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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2022 El Peruano / anterior, pero debe contarse con aprobación previa de la Superintendencia. 5. No incorporan ningún acuerdo, ya sea contractual o de otro tipo, que obligue a distribuir dividendos o incrementar el monto de pago en caso se deteriore la calidad crediticia del emisor o en caso de cualquier incumplimiento de compromisos especi fi cados en los documentos de emisión. 6. No deben ser adquiridos por la propia empresa, alguna persona jurídica o ente jurídico que ella controle, alguna persona jurídica o ente jurídico en los que mantenga propiedad signi fi cativa de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Adquisición de la Propiedad en el Capital Social de las Empresas Supervisadas y de los Propietarios Signi fi cativos aprobado por la Resolución SBS N° 6420-2015 y sus modi fi catorias, o sobre los que ejerza in fl uencia signi fi cativa en la gestión de acuerdo con lo establecido en las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas por Resolución SBS N° 5780-2015. 7.2. Durante los cinco (5) años previos a su vencimiento, para efectos de su cómputo en el patrimonio efectivo de nivel 2, se aplica proporcionalmente un factor de descuento anual de veinte puntos porcentuales (20%) sobre el monto nominal de la acción, de tal forma que en el último año no sea computable. 7.3. Tratándose de acciones preferentes en las que la opción de compra o de redención anticipada cumpla con lo establecido en el numeral 3 del párrafo 7.1 del presente artículo, se considera como vencimiento de la acción la fecha originalmente pactada para fi nes del cómputo en el patrimonio efectivo de nivel 2. 7.4. Tratándose de empresas comprendidas en el literal A del artículo 16 de la Ley General autorizadas a captar depósitos del público, el Banco de la Nación, COFIDE, el Banco Agropecuario y el Fondo MIVIVIENDA S.A., en caso de vigilancia, intervención, o disolución y liquidación, los dividendos por pagar y el valor nominal de las acciones, en ese orden, de forma equiparable (pari passu) y proporcional, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 60 de la Ley General, son aplicables a absorber las pérdidas de la empresa que queden luego que se haya aplicado los instrumentos computables en el capital ordinario de nivel 1 y los instrumentos computables en el capital adicional de nivel 1. Ello debe haber sido expresamente contemplado en la documentación e información relativa al instrumento necesaria para la toma de decisiones por parte de los accionistas. 7.5. Tratándose de empresas distintas a las mencionadas en el párrafo anterior, las acciones absorben pérdidas cuando ante una causal de revocatoria del certi fi cado de autorización de funcionamiento y de manera previa a esta, se reduzca íntegramente su patrimonio contable. SUBCAPÍTULO IV OTROS TIPOS DE INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL Artículo 8.- Instrumentos representativos de capital redimibles a plazo superior a sesenta (60) años 8.1. Cuando las acciones preferentes redimibles a plazo fi jo con derecho a dividendo no acumulativo tengan un vencimiento original igual o superior a los sesenta (60) años se considera que cumplen con el requisito de perpetuidad a que se re fi ere el numeral 2 del párrafo 5.1 del artículo 5, siempre que posean un plazo residual igual o mayor a los veinte (20) años y, por tanto, pueden ser consideradas como instrumentos de capital computables en el capital adicional de nivel 1, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en los artículos 3 y 5 del Reglamento, y los límites contemplados en el artículo 11 del Reglamento. 8.2. Cuando el plazo residual de las acciones preferentes redimibles a plazo fi jo con derecho a dividendo no acumulativo sea inferior a veinte (20) años, estos instrumentos son considerados instrumentos de capital computables en el patrimonio efectivo de nivel 2, y les resulta aplicable lo señalado en el artículo 7 del Reglamento. Artículo 9.- Otros instrumentos representativos de capital computables en el patrimonio efectivo 9.1. En caso existan otros instrumentos representativos de capital distintos a los contemplados en la presente norma, la Superintendencia determina su cómputo en el patrimonio efectivo, atendiendo a sus características de perpetuidad, posibilidad de absorber pérdidas y fl exibilidad en la declaración y/o pago de dividendos. 9.2. Igual criterio se aplica cuando se trate de acciones convertibles. Artículo 10.- Underwriting de acciones Las acciones emitidas para ser colocadas a través de operaciones de underwriting solo pueden ser consideradas como parte del patrimonio efectivo desde el momento en que el agente colocador o underwriter las adquiera en fi rme o sean colocadas fi nalmente en el mercado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores de la presente norma. SUBCAPÍTULO V LÍMITES EN EL CÓMPUTO DEL PATRIMONIO EFECTIVO Artículo 11.- Límites en el cómputo del patrimonio efectivo 11.1. Los instrumentos que cumplan con los requisitos para ser computados como capital adicional de nivel 1, son considerados en el patrimonio efectivo de dicho subnivel hasta el límite contemplado en el numeral 1 del artículo 185 de la Ley General. El exceso sobre dicho límite es considerado como instrumento computable en el patrimonio efectivo de nivel 2. 11.2. Los instrumentos que cumplan con los requisitos para ser computados en el patrimonio efectivo de nivel 2, son considerados en el patrimonio efectivo de dicho nivel hasta el límite contemplado en el numeral 2 del artículo 185 de la Ley General. El exceso sobre dicho límite no es computado en el patrimonio efectivo de las empresas. CAPÍTULO III CÓMPUTO DE UTILIDADES EN EL PATRIMONIO EFECTIVO Artículo 12.- Utilidades computables en el patrimonio efectivo Son computables en el capital ordinario de nivel 1 las utilidades del ejercicio en curso y de ejercicios anteriores. Las empresas no pueden reducir por propia iniciativa las utilidades del ejercicio en curso o de ejercicios anteriores si dicha reducción genera incumplimientos del límite global y/o de los requerimientos de colchones y/o requerimientos de patrimonio efectivo por riesgos adicionales, sujeto a la normativa que corresponda. CAPÍTULO IV CÓMPUTO DE RESERVAS EN EL PATRIMONIO EFECTIVO Artículo 13.- Reservas Legales computables en el patrimonio efectivo Son computables en el capital ordinario de nivel 1 las reservas legales constituidas mediante acuerdo de la Junta General de Accionistas u órgano equivalente sobre la base de Estados Financieros auditados (con opinión favorable o sin salvedades) y aprobados. Dichas reservas legales deben determinarse de acuerdo con las disposiciones vigentes. Artículo 14.- Reservas Facultativas computables en el patrimonio efectivo Son computables en el capital ordinario de nivel 1 las reservas facultativas constituidas mediante acuerdo de la