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49 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2022 El Peruano / Junta General de Accionistas u órgano equivalente sobre la base de Estados Financieros auditados (con opinión favorable o sin salvedades) y aprobados. Las empresas no pueden reducir por propia iniciativa las reservas facultativas si dicha reducción genera incumplimientos del límite global y/o de los requerimientos de colchones y/o los requerimientos de patrimonio efectivo por riesgos adicionales. CAPÍTULO V CÓMPUTO DE CAPITAL EN TRÁMITE EN EL PATRIMONIO EFECTIVO Artículo 15.- Capital en trámite computable en el patrimonio efectivo 15.1. Se computa en el patrimonio efectivo el capital en trámite. El nivel o subnivel de patrimonio efectivo en el cual computa el capital el trámite depende del tipo de acción de que se trate. El capital en trámite corresponde a aumentos de capital social aprobados por el órgano competente, que ha sido pagado y cuyas acciones han sido emitidas, pero el aumento de capital se encuentra pendiente de inscripción en los Registros Públicos. El plazo para la inscripción en los Registros Públicos es de sesenta (60) días calendario contados desde la aprobación del aumento de capital por parte del órgano competente antes referido. Vencido el plazo sin que se haya efectuado la inscripción en los registros públicos, el citado capital en trámite no es computable en el patrimonio efectivo. 15.2. El plazo a que se re fi ere el párrafo anterior puede ser ampliado por la Superintendencia a solicitud de la empresa. CAPÍTULO VI CÓMPUTO DE DONACIONES EN EL PATRIMONIO EFECTIVO Artículo 16.- Donaciones computables en el patrimonio efectivo 16.1. Se computa en el capital ordinario de nivel 1 las donaciones en efectivo; y excepcionalmente en otros bienes que se valoren de forma fi able, estén totalmente bajo el control de la empresa y no expongan directa o indirectamente a la empresa al riesgo de crédito del donante, que sean autorizadas por la Superintendencia, que no puedan ser reducidas sin su previa autorización, que sirvan para absorber pérdidas, y que tengan compromiso de trasladarse a reservas facultativas en la Junta General de Accionistas u órgano equivalente en la que se aprueben los estados fi nancieros correspondientes al ejercicio económico en que se efectuó la donación. 16.2. Las donaciones que no cumplan con lo antes señalado no computan en el patrimonio efectivo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Acciones emitidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución SBS N°03951-2022 Para que las acciones que se emitan con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° 03951-2022 se consideren como computables en el patrimonio efectivo, debe hacerse mención en los acuerdos de emisión de tales acciones al cumplimiento de los requisitos a que se hacen referencia en el presente Reglamento, según corresponda al nivel o subnivel de patrimonio efectivo respectivo. Segunda.- Acciones preferentes emitidas por las empresas del sistema fi nanciero que sean adquiridas por el Estado en el marco del Decreto de Urgencia Nº 037-2021 y sus modi fi catorias Las acciones preferentes emitidas por empresas del sistema fi nanciero que sean adquiridas por el Estado en el marco del Decreto de Urgencia Nº 037-2021 y sus modi fi catorias, son consideradas computables en el capital ordinario de nivel 1 mientras dure la participación del Estado en dichas empresas.” Artículo Segundo.- Sustituir el Anexo N° 12-I “Control de Instrumentos Representativos de Capital” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modi fi catorias y complementarias, por el formato que se muestra en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Resolución, y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2023, fecha a partir de la cual queda sin efecto el Reglamento de Cómputo de Reservas, Utilidades e Instrumentos Representativos de Capital en el Patrimonio Efectivo de las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 4595-2009 y sus modi fi catorias. El envío del Anexo N° 12-I “Control de Instrumentos Representativos de Capital” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, vía SUCAVE, por la información correspondiente de enero a junio de 2023, se efectuará en julio de 2023. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 2137118-1 Modifican Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito y modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS N° 03952-2022 Lima, 22 de diciembre de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 14354-2009 y sus normas modi fi catorias se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito que establece la metodología que debe aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplir las empresas del sistema fi nanciero para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito usando el método estándar o los métodos basados en califi caciones internas; Que, mediante la Ley N° 31380, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fi scal, fi nanciera y de reactivación económica a fi n de contribuir al cierre de brechas sociales, el Congreso de la República delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia fi nanciera; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1531, el Poder Ejecutivo modi fi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General, a fi n de fortalecer la solvencia y estabilidad del sistema fi nanciero en resguardo de los ahorristas, en el marco de las facultades otorgadas por la Ley N° 31380; Que, la Ley General establece en los artículos 184 y 185 la composición del patrimonio efectivo para las empresas del sistema fi nanciero; Que, mediante el mencionado Decreto Legislativo, se adecúa la normativa aplicable a las empresas del sistema