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181 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, mediante el Informe N° 225-2022-MSB-GM- OPE-UPR de fecha 05 de diciembre de 2022, la Unidad de Planeamiento y Racionalización señala que, la propuesta de modi fi cación del Texto Ordenado (TO) del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) sugerido por la Gerencia de Gestión Social a través de la Unidad de Educación, Cultura, Deporte y Recreación, corresponde a los servicios no exclusivos que brindará la Cuna Municipal Pequeño San Borja y Cuna Guardería Municipal Mini Mundo; por lo que, en atención a ello, la Unidad de Planeamiento y Racionalización recomienda derivar los actuados a la O fi cina de Asesoría Jurídica para la opinión legal correspondiente; Que, a través del Memorándum N° 277-2022-MSB- GM-OPE de fecha 05 de diciembre de 2022, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica rati fi ca lo señalado por la Unidad de Planeamiento y Racionalización y deriva los actuados a la O fi cina de Asesoría Jurídica para que emita la opinión legal correspondiente; Que, a través del Informe N° 482-2022-MSB-GM- OAJ de fecha 19 de diciembre de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y opina que resulta viable emitir la Resolución de Alcaldía que modi fi que el Cuadro del Texto Ordenado (TO) del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de San Borja, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 156-2022-MSB-A de fecha 05 de agosto de 2022, respecto a la modi fi cación de los servicios no exclusivos a cargo de la Unidad de Educación, Cultura, Deporte y Recreación, conforme a los anexos remitidos por la Unidad de Planeamiento y Racionalización que contienen los servicios que brindará la Cuna Municipal Pequeño San Borja y Cuna Guardería Mini Mundo, al amparo de lo establecido en el numeral 6. del artículo 20° y artículo 43° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Memorándum N° 0523-2022-MSB- GM de fecha 20 de diciembre de 2022, la Gerencia Municipal solicita emitir el acto administrativo requerido, a fin de continuar con el trámite correspondiente; Estando a lo expuesto, en concordancia a las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el visto bueno de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Gestión Social, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y la Gerencia Municipal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Cuadro del Texto Ordenado (TO) del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de San Borja, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 156-2022-MSB-A de fecha 05 de agosto de 2022, respecto a los servicios no exclusivos a cargo de la Unidad de Educación, Cultura, Deporte y Recreación, en relación a los servicios que brindará la Cuna Municipal Pequeño San Borja y Cuna Guardería Municipal Mini Mundo, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Segundo. - DISPÓNGASE la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, así como encargar a la O fi cina de Gobierno Digital la publicación de la Resolución de Alcaldía conjuntamente con su anexo correspondiente en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisanborja.gob.pe) y a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión en el distrito. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 2138585-1MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza que prorroga la vigencia de los representantes de la Sociedad Civil, como miembros de Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD de San Juan de Miraflores ORDENANZA Nº 477/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 16 de diciembre de 2022 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe N° 188-2022-SGPEYCT/GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica con el proyecto de ordenanza que prorroga la vigencia de los integrantes de la Sociedad Civil como miembros del Consejo de Coordinación Local del distrito de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores, y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N.º 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales son órganos de Gobierno Local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; re fi riéndose a que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, asimismo el artículo 102º de la Ley N.º 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, indica que “Los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente, por un periodo de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital”. Que, de conformidad con el segundo párrafo del Artículo 103º de la Ley Orgánica de Municipalidades, ésta señala que “El Consejo de Coordinación Local Distrital se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde Distrital. En sesión ordinaria, una vez al año, se reúne para coordinar, concertar y proponer del Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital”. De igual forma, el numeral 1 del Artículo 104º señala como función el “Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital”. Que, el artículo 7º de la Ordenanza N.º 000056-2008-MSDSJM, que aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores, señala en su Artículo 7º, numeral 7.1. El Alcalde de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores y los 13 regidores, ejercen el cargo de miembro del CCLD por el periodo igual al mandato para lo cual fueron elegidos. Su mandato es irrenunciable conforme a la Ley y revocable de acuerdo a las normas previstas en la Constitución Política y la Ley en la misma materia; Asimismo, en el numeral 7.2. La vigencia de los 6 miembros Consejeros representantes de las organizaciones de la sociedad civil, es por un periodo de dos (2) años calendario a partir de su juramentación e instalación del CCLD. En caso de reemplazo por vacancia, la designación del nuevo Consejero será hasta completar el periodo del cesante. Que, con Informe N.º 254-2022-GAJ/MDSJM la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la emisión del proyecto de Ordenanza presentado por la Subgerencia de Participación Vecinal para la prórroga de la vigencia de los integrantes de la sociedad civil como miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD de San Juan de Mira fl ores, por un plazo no mayor de 100 días calendarios, al no contravenir el tercer párrafo del Artículo 102º de la Ley N.º 27972 - Ley Orgánica de