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180 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / Distrito de Chaclacayo, tras ser elaborado conforme a los lineamientos de la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC fue declarado apto para su implementación mediante Informe Técnico Nº 013-2022-MML-GSGC-STCSC-OCM y O fi cio Nº D001766-2022-MML-GSGC; Que, mediante Memorando N° 180-2022-GPP- MDCH, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mani fi esta que la implementación del Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2023 del Distrito de Chaclacayo y los costos que ocasiones su ejecución se fi nanciará con el presupuesto institucional 2023 asignado al Programa Presupuestal 030 “Reducción de delitos y faltas que afectan la seguridad ciudadana” sujeto a la disponibilidad presupuestal en el citado ejercicio fi scal. Por lo que la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable para su aprobación e implementación; Que, mediante Informe N° 193-2022-GAJ/MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2023; Que, los numerales 7.6.1 y 7.6.2 de la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, disponen que el presidente del CODISEC, propone ante el Concejo Municipal la aprobación del Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2023, lo cual se realizará mediante Ordenanza, incorporándolo al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestal; Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con el voto Aprobatorio por MAYORÍA de los señores miembros del Concejo Municipal asistentes a la Sesión Ordinaria de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2023 DEL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2023 DEL DISTRITO DE CHACLACAYO, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza en merito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto y demás gerencias competentes, el cumplimiento y monitoreo de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE que la Subgerencia de Seguridad Ciudadana en su calidad de Secretaria Técnica del CODISEC del Distrito de Chaclacayo, remita copia certi fi cada de la presente Ordenanza a la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación del íntegro del Anexo mencionado en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde 2133239-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Modifican el Cuadro del Texto Ordenado (TO) del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de San Borja RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 272-2022-MSB-A San Borja, 20 de diciembre de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Informe N° 625-2022-MSB-GGS-UECDR de la Unidad de Educación, Cultura, Deporte y Recreación de fecha 24 de noviembre de 2022, el Memorándum N° 0390-2022-MSB-GM-GGS de la Gerencia de Gestión Social de fecha 24 de noviembre de 2022, el Informe N° 225-2022-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 05 de diciembre de 2022, el Memorándum N° 277-2022-MSB-GM-OPE de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica de fecha 05 de diciembre de 2022, el Informe N° 482-2022-MSB-GM-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de fecha 19 de diciembre de 2022, el Memorándum N° 0523-2022-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 20 de diciembre de 2022; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, establece que, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en el cual se establece que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 43.4 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, se establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes, servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo que, el artículo 2° establece que: “El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá que: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago”; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 156-2022-MSB-A de fecha 05 de agosto de 2022, se aprobó el Texto Ordenado (TO) del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de San Borja, el cual es una compilación que recoge y ordena las modi fi caciones realizadas al TUSNE de la Municipalidad, que fuera aprobado con Resolución de Alcaldía N° 236-2019-MSB-A de fecha 07 de julio de 2019, con la fi nalidad de compilar toda la normativa en un solo texto y facilitar su manejo; Que, a través del Informe N° 625-2022-MSB-GGS- UECDR de fecha 24 de noviembre de 2022, la Unidad de Educación, Cultura, Deporte y Recreación propone la modi fi cación del Texto Ordenado (TO) del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), referido a los servicios no exclusivos que se prestan en la Cuna Municipal Pequeño San Borja y Cuna Guardería Municipal Mini Mundo; en atención a ello, mediante el Memorándum N° 0390-2022-MSB-GM-GGS de fecha 24 de noviembre de 2022, la Gerencia de Gestión Social remite un proyecto de Resolución de Alcaldía rati fi cando lo señalado por la Unidad de Educación, Cultura, Deporte y Recreación, remitiendo los actuados a la Unidad de Planeamiento y Racionalización a fi n de continuar con el trámite correspondiente;