumulativo 6.1. Las acciones preferentes perpetuas con derecho a dividendo acumulativo son consideradas instrumentos computables en el patrimonio efectivo de nivel 2 si, adicionalmente a los requisitos señalados en el artículo 3 de la presente norma, cumplen con lo siguiente: 1. Subordinadas de acuerdo con lo establecido en los párrafos 6.2 y 6.3 del presente artículo. 2. Tienen carácter perpetuo.3. Cualquier devolución del capital (por ejemplo, mediante compra) debe contar con aprobación previa de la Superintendencia y la empresa no debe suponer ni crear en el mercado la expectativa de que se obtendrá dicha autorización. 4. Las acciones preferentes pueden contemplar una opción de compra o de redención anticipada que solo puede ser ejecutada a iniciativa del emisor, pero únicamente luego de un plazo mínimo de cinco (5) años contados desde su suscripción, y tomando en consideración lo siguiente: a. La empresa debe abstenerse de generar expectativas de que se ejercerá la opción de compra o de redención anticipada; b. La empresa no debe ejercer la opción de compra o de redención anticipada, a menos que: i) sustituya el instrumento con otro instrumento de capital que reúna las características para formar parte del patrimonio efectivo de nivel 2 o con otro instrumento que reúna características para formar parte del patrimonio efectivo de nivel 1, y dicha sustitución se realice simultáneamente o de manera previa y en condiciones que sean sostenibles considerando la capacidad de generación de ingresos de la empresa; o, ii) demuestre que, tras el ejercicio de la opción de compra o de redención anticipada, su patrimonio efectivo se encuentra, a criterio de la Superintendencia, por encima del límite global y los requerimientos de patrimonio efectivo por riesgos adicionales. c. La empresa debe contar con aprobación previa de la Superintendencia para ejercer la opción de compra o de redención anticipada. 5. Las compras o redenciones anticipadas por cambios en la legislación, normas tributarias y otras normas o por la ocurrencia de eventos que escapen al control de la empresa, no se encuentran sujetas al plazo de cinco (5) años mencionado en el numeral anterior, pero debe contarse con aprobación previa de la Superintendencia. 6. Conceden derecho a dividendo acumulativo.7. No incorporan ningún acuerdo, ya sea contractual o de otro tipo, que obligue a distribuir dividendos o incrementar el monto de pago en caso se deteriore la calidad crediticia del emisor o en caso de cualquier incumplimiento de compromisos especi fi cados en los documentos de emisión. 8. No deben ser adquiridos por la propia empresa, alguna persona jurídica o ente jurídico que ella controle, alguna persona jurídica o ente jurídico en los que mantenga propiedad signi fi cativa de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Adquisición de la Propiedad en el Capital Social de las Empresas Supervisadas y de los Propietarios Signi fi cativos aprobado por la Resolución SBS N° 6420-2015 y sus modi fi catorias, o sobre los que ejerza in fl uencia signi fi cativa en la gestión de acuerdo con lo establecido en las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas por Resolución SBS N° 5780-2015. 6.2. Tratándose de empresas comprendidas en el literal A del artículo 16 de la Ley General autorizadas a captar depósitos del público, el Banco de la Nación, COFIDE, el Banco Agropecuario y el Fondo MIVIVIENDA S.A., en caso de vigilancia, intervención, o disolución y liquidación, los dividendos por pagar y el valor nominal de las acciones, en ese orden, de forma equiparable (pari passu) y proporcional, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 60 de la Ley General, son aplicables a absorber las pérdidas de la empresa que queden luego que se haya aplicado los instrumentos computables en el capital ordinario de nivel 1 y los instrumentos computables en el capital adicional de nivel 1. Ello debe haber sido expresamente contemplado en la documentación e información relativa al instrumento necesaria para la toma de decisiones por parte de los accionistas. 6.3. Tratándose de empresas distintas a las mencionadas en el párrafo anterior, las acciones absorben pérdidas cuando ante una causal de revocatoria del certi fi cado de autorización de funcionamiento y de manera previa a esta, se reduzca íntegramente su patrimonio contable. Artículo 7.- Acciones preferentes redimibles a plazo fi jo 7.1. Las acciones preferentes redimibles a plazo fi jo pueden ser consideradas en el patrimonio efectivo de nivel 2 si, adicionalmente a los requisitos señalados en el artículo 3 del presente Reglamento, cumplen con lo siguiente: 1. Plazo de vencimiento original mínimo de cinco (5) años contados desde su suscripción. 2. Cualquier devolución del capital (por ejemplo, mediante compra) debe contar con aprobación previa de la Superintendencia y la empresa no debe suponer ni crear en el mercado la expectativa de que se obtendrá dicha autorización. 3. Las acciones preferentes pueden contemplar una opción de compra o de redención anticipada que solo puede ser ejecutada a iniciativa del emisor, pero solo luego de un plazo mínimo de cinco (5) años contados desde su suscripción, y tomando en consideración lo siguiente: a. La empresa debe abstenerse de generar expectativas de que se ejercerá la opción de compra o de redención anticipada; b. La empresa no debe ejercer la opción de compra o de redención anticipada, a menos que: i) sustituya el instrumento con otro instrumento de capital que reúna las características para formar parte del patrimonio efectivo de nivel 2 o con otro instrumento que reúna características para formar parte del patrimonio efectivo de nivel 1, y dicha sustitución se realice simultáneamente o de manera previa y en condiciones que sean sostenibles considerando la capacidad de generación de ingresos de la empresa; o, ii) demuestre que, tras el ejercicio de la opción de compra o de redención anticipada, su patrimonio efectivo se encuentra, a criterio de la Superintendencia, por encima del límite global y los requerimientos de patrimonio efectivo por riesgos adicionales. c. La empresa debe contar con aprobación previa de la Superintendencia para ejercer la opción de compra o de redención anticipada. 4. Las recompras o redenciones anticipadas por cambios en la legislación, normas tributarias y otras normas o por la ocurrencia de eventos que escapen al control de la empresa, no se encuentran sujetas al plazo de cinco (5) años mencionado en el numeral